CSJ - STP18698-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18698-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP18698-2026 Radicado n.o 159326

CUI: 11001020400020260275900

(Aprobado acta n.° 301)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 2175 de 2023 (Reglamento de la Corte Suprema de Just icia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. Análisis del caso concreto: incumplimiento del requisito de subsidiariedad por no agotar el recurso de reposiciónTutela de primera instancia n.° 159326

CUI: 11001020400020260275900 2 2.- El 4 de marzo de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por MYRIAM VÁSQUEZ contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, dentro del proceso ordinario laboral radicado n.º 76109 -31-05-0012021-00136-03. Asimismo, corrió traslado a la recurrente para presentar la demanda de casación.

Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, dentro del proceso ordinario laboral radicado n.º 76109 -31-05-0012021-00136-03. Asimismo, corrió traslado a la recurrente para presentar la demanda de casación.

3.- Mediante auto AL10168-2026 del 29 de abril de 2026, la Sala de Casación Laboral declaró desierto el recurso extraordinario de casación, ante la falta de presentación de la correspondiente demanda dentro del término concedido. Posteriormente, la acciona nte solicitó la nulidad de esa actuación, al considerar que no tuvo conocimiento oportuno del auto del 4 de marzo de 2026.

4.- Mediante auto AL11716 -2026 del 17 de junio siguiente, esa Corporación negó la solicitud, al establecer que aquella providencia fue notificada mediante estado electrónico del 5 de marzo de 2026.

5.- MYRIAM VÁSQUEZ, a través de apoderado, promovió acción de tutela contra el auto AL11716-2026 del 17 de junio de 2026, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó la nulidad solicitada. Afirmó que esa providencia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso , defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, pues no tuvo conocimiento oportuno del auto del 4 de marzo de 2026 que corrió traslado paraTutela de primera instancia n.° 159326

CUI: 11001020400020260275900 3 presentar la demanda de casación. Asimismo, cuestionó que la autoridad accionada hubiera considerado suficiente su notificación mediante estado electrónico, pese a las

CUI: 11001020400020260275900 3 presentar la demanda de casación. Asimismo, cuestionó que la autoridad accionada hubiera considerado suficiente su notificación mediante estado electrónico, pese a las dificultades alegadas para consultar la actuación en el sistema dispuesto para ello.

6.- Correspondería establecer si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negar la nulidad solicitada y mantener la decisión que declaró desierto el recurso extraordinario de casación , presuntamente al considerar debidamente notificado el auto que corrió traslado para presentar la demanda, de no ser porque la presente acción de tutela resulta clara y abiertamente improcedente, al advertir que la actora omitió interponer el recurso de reposición contra el auto AL11716-2026 del 17 de junio de 2026, mediante el cual se negó la solicitud de nulidad.

7.- De acuerdo con los parámetros definidos en la C-590 de 2005, en el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional; (ii) la actora identificó los hechos y derechos fundamentales que estima vulnerados; (ii i) la acción se dirige contra una providencia judicial; y (iv) el amparo no se dirige contra una sentencia de tutela.

8.- No obstante, la Sala advierte que no se satisface el requisito de subsidiariedad. Contra el auto AL11716 -2026 del 17 de junio de 2026, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó la solicitud de nulidad promovida por laTutela de primera instancia n.° 159326

requisito de subsidiariedad. Contra el auto AL11716 -2026 del 17 de junio de 2026, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó la solicitud de nulidad promovida por laTutela de primera instancia n.° 159326

CUI: 11001020400020260275900 4 accionante, procedía el recurso de reposición, conforme al artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En efecto, esa Corporación ha tramitado dicho mecanismo contra providencias que resuelven negativamente solicitudes de nulidad, lo que evidencia su procedencia e idoneidad para controvertir decisiones de esa naturaleza (CSJ AL1455-2025 y AL6530-2024).

9.- La accionante tenía, legalmente, a su disposición un mecanismo judicial idóneo para cuestionar la decisión que negó la nulidad y, particularmente, controvertir la conclusión según la cual el auto del 4 de marzo de 2026 fue debidamente notificado mediante estado electrónico. Sin embargo, no interpuso el recurso de reposición y permitió que esa decisión cobrara ejecutoria. Entonces no puede acudir a la acción de tutela para suplir el medio de impugnación que dejó de ejercer ni para revivir una oportunidad procesal ya precluida

(CSJ STP1664 -2026, STP20818 -2025, STP19877 -2025 y

STP7951-2023).

10.- En resumen, la acción de tutela resulta improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues la accionante no agotó el recurso de reposición que tenía a su disposición contra el auto

STP7951-2023).

10.- En resumen, la acción de tutela resulta improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues la accionante no agotó el recurso de reposición que tenía a su disposición contra el auto AL11716-2026 del 17 de junio de 2026, mediante el cual se negó la nulidad por indebida notificación que ahora pretende controvertir por vía constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la CorteTutela de primera instancia n.° 159326

CUI: 11001020400020260275900

5 Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.

Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 2DC8DA28662B6030843D9AD69731D73596C80F015514F0BE027031E82C7F5352

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CUI: 11001020400020260275900

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