CSJ - STP1868-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1868-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP1868-2020 Radicación n° 108967 Acta 029 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por ORLANDO HERNÁNDEZ ARENAS, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al que se dispuso vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal objeto de queja constitucional.Tutela 108967 A/ Orlando Hernández Arenas
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1. ANTECEDENTES Conforme al libelo y la información allegada por las autoridades convocadas, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes: Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá se adelantó proceso penal en contra de ORLANDO HERNÁNDEZ ARENAS, por los punibles de estafa agravada en la modalidad de delito masa en concurso homogéneo y a su vez heterogéneo con urbanización ilegal.
Por impedimento del titular del aludido despacho, correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil conocer de la causa a partir de la instalación del juicio oral, donde una vez agotado se profirió, el 18 de diciembre
Por impedimento del titular del aludido despacho, correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil conocer de la causa a partir de la instalación del juicio oral, donde una vez agotado se profirió, el 18 de diciembre de 2019, sentencia condenatoria de 120 meses de prisión, fallo apelado por el procesado y su defensor, alzada que fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, donde se encuentra pendiente de ser resuelta. Afirma el libelista que la Fiscalía y el Juzgado de Conocimiento transgredieron su derecho fundamental al debido proceso por no permitirle incluir la totalidad del acervo probatorio «documental y testimonial» que contaba para su defensa, pues, -asegurales resultaba irrelevante y, que le violaron su derecho a la presunción de inocencia pues “nunca se me dio oportunidad de utilizar los mecanismos para resarcir el perjuicio a las víctimas”.Tutela 108967 A/ Orlando Hernández Arenas
3 Señala que su defensor carecía de habilidades para representarlo pues considera que lo dejó huérfano de defensa técnica, dado que dejó pasar las oportunidades que tenía para demostrar que ninguna responsabilidad tenía en los punibles por los que fue procesado, circunstancias que conllevaron a que le fuera impuesta una sentencia “desproporcionada”, por un asunto que considera debió ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria civil y no la penal, razón por la cual en amparo de dichas prerrogativas
“desproporcionada”, por un asunto que considera debió ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria civil y no la penal, razón por la cual en amparo de dichas prerrogativas solicita que se anule toda la actuación surtida en su contra.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito señaló que conoce del proceso seguido en contra de ORLANDO HERNÁNDEZ ARENAS a partir de la instalación del juicio oral, por impedimento aceptado a la Juez Promiscuo del Circuito de Charalá, que una vez culminado se profirió el 18 de diciembre de 2019, fallo en el que se le condenó a la pena de 120 meses de prisión y multa de 10.375 smlmv, por los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa.
Que el defensor y el sentenciado interpusieron recurso de apelación en contra del fallo el cual conocerá en segunda instancia el Tribunal Superior de San Gil, Sala Penal a donde fue remitida la actuación. Que de acuerdo con la actuación no obra soporte que de veracidad a lo afirmado por el accionante sobre laTutela 108967 A/ Orlando Hernández Arenas
4 devolución de dineros o de la gestión de su abogado y que durante la actuación fueron garantizados todos los derechos fundamentales de las partes razón por la cual estima que la tutela impetrada se torna improcedente.
2. La Procuradora 56 Judicial II Penal de San Gil señaló que conforme a los hechos en que se soporta la
estima que la tutela impetrada se torna improcedente.
2. La Procuradora 56 Judicial II Penal de San Gil señaló que conforme a los hechos en que se soporta la súplica constitucional, ningún reproche se postuló en contra del Ministerio Público y que frente a las autoridades objeto de cuestionamiento ninguna afectación a las garantías fundamentales fue advertida por esa delegada dentro de la actuación surtida en contra del demandante.
Que pretender que por vía de tutela se revise una decisión de primera instancia, que ya fue objeto de recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite, es asumir la acción de tutela como un mecanismo alternativo, desvirtuando su carácter excepcional, y corriendo el riesgo de vaciar las competencias asignadas por la Ley a las diferentes autoridades judiciales.
4. Las restantes partes e intervinientes en el trámite de la acción penal que se sigue en contra del accionante guardaron silencio frente al libelo, hechos y pretensión postulada.
3. CONSIDERACIONES
1. Conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 deTutela 108967
A/ Orlando Hernández Arenas
5 2017, es competente la Sala para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, de la
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5 2017, es competente la Sala para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. Según lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o excepcionalmente para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el caso concreto, la inconformidad de la parte actora radica en las actuaciones surtidas por parte de la Fiscalía General de la Nación y del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de San Gil, que culminaron con fallo a través del cual el último de los aludidos despachos le condenó a la pena de 120 meses de prisión y multa 10.375 smlmv, por los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa , proveído que fue objeto del recurso de apelación, trámite que se está surtiendo ante el competente.
4. Vista así la situación, surge claro que el
agravada en la modalidad de delito masa , proveído que fue objeto del recurso de apelación, trámite que se está surtiendo ante el competente.
4. Vista así la situación, surge claro que el demandante equivocó la ruta para proponer su queja, cuando le corresponde ventilar su posición al interior delTutela 108967
A/ Orlando Hernández Arenas
6 respectivo diligenciamiento, el cual se encuentra surtiendo el trámite correspondiente a la apelación postulada por el defensor y el procesado contra la sentencia proferida en su contra; lo cual per se torna improcedente el amparo solicitado. 4.1. De tal manera que, no puede convertirse el mecanismo constitucional en una instancia adicional a las señaladas por el ordenamiento para el respectivo proceso, según ocurre en este evento, en donde el accionante, inconforme con la decisión, acude a la acción de tutela para tratar de enervar sus efectos, lo cual no se compadece con su naturaleza y finalidades, pues no le corresponde emitir juicios al respecto mientras hace las veces de juez constitucional. Tal situación descarta por completo la intervención del juez de tutela en trámites ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la Constitución y la ley a otras autoridades.
5. No es dable entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que ello sería desconocer el contenido de
su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la Constitución y la ley a otras autoridades.
5. No es dable entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que ello sería desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y el carácter residual del instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa frente a los procedimientos legales diseñados por el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en procesos que aún se hallan en trámite, pues según lo informado por las partes la actuación se encuentra pendiente de la decisión que en segunda instancia se adopte frente a la alzada que se surte ante la
Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, enTutela 108967 A/ Orlando Hernández Arenas
7 consecuencia, es allí donde debe exponer la presunta vulneración de los derechos que reclama en la presente acción.
6. Por lo anterior, habrá de denegarse por improcedente el amparo pretendido. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela
invocada por ORLANDO HERNÁNDEZ ARENAS. Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
RESUELVE Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela invocada por ORLANDO HERNÁNDEZ ARENAS. Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
MagistradoTutela 108967 A/ Orlando Hernández Arenas
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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria