🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP18684-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP18684-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18684-2024 Radicación #140881 Acta 268 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada por CARLOS ARTURO ORTIZ URDANETA contra la sentencia de tutela proferida el 30 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado frente a los Juzgados 47 y 24 Penales Municipales de Control de Garantías, 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, y la Fiscalía 206 Seccional, todos de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal 11001600001320170638800.Tutela de segunda instancia Radicado 140881 CUI 11001220400020240324401 Carlos Arturo Ortiz Urdaneta 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN CARLOS ARTURO ORTIZ URDANETA está siendo investigado por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y violencia intrafamiliar, ambos agravados. Se encuentra privado de la libertad desde el 21 de diciembre de 2023, en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. El 31 de julio de 2024, se llevó a cabo la audiencia de formulación

aseguramiento impuesta por el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. El 31 de julio de 2024, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Entre tanto, el procesado solicitó ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá la sustitución de la medida de aseguramiento. Mediante proveído del 26 de enero de 2024 esa autoridad negó lo requerido. La defensa interpuso los recursos de reposición y de apelación. El juzgado no repuso la decisión y la apelación fue declarada desierta por falta de sustentación. El accionante aseguró que su estado de salud es grave y que es padre cabeza de familia, responsable de cinco hijos menores de edad. No se le ha permitido acceder a un abogado y en la audiencia de acusación se le obligó a aceptar un defensor público. Acude ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. Pretende que «se ordene al JUZGADO 47 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DETutela de segunda instancia Radicado 140881 CUI 11001220400020240324401 Carlos Arturo Ortiz Urdaneta 3 CONTROL DE GARANTIAS DE BOGOTÁ D.C., que de manera inmediata se me otorgue la libertad por la violatoria a mis derechos fundamentales».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Carlos Arturo Ortiz Urdaneta 3 CONTROL DE GARANTIAS DE BOGOTÁ D.C., que de manera inmediata se me otorgue la libertad por la violatoria a mis derechos fundamentales». TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 17 de agosto de 2024, el tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. El Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá resumió las actuaciones dentro del proceso. Indicó que para la audiencia preparatoria el procesado allegó un poder del abogado Camilo Eduardo Páez Amado, quien no se presentó a la diligencia. Informó que se han emitido dos dictámenes médicos del 16 de abril y 5 de agosto de 2024 por el Instituto Nacional de Medicina Legal. Ambos concluyen que el procesado no fundamenta un estado grave por enfermedad. El Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá defendió la legalidad de sus decisiones. Aseguró que el accionante ha presentado al menos dos acciones de tutela en su contra bajo el mismo fundamento. La Fiscalía 385 Seccional de Bogotá pidió que se declare improcedente la acción de amparo por no acreditar la subsidiariedad.Tutela de segunda instancia Radicado 140881 CUI 11001220400020240324401 Carlos Arturo Ortiz Urdaneta 4 En sentencia del 30 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela.

Carlos Arturo Ortiz Urdaneta 4 En sentencia del 30 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela. Indicó que la acción de tutela se dirige contra una actuación judicial en curso, por lo que no procede la intervención del juez constitucional. Argumentó que el actor tiene dentro del proceso otros mecanismos disponibles para ejercer su derecho de defensa y presentar las solicitudes que estime necesarias. El demandante impugnó el fallo bajo los mismos argumentos de la tutela e insistió en que se archive el proceso penal en su contra y se le conceda la libertad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción, CARLOS ARTURO ORTIZ URDANETA presentó su inconformidad con las actuaciones surtidas en el proceso penal que se adelanta en su contra. Censuró además las decisiones de las autoridades judiciales con función de control de garantías que le han negado la sustitución de la medida aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En los términos del artículo 250 de la Constitución y conforme al procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el objeto del ejercicio de la acción penal conlleva la posibilidad de ejercer los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Por ejemplo, solicitar el decreto y laTutela de segunda instancia Radicado 140881

de la acción penal conlleva la posibilidad de ejercer los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Por ejemplo, solicitar el decreto y laTutela de segunda instancia Radicado 140881 CUI 11001220400020240324401 Carlos Arturo Ortiz Urdaneta 5 exclusión de elementos materiales probatorios, practicar pruebas y controvertirlas de la acusación en desarrollo del juicio oral, ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios, entre otros. Revisadas las piezas procesales, la Corte advierte que la actuación que se adelanta contra el accionante se encuentra en trámite, pendiente de la audiencia preparatoria. Por lo tanto, los medios ordinarios no se han ejercido ni sus respectivas etapas se han agotado. En ese sentido, la intervención del juez constitucional está vedada, pues la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Está fuera de lugar pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. En caso de que la sentencia de primera instancia llegue a ser contraria a sus intereses, el accionante puede recurrirla a través del recurso de apelación. Eventualmente puede también promover el recurso

en el asunto. En caso de que la sentencia de primera instancia llegue a ser contraria a sus intereses, el accionante puede recurrirla a través del recurso de apelación. Eventualmente puede también promover el recurso extraordinario de casación, que es el medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad.Tutela de segunda instancia Radicado 140881 CUI 11001220400020240324401 Carlos Arturo Ortiz Urdaneta 6 La tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, pues desconocería la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial. Lo mismo sucede en lo relacionado con la sustitución de la medida de aseguramiento intramural. La Sala encuentra, que, frente a la última decisión proferida sobre el particular por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá la demanda de tutela tampoco supera el requisito de subsidiariedad. Aunque CARLOS ARTURO ORTIZ URDANETA recurrió en apelación la decisión ajena a sus intereses, no la sustentó por lo que fue declarada desierta. Por tanto, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos y habilitar la doble instancia en la vía ordinaria, que le habría permitido exponer los errores atribuidos a la decisión censurada. En todo caso, cuando se atacan las decisiones de control de garantías

favor los medios de defensa idóneos y habilitar la doble instancia en la vía ordinaria, que le habría permitido exponer los errores atribuidos a la decisión censurada. En todo caso, cuando se atacan las decisiones de control de garantías debe analizarse el fondo del asunto, pues las determinaciones concernientes a las medidas de aseguramiento se definen con la resolución del recurso de apelación en sede de garantías. Por ello, su carácter definitivo las torna susceptibles de examen a través de la acción de tutela. (CSJ STP7721, 11 Jun 2019, rad. 104439). La Sala observa que la decisión judicial objeto de reproche no es arbitraria o antojadiza. Por el contrario, los razonamientos allí plasmados tienen como fundamento una interpretación razonable de las disposicionesTutela de segunda instancia Radicado 140881 CUI 11001220400020240324401 Carlos Arturo Ortiz Urdaneta 7 legales y jurisprudenciales, así como el ejercicio de la discrecionalidad judicial en materia de apreciación probatoria. Al respecto, el accionante solicitó la sustitución de la detención preventiva en aplicación del artículo 68 del Código Penal. La autoridad judicial de control de garantías encontró que no se cumplen las exigencias legales para concederla. En primer lugar, aclaró que la ley aplicable para estudiar lo pedido no es la invocada por el procesado, sino el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, pues ORTIZ URDANETA actualmente está privado de la libertad ante la imposición de una medida de aseguramiento. En segundo lugar, aunque halló acreditado que el accionante fue diagnosticado con la enfermedad de diabetes mellitus tipo II, advirtió que

2004, pues ORTIZ URDANETA actualmente está privado de la libertad ante la imposición de una medida de aseguramiento. En segundo lugar, aunque halló acreditado que el accionante fue diagnosticado con la enfermedad de diabetes mellitus tipo II, advirtió que la defensa no allegó una historia clínica actualizada del recluso u otro concepto médico que acreditara mínimamente, que tal padecimiento que sufre en la actualidad, es incompatible con la vida en reclusión. Finalmente, señaló que en vista de que el accionante es acusado de delitos de acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir y violencia intrafamiliar, existe una prohibición legal de concederle lo solicitado establecida por el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, la decisión de la juez de control de garantías no refulge desacertada, ni extralimitada, como afirma el actor.Tutela de segunda instancia Radicado 140881 CUI 11001220400020240324401 Carlos Arturo Ortiz Urdaneta 8 Además, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Carta Políticaimpide al juez de tutela inmiscuirse en el proceso y cuestionar las providencias a que alude la parte actora, solo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la expresada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de la interpretación de la legislación pertinente. Se revocará parcialmente la determinación impugnada. En su lugar, se negará el amparo en lo relacionado con la decisión dictada por el

razonable a partir de la interpretación de la legislación pertinente. Se revocará parcialmente la determinación impugnada. En su lugar, se negará el amparo en lo relacionado con la decisión dictada por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 30 de septiembre de 2024 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela promovida por CARLOS ARTURO ORTIZ URDANETA. En su lugar, NEGAR el amparo invocado en lo relacionado con la decisión dictada por el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia

Radicado 140881 CUI 11001220400020240324401 Carlos Arturo Ortiz Urdaneta 9

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...