CSJ - STP18710-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18710-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18710-2025 Tutela de 1.a instancia n.o 149211 Acta n.o 264 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO en contra de los magistrados Gerson Chaverra Castro, Omar Ángel Mejía Amador, Víctor Julio Usme Perea, Fernando Bolaños Palacios y Octavio Augusto Tejeiro, integrantes de esta Corporación . La Secretaría General de la Corte, así como a las secretarías de las salas de casación penal, civil y laboral, fueron vinculadas como terceros con interés legítimo en la actuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020250108300
Tutela de 1.a instancia n.o 149211 JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO indicó que el 8 de septiembre de este año presentó una solicitud ante los magistrados Gerson Chaverra Castro, Omar Ángel Mejía Amador, Myriam Ávila Roldán, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Benedicto Herrera Díaz, Víctor Julio Usme Perea, Jorge Hernán Díaz Soto, Fernando Bolaños Palacios y Octavio Augusto Tejeiro Duque con el propósito de que se le informe: si tienen o tuvieron familiares vinculados laboralmente ya sea mediante un relación legal y reglamentaria o por contrato de prestación de servicios profesionales con la Defensoría del pueblo de Colombia, en caso de que la
si tienen o tuvieron familiares vinculados laboralmente ya sea mediante un relación legal y reglamentaria o por contrato de prestación de servicios profesionales con la Defensoría del pueblo de Colombia, en caso de que la respuesta sea positiva por favor indicar el parentesco y el nombre de la persona. Sostuvo que, a pesar de que transcurrieron más de 10 días hábiles desde que radicó su petición, tan solo los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Benedicto Herrera Díaz, Myriam Ávila Roldán y Jorge Hernán Diaz Soto le entregaron la información requerida. Por este motivo, JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO acudió a la acción de tutela con el propósito de que se ampare su derecho fundamental a la información y que, en consecuencia, se ordene a los magistrados Gerson Chaverra Castro, Omar Ángel Mejía Amador, Víctor Julio Usme Perea, Fernando Bolaños Palacios y Octavio Augusto Tejeiro resolver de fondo su petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 30 de septiembre de 2035, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado a los accionados y vinculó a la Secretaría General de esta Corte, así como a las secretarías de las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral. 2CUI 11001023000020250108300 Tutela de 1.a instancia n.o 149211 JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO El magistrado Víctor Julio Usme Perea indicó que el 23 de septiembre de 2025 contestó la solicitud presentada por el accionante y
JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO El magistrado Víctor Julio Usme Perea indicó que el 23 de septiembre de 2025 contestó la solicitud presentada por el accionante y que, además, envió la respuesta al correo electrónico al que se hizo alusión en el requerimiento. El magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque se pronunció en un sentido similar, pues señaló que contestó la petición presentada por JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO el 1.o de octubre de 2025. Con ello, explicó, se « materializó el deber legal y constitucional de resolver de fondo, clara y oportunamente, las solicitudes ciudadanas, garantizando plenamente el derecho invocado». La Secretaría de la Sala de Casación Laboral señaló que luego de recibir el requerimiento presentado por el actor lo reenvió a los despachos a los que se dirigía el escrito. Por lo tanto, pidió ser desvinculado del trámite de tutela. El magistrado Fernando León Bolaños Palacios indicó que el 1.o de octubre de 2025 respondió la petición presentada por el accionante. Por consiguiente, argumentó que no se habría configurado ninguna vulneración a sus derechos fundamentales. La Secretaría de la Sala de Casación Civil indicó que no ha desconocido los derechos fundamentales de JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO, pues después de que recibió su petición «esta fue remitida el 9 de septiembre de 2025, a las 8:41 a.m., a la Presidencia de esta Sala y al despacho del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque».
RODERO, pues después de que recibió su petición «esta fue remitida el 9 de septiembre de 2025, a las 8:41 a.m., a la Presidencia de esta Sala y al despacho del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque». El magistrado Gerson Chaverra Castro señaló que el 30 de septiembre respondió la solicitud elevada por el actor y que esta fue 3CUI 11001023000020250108300 Tutela de 1.a instancia n.o 149211 JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO remitida al correo electrónico al que él hizo alusión en su escrito. Por consiguiente, consideró que no desconoció sus derechos fundamentales. El magistrado Omar Ángel Mejía Amador pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, a pesar de que estuvo incapacitado entre el 2 de septiembre y el 1. o de octubre, « la magistrada auxiliar Alicia Mercedes Rada Ariza, procedió a dar respuesta al derecho de petición mediante oficio 3843 del 29 de septiembre al solicitante ». De igual modo, sostuvo que ratificaba lo informado en esa oportunidad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo
45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). 4CUI 11001023000020250108300 Tutela de 1.a instancia n.o 149211 JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. Como se explica a continuación, esto es lo que ocurre en este caso. JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO acudió a la acción de tutela con el
actuado de manera voluntaria. Como se explica a continuación, esto es lo que ocurre en este caso. JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se ordene a los magistrados Gerson Chaverra Castro, Omar Ángel Mejía Amador, Víctor Julio Usme Perea, Fernando Bolaños Palacios y Octavio Augusto Tejeiro resolver de fondo su petición. No obstante, dentro del trámite de tutela la Sala constató que los cinco funcionarios judiciales accionados respondieron la petición presentada por el accionante, con lo cual le suministraron la información que él reclamaba. Por ende, la Corte evidencia que se cumplió la pretensión planteada en la solicitud de amparo y que, además, esto ocurrió como consecuencia de la actuación voluntaria de los magistrados accionados. En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
5CUI 11001023000020250108300 Tutela de 1.a instancia n.o 149211 JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO en contra de los magistrados Gerson
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por JAZEN KMILO SUÁREZ RODERO en contra de los magistrados Gerson Chaverra Castro, Omar Ángel Mejía Amador, Víctor Julio Usme Perea, Fernando Bolaños Palacios y Octavio Augusto Tejeiro, integrantes de esta
Corporación.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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