CSJ - STP18691-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18691-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERANTE Magistrado ponente STP18691-2024 Radicación #140973 Acta 268 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada por EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES contra la decisión proferida el 11 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que rechazó la acción de tutela en la que registra como accionante, por falta de legitimación en la causa por activa. ANTECEDENTES Por reparto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la acción de tutela promovida por EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Seccional de Investigación Criminal -SIJIN-.Tutela de segunda instancia Radicado 140973 CUI 05001220400020240119901 Ever de Jesús Orozco Grisales 2 Del estudio previo a la admisión de la demanda, el tribunal estableció la falta de certeza sobre la persona que la presenta a nombre propio al no llevar firma o rúbrica alguna. En consecuencia, mediante auto del 2 de octubre de 2024, el tribunal requirió al accionante para que, en el término de tres (3) días, so pena de rechazo, ratificara lo mencionado en la acción, en documento en el que anexara su firma manuscrita o digital. En el término concedido, el gestor del amparo allegó la misma demanda sin agregar lo solicitado por la autoridad judicial. Por tanto,
rechazo, ratificara lo mencionado en la acción, en documento en el que anexara su firma manuscrita o digital. En el término concedido, el gestor del amparo allegó la misma demanda sin agregar lo solicitado por la autoridad judicial. Por tanto, mediante proveído del pasado 11 de octubre, esta rechazó la demanda de amparo. El promotor presentó documento de impugnación. En el escrito anexado no presentó ningún argumento de sustentación en contra de la decisión de rechazo. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el auto por medio del cual se rechaza la demanda tutela también es susceptible de impugnación y, por ende, debe ser enviado a esa Corporación para su respectiva revisión cuando no hubiere sido impugnado (CC T-313 de 2018).Tutela de segunda instancia Radicado 140973 CUI 05001220400020240119901 Ever de Jesús Orozco Grisales 3 Sin embargo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la impugnación presentada, por cuanto advierte que la acción no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa. En esa medida, se contrae a establecer si acertó el tribunal al rechazar la acción de tutela promovida por EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES al carecer de legitimación en la causa dentro del trámite de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política consagra a favor de toda persona la posibilidad de presentar la acción de tutela para invocar la
por EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES al carecer de legitimación en la causa dentro del trámite de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política consagra a favor de toda persona la posibilidad de presentar la acción de tutela para invocar la protección de sus derechos fundamentales por sí misma o por quien actúe a su nombre. Ahora bien, la informalidad que caracteriza la acción de tutela no significa que pueda estar huérfana de los requisitos mínimos de procedibilidad. Y, si lo está, el juez constitucional tiene el deber de verificar la veracidad de la información presentada en la demanda y adelantar las actuaciones pertinentes para lograr la máxima efectividad de la norma superior. La jurisprudencia constitucional establece claramente que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda (CC T-511/17). Por eso, sobre la legitimación por activa ha precisado que constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de amparo.Tutela de segunda instancia Radicado 140973 CUI 05001220400020240119901 Ever de Jesús Orozco Grisales 4 Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que, cuando se promueve una acción de tutela, «la impresión de la huella dactilar, la firma a ruego o la agencia oficiosa suplen la rúbrica del peticionario, siempre que en el expediente quede clara constancia acerca de cualquiera
se promueve una acción de tutela, «la impresión de la huella dactilar, la firma a ruego o la agencia oficiosa suplen la rúbrica del peticionario, siempre que en el expediente quede clara constancia acerca de cualquiera de esas modalidades de actuación. Pero, desde luego, el juez que conduce el trámite de la tutela debe tener la certeza de quién ha promovido la acción y en qué forma lo ha hecho (...) con el objeto de evitar que sus nombres sean usados por otras personas sin su consentimiento para instaurar la acción» (CC T-575/97). En el caso bajo examen, de los elementos aportados al expediente se observa un manto de duda sobre la persona que presenta la demanda. Obsérvese que en el mensaje que en la demanda de tutela se afirma que EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES actúa a nombre propio. Sin embargo, no consta en el escrito su firma, ni impresión de huella u otra forma para constatar la autenticidad de quien presenta la acción constitucional. Ante esta falencia en el texto, y después de que en primera instancia se le concedieran (3) tres días para subsanarla y acreditar la legitimidad en la causa, este simplemente allegó el mismo escrito de amparo sin cumplir con lo solicitado. En la impugnación tampoco se enmendó la falencia identificada. En tales condiciones, es claro que persiste la incertidumbre relacionada con que ORZOCO GRISALES, promoviera a nombre propio el presente trámite constitucional.Tutela de segunda instancia Radicado 140973 CUI 05001220400020240119901 Ever de Jesús Orozco Grisales 5
relacionada con que ORZOCO GRISALES, promoviera a nombre propio el presente trámite constitucional.Tutela de segunda instancia Radicado 140973 CUI 05001220400020240119901 Ever de Jesús Orozco Grisales 5 La Sala no encuentra constancia o medio probatorio que asegure con claridad su participación directa o consentimiento en el sentido de proponer la tutela. Esta situación le impide al juez constitucional pronunciarse sobre el objeto del amparo, pues la participación inequívoca de quien formula la acción constitucional, así como su interés procesal y voluntad de acudir a la administración de justicia es plenamente insustituible. Entonces, dado que en la acción de tutela no se acreditó la legitimidad en la causa por activa, se confirma su rechazo. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la decisión proferida el 11 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que rechazó la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía General de la Nación y la
Seccional de Investigación Criminal -SIJIN-.