CSJ - STP1870-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1870-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP1870-2022 Radicación n.° 122135 Acta 34 Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por AURA CAROLINA BELEÑO PICÓN, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS El 5 de agosto de 2021, AURA CAROLINA BELEÑO PICÓN procedió a radicar la solicitud de copia del reconocimiento de su práctica judicial ante la Unidad deCUI 11001023000020220033000 Número Interno 122135 FALLO TUTELA Registro Nacional de Abogados expedida en el año 2019, dado que perdió el original. Afirmó que el 18 de enero de 2022 la accionada le informó que podía obtener el documento desde el aplicativo SIRNA, pero no ha sido posible porque registra un error en el cargue, de manera que su petición no ha sido resuelta, por lo que acude a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad accionada que expida la copia de la resolución de aprobación de la práctica jurídica. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En respuesta a la acción de tutela la Unidad de Registro
autoridad accionada que expida la copia de la resolución de aprobación de la práctica jurídica. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En respuesta a la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 16 de diciembre de 2019 expidió la Resolución No. 8603 de 2019, la cual remitió al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante oficio 5374 de 2019, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada AURA
CAROLINA BELEÑO PICÓN.
Agregó que, en respuesta a las solicitudes de copia radicadas los días 5 y 23 de agosto de 2021, el 14 de enero del año en curso le comunicó a la accionante a través del correo electrónico aura_beleno@hotmail.com que “ se encuentra reflejado en el sistema de información SIRNA la expedición de la Resolución n° 8603 de 2021 ” y el 16 de febrero mediante oficio, enviado a través de la misma 2CUI 11001023000020220033000 Número Interno 122135 FALLO TUTELA dirección electrónica, dio respuesta anexando la copia de la Resolución 8603 de 2019 solicitada. Por lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y solicita negar el amparo deprecado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado
por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada
por AURA CAROLINA BELEÑO PICÓN contra la UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE
LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
2. En el presente evento, AURA CAROLINA BELEÑO PICÓN reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud de copia de la Resolución de reconocimiento de práctica jurídica, la cual requiere para obtener el grado.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
3CUI 11001023000020220033000 Número Interno 122135 FALLO TUTELA Judicatura está demostrado que el 16 de febrero de 2022 esa entidad remitió al correo electrónico aura_beleno_@hotmail.com copia de la Resolución n° 8603 de 2019, mediante la cual reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada a AURA CAROLINA BELEÑO PICÓN, la cual fue aportada por la accionada, dando así respuesta a las peticiones que en tal sentido elevara la tutelante.
abogada a AURA CAROLINA BELEÑO PICÓN, la cual fue aportada por la accionada, dando así respuesta a las peticiones que en tal sentido elevara la tutelante. Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el pasado 16 de febrero la Unidad dio respuesta a su solicitud de copia de la Resolución 8603 de 2019, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido a la accionante ese mismo día, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 4CUI 11001023000020220033000 Número Interno 122135 FALLO TUTELA En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5