CSJ - STP18708-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18708-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18708-2025 Tutela de 1.a instancia n.o 149079 Acta n.o 264 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por YOMARA ALEJANDRA CORTÉS ALVARADO en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué . La Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales fue vinculada como tercero con interés legítimo en la actuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020250244700
Tutela de 1.a instancia n.o 149079 YOMARA ALEJANDRA CORTÉS ALVARADO Producto de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía, el 20 de febrero de 2025 el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, condenó a YOMARA ALEJANDRA CORTÉS ALVARADO la pena de 36 meses de prisión por la comisión del delito de violencia contra servidor público agravada. Al encontrarse en desacuerdo con lo decidido, la procesada presentó el recurso de apelación en contra de esta providencia. Sin embargo, el 17 de junio de 2025 desistió del mismo. Pese a ello, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales no habría dado trámite a su solicitud ni enviado el expediente a los jueces de ejecución de
de junio de 2025 desistió del mismo. Pese a ello, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales no habría dado trámite a su solicitud ni enviado el expediente a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Ibagué, donde se encuentra privada de la libertad. Por este motivo, YOMARA ALEJANDRA CORTÉS ALVARADO acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales a la libertad, de acceso a la administración de justicia y de petición y que, en consecuencia, se adopten las medidas necesarias para que asigne su caso « de manera urgente » a un juez de ejecución de penas. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a los accionados. Posteriormente, vinculó a la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué señaló que no ha 2CUI 11001020400020250244700 Tutela de 1.a instancia n.o 149079 YOMARA ALEJANDRA CORTÉS ALVARADO desconocido los derechos fundamentales de la accionante, pues no ha recibido el proceso al que ella alude. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que, por medio de auto del 25 de septiembre de 2025, admitió el desistimiento presentado por la peticionaria y que, además,
de Manizales pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que, por medio de auto del 25 de septiembre de 2025, admitió el desistimiento presentado por la peticionaria y que, además, ordenó la remisión del expediente a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad competentes. Sostuvo, además, que esa providencia «se halla en Secretaría para notificación a los legitimados y control de términos». CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho 3CUI 11001020400020250244700 Tutela de 1.a instancia n.o 149079 YOMARA ALEJANDRA CORTÉS ALVARADO superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC
3CUI 11001020400020250244700 Tutela de 1.a instancia n.o 149079 YOMARA ALEJANDRA CORTÉS ALVARADO superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso » (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. Como se explica a continuación, esto es lo que ocurre en este caso. YOMARA ALEJANDRA CORTÉS ALVARADO acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se adopten las medidas necesarias para que asigne su caso « de manera urgente » a un juez de ejecución de penas. Por este motivo, el 25 de septiembre de 2025 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales aceptó el desistimiento y ordenó remitir el expediente a los juzgados de ejecución de penas competentes. Además, esta Corte nota de que actualmente se está surtiendo el proceso de notificación de esta providencia, pues la misma fue
competentes. Además, esta Corte nota de que actualmente se está surtiendo el proceso de notificación de esta providencia, pues la misma fue comunicada a la accionante el 6 de octubre de 2025. Por ende, la Sala evidencia que se cumplió la pretensión planteada en la solicitud de amparo en torno a ese trámite y que, además, esto ocurrió como consecuencia de una actuación voluntaria del funcionario judicial accionado. Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando 4CUI 11001020400020250244700 Tutela de 1.a instancia n.o 149079 YOMARA ALEJANDRA CORTÉS ALVARADO justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por YOMARA ALEJANDRA CORTÉS ALVARADO en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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