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CSJ - STP18690-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18690-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18690-2024 Radicación #139.836 Acta 227 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales posiblemente vulnerados por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bucaramanga. Al trámite fueron vinculados las demás partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal con radicado No. 11001600000020230276901, la Secretaría de la Sala accionada y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia

Radicado 139.836 CUI 11001020400020240184900 Yamit Picón Rodríguez 2

1. Mediante sentencia anticipada del 19 de enero de 2024, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ a 62 meses de prisión por los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares.

2. Contra esa decisión su defensor presentó recurso de apelación, con el propósito de que se revoque parcialmente y, en su lugar, se reconozca «el tiempo de 30 meses de detención purgada en los Estados Unidos, sumado al tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta de la fiscalía

propósito de que se revoque parcialmente y, en su lugar, se reconozca «el tiempo de 30 meses de detención purgada en los Estados Unidos, sumado al tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta de la fiscalía colombiana, igualmente manifestarse sobre la libertad del señor YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ, quien ya cumple los requisitos para acceder a la Libertad Condicional».

3. En tal virtud, el 13 de febrero de 2024 el proceso se remitió a la Sala Penal

del Tribunal Superior de Bucaramanga.

4. El 6 de agosto de 2024, YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, le solicitó al tribunal que tramite el recurso, le redima la pena y le conceda la libertad. No obstante, se encuentra a la espera de la sentencia de segunda instancia.

5. Ante dicha situación, acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que la Corte le ordene al tribunal accionado que resuelva el recurso.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Por auto del 30 de agosto de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al demandado, así como a los demás vinculados. Mediante informeTutela de primera instancia

Radicado 139.836 CUI 11001020400020240184900 Yamit Picón Rodríguez 3 del 9 de septiembre, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados, los cuales rindieron informe. 1.1. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que el 12 de febrero de 2024 le fue repartido a su despacho el recurso

determinación a los interesados, los cuales rindieron informe. 1.1. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que el 12 de febrero de 2024 le fue repartido a su despacho el recurso de apelación. Precisó que el 18 de junio de 2024, recibió memorial con copia de la traducción oficial de la sentencia apostillada proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos -Distrito Sur de Texasen el proceso contra

YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ.

No obstante, previo a dar respuesta en el presente trámite, le solicitó a la Secretaría de la Sala, le informe si conocían de alguna otra petición allegada por el accionante. Esa dependencia allegó una solicitud del 6 de agosto de 2024, motivo por el cual, la remitió por competencia al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de ese lugar. 1.2. Este despacho informó que el 9 de septiembre recibió la solicitud del accionante remitida por la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad. 1.3. La Fiscalía 125 Especializada de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales estimó que lo solicitado por el accionante es competencia exclusiva del juzgado de conocimiento.

IV.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.Tutela de primera instancia

Radicado 139.836 CUI 11001020400020240184900 Yamit Picón Rodríguez 4

competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.Tutela de primera instancia Radicado 139.836 CUI 11001020400020240184900 Yamit Picón Rodríguez 4

2. El señor YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ busca a través de la acción constitucional, que se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolver sobre su postulación presentada el 6 de agosto de

2024.

3. La Corte aclara, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, éstas no deben entenderse como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el cual tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).

4. De la información recaudada en el presente trámite, la Sala verifica que el 6 de agosto de 2024, el actor solicitó al Tribunal Superior de Bucaramanga descontar de la pena intramural que le fue impuesta en el proceso 11001160000202001601, el tiempo que purgó en Estados Unidos, con ocasión a la acusación 4-20-CR-00091-3. La cual, fundamentó que esta Corporación en decisión CP070-2021 del 5 de nayo de 2021, ordenara su extradición. En consecuencia, requirió le concediera la libertad condicional.

El Tribunal, en el traslado de la acción constitucional, señaló que el 9 de septiembre de 2024, trasladó la solicitud al Juzgado Tercero Penal del

extradición. En consecuencia, requirió le concediera la libertad condicional. El Tribunal, en el traslado de la acción constitucional, señaló que el 9 de septiembre de 2024, trasladó la solicitud al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por ser la autoridad competente para resolver la concesión del subrogado penal de YAMIT PICÓN. Sin embargo, no allegó soporte de dicho reenvío. En ese sentido, si bien no se desconoce que el juez de conocimiento es el competente para resolver las peticiones relacionadas con la libertad del condenado, mientras la sentencia no se encuentre en firme; en el caso concreto, el Tribunal Superior de Bucaramanga no acreditó que, enTutela de primera instancia Radicado 139.836 CUI 11001020400020240184900 Yamit Picón Rodríguez 5 cumplimiento del mandato contenido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remitiera la petición, cuya respuesta se demanda, al funcionario responsable de tramitarla.

8. En consecuencia, la Corte amparará el derecho fundamental al debido proceso de YAMIT PICÓN y ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho aún, allegue a la autoridad judicial competente, el requerimiento que el accionante presentó el 6 de agosto de 2024, a fin de obtener la libertad condicional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho aún, remita a la autoridad competente la petición que YAMIT PICÓN RODRÍGUEZ formuló el 6 de agosto de 2024.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia

Radicado 139.836 CUI 11001020400020240184900 Yamit Picón Rodríguez 6

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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