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CSJ - STP18689-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18689-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18689-2024 Radicación #141728 Acta 292 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la impugnación presentada por LUIS CARLOS HERNÁNDEZ TABORDA, en contra de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá. Al trámite fue vinculada la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN LUIS CARLOS HERNÁNDEZ TABORDA fue condenado a la pena de prisión de 130 meses por los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado. Actualmente es beneficiario de la medida de la libertad condicional. El 26 de agosto de 2024, le solicitó al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo siguiente:Tutela de segunda instancia Radicado 141728 CUI 11001220400020240380501 Luis Carlos Hernández Taborda 2

  1. Cancelar la orden de captura expedida en su contra dentro del radicado, 86568318900220180010000. ii. Enviar certificación de la orden de dicha cancelación. iii. Oficiar a las autoridades competentes de la cancelación de la orden

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  1. Cancelar la orden de captura expedida en su contra dentro del radicado, 86568318900220180010000. ii. Enviar certificación de la orden de dicha cancelación. iii. Oficiar a las autoridades competentes de la cancelación de la orden de captura.

Afirmó que a la fecha de la instauración de la tutela (18 oct. 2024) no obtuvo respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición. Solicitó su protección constitucional y que, en consecuencia, se ordene resolver favorablemente lo requerido. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 23 de octubre de 2024, el tribunal admitió la acción de tutela, y corrió traslado a los accionados y a los vinculados. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. Anexó el registro de la gestión de los juzgados de ejecución de penas al condenado HERNÁNDEZ

TABORDA.

El Juzgado 19 de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que respondió de fondo a lo solicitado en la petición mencionada mediante auto del 28 de octubre de 2024. En sentencia del 31 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, con fundamento en que la accionada remitió respuesta de fondo sobre solicitado. El accionante impugnó el fallo de instancia. De manera confusa reprochó que no se le ha notificado de la respuesta ni de la certificación a la que hizo referencia la autoridad judicial dentro del trámite de tutela.

El accionante impugnó el fallo de instancia. De manera confusa reprochó que no se le ha notificado de la respuesta ni de la certificación a la que hizo referencia la autoridad judicial dentro del trámite de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.Tutela de segunda instancia Radicado 141728 CUI 11001220400020240380501 Luis Carlos Hernández Taborda 3 Por intermedio de la acción de tutela, LUIS CARLOS HERNÁNDEZ TABORDA denunció la presunta omisión de respuesta a la solicitud que hiciera al Juzgado 19 de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en aras de que esa autoridad cancele una orden de captura emitida en su contra. Cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho vulnerado es el debido proceso en su faceta de postulación. Ello, por cuanto se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. De la información recaudada en el presente trámite, se constata que el 26 de agosto de 2024, el actor solicitó al Juzgado de Penas cancelar la orden de captura emitida en el proceso 86558318900220180010000. Ello, debido a que, desde el 31 de marzo de 2020 goza de libertad condicional. En el traslado de la acción de tutela, la autoridad judicial indicó que, mediante auto del 28 de octubre de 2024, resolvió el requerimiento. En éste

desde el 31 de marzo de 2020 goza de libertad condicional. En el traslado de la acción de tutela, la autoridad judicial indicó que, mediante auto del 28 de octubre de 2024, resolvió el requerimiento. En éste dispuso comunicar al interesado que en el radicado aludido no fue proferida disposición de aprehensión en su contra; no obstante, al consultarlo en el Sistema de Gestión Siglo XXI, observó que fue inscrita erróneamente la anotación: "orden de captura", por ello, determinó que el Centro de Servicios Administrativos eliminara dicho registro. No obstante, el Juez de Ejecución de Penas omitió acreditar que dicha determinación se hubiere remitido a la parte actora a su correo electrónico pagola95@hotmail.com. Por lo tanto, es claro que persiste el incumplimiento, pues, independientemente de que se haya adoptado la decisión requerida, no hay ninguna constancia en el expediente que acredite que el actor conoce y tiene a disposición su contenido. Al respecto, la Sala reitera que esta garantía, cuyo amparo solicitó el accionante, solamente se satisface cuando éste conoce el contenido de la respuesta. Así las cosas, revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. Adicionalmente, en protección del derecho de habeas data de LUIS CARLOS HERNÁNDEZ TABORDA, en su órbita de garantía del derecho al buen nombre, por emplearse para rectificar información imprecisa; se advierte necesario que el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

CARLOS HERNÁNDEZ TABORDA, en su órbita de garantía del derecho al buen nombre, por emplearse para rectificar información imprecisa; se advierte necesario que el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informe a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la PolicíaTutela de segunda instancia Radicado 141728 CUI 11001220400020240380501 Luis Carlos Hernández Taborda 4 Nacional -DIJIN sobre la cancelación de la inscripción incorrecta y le precise la situación jurídica del accionante ostenta en los procesos 865683100700120130002100 y 86558318900220180010000, cuyas penas acumuló al primer asunto, mediante proveído del 12 de febrero de 2019. Esto, con el fin de que, si es del caso, aquella actualice la información de LUIS CARLOS en el Sistema de Antecedentes que administra. En consecuencia, la Sala ordenará al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma al accionante, el auto del 28 de octubre de 2024, e informe a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN: (a) el estado de la sanción que el accionante purga en el proceso acumulado 865683100700120130002100 y (b) la cancelación de la anotación "orden de captura" en el proceso 86558318900220180010000. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación

865683100700120130002100 y (b) la cancelación de la anotación "orden de captura" en el proceso 86558318900220180010000. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 31 de octubre de 2024 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela promovida por LUIS CARLOS HERNÁNDEZ TABORDA. En su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales de petición y habeas data.

2. ORDENAR al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma al accionante el auto del 28 de octubre de 2024, así como informe a la Policía Nacional sobre la cancelación del registro del proceso 86558318900220180010000 y la situación jurídica del accionante, con ocasión al trámite acumulado 865683100700120130002100.

3. EXHORTAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN a que, si es del caso, en el menor tiempo posible actualice la información de LUIS CARLOS HERNÁNDEZ TABORDA en el

Sistema de Antecedentes que administra.Tutela de segunda instancia Radicado 141728 CUI 11001220400020240380501 Luis Carlos Hernández Taborda 5

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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