CSJ - STP18686-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP18686-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP18686-2026 Radicado n.º 159180
CUI: 11001020400020260270200
(Aprobado acta n.° 301)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
1. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la acción de tutela se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. Improcedencia por proceso en curso : la controversia permanece sometida al juez natural en un trámite de nulidad que está pendiente de respuesta
2.- El 23 de julio de 2025, dentro del proceso penal con radicado n.° 11001600071720110005900, el JuzgadoTutela de primera instancia n.° 159180
CUI: 11001020400020260270200
2 Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó, entre otros, a CLAUDIO HERNANDO HERRERA PEDRAZA como responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, en concurso con falsedad material en documento público agravada por el uso, y le impuso 138 meses de prisión. La Fiscalía y la defensa apelaron esta decisión.
3.- El 19 de junio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los
agravada por el uso, y le impuso 138 meses de prisión. La Fiscalía y la defensa apelaron esta decisión.
3.- El 19 de junio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los recursos de apelación, declaró la nulidad parcial de lo actuado a partir de la enunciación del sentido del fallo, para que el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito emitiera una nueva decisión respecto de CLAUDIO HERNANDO HERRERA PEDRAZA y los demás procesados, de manera individualizada frente a cada acusado, cargo y solicitud formulada en los alegatos finales. En consecuencia, dispuso la ruptura de la unidad procesal y devolvió el expediente al juzgado de origen.
4.- El 28 de julio de 2026, CLAUDIO HERNANDO HERRERA PEDRAZA solicitó al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito la preclusión de la actuación por prescripción de la acción penal respecto de las conductas por las que continúa vinculado. Ese despacho programó para el 14 de diciembre de 2026 la audiencia para resolver la solicitud de preclusión por prescripción formulada por el accionante y emitir un nuevo sentido del fallo.
5.- El 31 de agosto de 2026, CLAUDIO HERNANDO HERRERA PEDRAZA promovió la presente acción de tutela contra elTutela de primera instancia n.° 159180
CUI: 11001020400020260270200
3 Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. En esencia, sostuvo que la continuación del proceso penal vulnera sus derechos fundamentales al debido
3 Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. En esencia, sostuvo que la continuación del proceso penal vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, pues considera que la acción penal se encuentra prescrita. Por ello, solicitó que, antes de emitirse un nuevo sentido del fallo, se defina la vigencia de la acción penal respecto de las conductas por las cuales continúa vinculado.
6.- Bajo el anterior contexto, correspondería a la Sala determinar si la continuación del proceso penal seguido contra CLAUDIO HERNANDO HERRERA PEDRAZA, pese a la alegada prescripción de la acción penal, vulnera sus derechos fundamentales, de no ser porque la solicitud de amparo es improcedente, toda vez que ese asunto se encuentra pendiente de decisión dentro del proceso penal que continúa en curso ante el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
7.- La acción de tutela no tiene carácter alternativo ni sustitutivo de los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Por esa razón, mientras el proceso se encuentre en curso y la autoridad judicial competente no haya adoptado una decisión definitiva, cor responde al interesado plantear sus inconformidades dentro de la respectiva actuación y esperar el pronunciamiento del juez natural. En consecuencia, no le es dable acudir al amparo constitucional para desplazar los mecanismos ordinarios previstos por el o rdenamiento jurídico (CSJ STP4568 -2026, STP1300 -2026, STP13742 -Tutela de primera instancia n.° 159180
CUI: 11001020400020260270200
mecanismos ordinarios previstos por el o rdenamiento jurídico (CSJ STP4568 -2026, STP1300 -2026, STP13742 -Tutela de primera instancia n.° 159180
CUI: 11001020400020260270200 4 2025, STP5058 -2025, STP9360 -2024, 18 jul. 2024, STP9331-2024, STP9048-2024, STP8731-2024, STP165532024, entre otros).
8.- En este caso, antes de promover la acción de tutela, el accionante ya había solicitado al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito la preclusión de la actuación por prescripción de la acción penal. Ese planteamiento se encuentra pendiente de decisión dentro del proceso penal, en el que, además, está programada la audiencia para emitir un nuevo sentido del fallo.
9.- En ese contexto, corresponde al juez natural pronunciarse, en primer término, sobre la prescripción alegada por el accionante, sin que el juez constitucional pueda anticiparse a esa decisión ni desplazar a la autoridad competente para resolverla.
10.- Por tanto, no se satisface el requisito general de subsidiariedad, pues la controversia que CLAUDIO HERNANDO HERRERA PEDRAZA propone por vía de tutela permanece sometida al conocimiento del juez penal dentro de una actuación que continúa en curso. En consecuencia, deberá esperar el pronunciamiento correspondiente y ejercer, de ser necesario, los mecanismos de defensa judicial que procedan contra la decisión que allí se adopte (CSJ STP2838 -2026,
esperar el pronunciamiento correspondiente y ejercer, de ser necesario, los mecanismos de defensa judicial que procedan contra la decisión que allí se adopte (CSJ STP2838 -2026,
STP1027-2026, STP9797-2025, STP5603-2024).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la CorteTutela de primera instancia n.° 159180
CUI: 11001020400020260270200
5 Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Tutela de primera instancia n.° 159180
CUI: 11001020400020260270200
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