CSJ - STP18697-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18697-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP18697-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 148616 Acta n.° 264 Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 15 de agosto de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a los Juzgados 2º Penal Municipal y 3º Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Buga se sigue un procesoCUI 76111220400220250069601
Tutela 2ª instancia n.° 148616 NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ penal contra NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar, tramitado bajo el radicado n.° 76111600016520225319500.
2. La audiencia concentrada tuvo lugar el 16 de noviembre de 2023, oportunidad en la cual la defensora pública asumió la representación de los intereses del procesado.
3. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2024, el apoderado de confianza designado por GARCÍA HERNÁNDEZ solicitó la nulidad de lo actuado por la presunta vulneración del derecho de defensa técnica,
confianza designado por GARCÍA HERNÁNDEZ solicitó la nulidad de lo actuado por la presunta vulneración del derecho de defensa técnica, argumentando que la anterior defensora no ejerció un adecuado rol en el ejercicio de las solicitudes y oposiciones probatorias en tanto solicitó como única prueba la declaración del implicado. Dicha postulación fue resuelta desfavorablemente el 11 de febrero de 2025 por el juzgado de conocimiento y, mediante proveído del 24 de junio siguiente, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Buga confirmó la anterior decisión al resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado solicitante. Sin embargo, mediante proveído adicional del 1º de agosto del presente año, corrigió la anterior providencia en el sentido de declarar desierto el recurso por indebida sustentación.
4. Apoyado en el anterior contexto procesal, GARCÍA HERNÁNDEZ acudió al presente mecanismo constitucional al estimar que las anteriores decisiones impactan directamente en su derecho de defensa, por cuanto lo dejan desprovisto de medios de prueba para enfrentar el juicio oral al cual fue convocado.
Por tanto, solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, se acceda a su 2CUI 76111220400220250069601 Tutela 2ª instancia n.° 148616 NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ solicitud de nulidad de lo actuado desde la audiencia concentrada, inclusive.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ solicitud de nulidad de lo actuado desde la audiencia concentrada, inclusive. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la demanda, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y ordenó la vinculación de la Fiscalías 4ª y 36 Locales de Buga, de la Personería Municipal de la misma ciudad y de las demás partes e intervinientes en el proceso penal objeto de reproche. En el término concedido, el Juzgado 2º Penal Municipal de Buga realizó un recuento procesal en similares términos a los consignados previamente y defendió la legalidad de su decisión. En similares términos se pronunció el Juzgado 3º Penal del Circuito de Buga, el cual aclaró que, pese a haber incluido en el numeral primero de su decisión que confirmaba la determinación impugnada, las consideraciones estuvieron orientadas a declarar desierto el recurso por indebida sustentación, conforme se corrigió en auto posterior. Por su parte, la abogada designada como defensora pública para agenciar los intereses del procesado en la audiencia concentrada, sostuvo que en desarrollo de la estrategia defensiva le solicitó a su defendido elementos materiales probatorios que pudieran controvertir la tesis de la Fiscalía, sin que este procediera en ese sentido. Explicó que gestionó un principio de oportunidad en favor del implicado para lo cual contactó a la víctima, quien inicialmente accedió a conciliar. No obstante, el procesado entorpeció las negociaciones al
Explicó que gestionó un principio de oportunidad en favor del implicado para lo cual contactó a la víctima, quien inicialmente accedió a conciliar. No obstante, el procesado entorpeció las negociaciones al 3CUI 76111220400220250069601 Tutela 2ª instancia n.° 148616 NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ comunicarse con esta última mediante mensajes ofensivos lo que produjo su retractación. En ese sentido, refirió que, ante el comportamiento irrespetuoso del usuario y su evidente capacidad económica para costear un abogado particular, gestionó el retiro de la asistencia jurídica. A su turno, la fiscal 4ª local de Buga solicitó negar el amparo solicitado. En su criterio, no es acertado afirmar que el proceso estuvo desprovisto de defensa técnica, toda vez que la gestión desplegada por la defensora pública estuvo orientada a obtener el mayor beneficio a su favor. Precisó que fue el procesado quien se mostró renuente a aportar las pruebas solicitadas por su apoderada y a evitar la reincidencia de conductas de maltrato hacia la víctima, exigencia lógica para propiciar el principio de oportunidad. Finalmente, la Personería Municipal de Buga solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 15 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente el amparo invocado por el accionante, tras advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 15 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente el amparo invocado por el accionante, tras advertir el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. En esencia, explicó que la actuación que se censura no ha concluido, de manera que el actor cuenta con varios mecanismos alternativos de defensa al interior de esta para procurar el respeto de las garantías constitucionales que estima agraviadas.
LA IMPUGNACIÓN
4CUI 76111220400220250069601 Tutela 2ª instancia n.° 148616 NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Buga.
2. En relación con lo que fue objeto de impugnación, corresponde a la Sala establecer la procedencia de la acción de tutela promovida por NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ, encaminada a dejar sin efectos las decisiones mediante las cuales los Juzgados 2º Penal Municipal y 3º Penal del Circuito, ambos de Buga, en primera y segunda instancia, respectivamente, resolvieron desfavorablemente su solicitud de nulidad
efectos las decisiones mediante las cuales los Juzgados 2º Penal Municipal y 3º Penal del Circuito, ambos de Buga, en primera y segunda instancia, respectivamente, resolvieron desfavorablemente su solicitud de nulidad formulada con fundamento en la presunta vulneración a su derecho a la defensa técnica.
3. Al respecto, conviene precisar que el presente mecanismo constitucional se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando, existiendo, carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.1. La jurisprudencia ha sostenido que las acciones promovidas contra decisiones o procedimientos judiciales encuentran dicha limitante
5CUI 76111220400220250069601 Tutela 2ª instancia n.° 148616 NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ -subsidiariedadcuando, i) existe un proceso judicial en curso , ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los medios de impugnación disponibles (C.C. T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). En línea con dicho precedente constitucional, esta Sala de decisión ha sostenido de manera reiterada que la solicitud de tutela no es procedente
de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre muchas otras). En línea con dicho precedente constitucional, esta Sala de decisión ha sostenido de manera reiterada que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales , porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.
4. Aplicando tales premisas al caso concreto, al igual que el a quo, la Sala advierte el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, dado que la acción de tutela se dirige contra una actuación judicial que se halla en curso. En este sentido, los reparos presentados mediante este mecanismo constitucional deben plantearse al interior del proceso penal a efectos de que el juez natural se pronuncie sobre ellos, como bien pudiera ser mediante el ejercicio del recurso de apelación o del extraordinario de casación.
En consecuencia, por existir un escenario de discusión idóneo, distinto de la acción de tutela, a través del cual se pueden salvaguardar los derechos fundamentales que se dicen vulnerados, la protección demandada mediante este mecanismo se torna improcedente; máxime cuando no se 6CUI 76111220400220250069601 Tutela 2ª instancia n.° 148616
NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ
mediante este mecanismo se torna improcedente; máxime cuando no se 6CUI 76111220400220250069601 Tutela 2ª instancia n.° 148616 NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ advierte la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T309 de 2010, entre otras). En el marco de lo expuesto, le estaría vedado a la Corte emitir anticipadamente juicio de valor alguno respecto de una situación que confluye al interior de una actuación que, eventualmente, podría llegar a su conocimiento por vía extraordinaria, sugestionando de ese modo a los jueces naturales de la causa. Al margen de lo expuesto, para la Sala no pasa inadvertido que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó en primera instancia la solicitud de nulidad fue declarado desierto por indebida sustentación, lo cual pone de manifiesto que lo que pretendido con la demanda es emplear el presente mecanismo constitucional como instancia adicional para reintentar un recurso que fracasó. Bajo las anteriores consideraciones se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo considerado, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
impugnado. En mérito de lo considerado, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 15 de agosto de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual 7CUI 76111220400220250069601 Tutela 2ª instancia n.° 148616 NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ declaró improcedente el amparo constitucional invocado por NORBEY ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ contra los Juzgados 2º Penal Municipal y 3º Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
8