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CSJ - STP18718-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18718-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020250129201 Radicación n.° 149717 STP18718-2025 (Aprobado acta n.°311) Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por GERMÁN AUGUSTO RAMÍREZ RAMÍREZ, a través de apoderado, contra la decisión de primera instancia proferida el 2 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Esta decisión declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL C IRCUITO E SPECIALIZADO DE M EDELLÍN1 al encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad por encontrarse el proceso en curso.

En síntesis, en el escrito de impugnación, el actor reprochó la decisión de primera instancia al considerar que, aunque el proceso esté en curso, la acción de tutela resulta procedente para evitar un perjuicio irremediable el cual podría originarse si la titular del despacho accionado continúa incurriendo en actuaciones, a su juicio parcializadas a los intereses de la Fiscalía, como ocurrió en la audiencia celebrada el 4 de 1 En el trámite constitucional, se vinculó a la Fiscalía Veintiocho Seccional de Pivijay – Magdalena y a las partes e intervinientes dentro del proceso 475516001027202300221.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149717

las partes e intervinientes dentro del proceso 475516001027202300221.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149717

CUI: 05001220400020250129201

GERMÁN AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ septiembre de 2025 en la que se practicó el interrogatorio a la víctima María Eugenia Jaramillo Montoya.

II. HECHOS

1. El JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN adelanta proceso penal contra de GERMÁN A UGUSTO RAMÍREZ RAMÍREZ, por los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada, radicado No. 05001600000020210087400.

2. La audiencia de juicio oral se instaló el 4 de septiembre de 2025.

Ese día, se practicó el testimonio de la víctima María Eugenia Jaramillo Montoya.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. GERMÁN AUGUSTO RAMÍREZ RAMÍREZ, a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el JUZGADO T ERCERO P ENAL DEL CIRCUITO E SPECIALIZADO DE M EDELLÍN al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de contradicción y a tener un juez imparcial dentro del desarrollo de la audiencia de juicio oral. 3.1. En concreto, reprochó la actuación de la titular del despacho judicial accionado en la práctica del testimonio de la víctima que se llevó a cabo en la audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2025. Aseveró que la funcionaria judicial desbordó la facultad que ostenta para realizar

a cabo en la audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2025. Aseveró que la funcionaria judicial desbordó la facultad que ostenta para realizar preguntas aclaratorias o complementarias. 3.2. Señaló que en el momento del interrogatorio y del contrainterrogatorio practicado a la víctima, la jueza ejecutó las siguientes 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149717

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GERMÁN AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ actuaciones que son contrarias al ordenamiento jurídico y desconocen su deber de imparcialidad: (i) formuló preguntas que no tenían el carácter de aclarativas, (ii) no se pronunció sobre las objeciones propuestas por la defensa, (iii) «coaccionó la forma de preguntar de la defensa, imponiéndole un estilo rígido y sin estándar normativo» y (iv) se mostró «condescendiente» con la fiscal, mientras que con la defensa fue excesivamente rigurosa. 3.3. En ese marco, pidió que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de juicio oral instalada el 4 de septiembre de 2025.

4. El 2 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad porque existe un proceso en curso. 4.1. Explicó que al interior del proceso penal que se adelanta actualmente contra el actor pueden emplearse herramientas judiciales para

considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad porque existe un proceso en curso. 4.1. Explicó que al interior del proceso penal que se adelanta actualmente contra el actor pueden emplearse herramientas judiciales para reclamar lo que ahora pide en la acción de tutela, como es el caso del incidente de nulidad tras hallarse un vicio en el trámite. 4.2. Consideró que, en efecto, el incidente de nulidad debe ser resuelto por el juez de conocimiento y por el juez de tutela. Explicó que en dicho trámite se deberá correr traslado a las partes y en caso de que se profiera una decisión desfavorable podrá interponerse recurso de apelación.

5.- La parte actora impugnó la sentencia de primera instancia. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149717

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GERMÁN AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ 5.1. Argumentó que se cumple el presupuesto de subsidiariedad, en tanto, en este caso, se habilita la intervención del juez constitucional, aun cuando el proceso penal en su contra esté en curso, para evitar un perjuicio irremediable. Al respecto, advirtió la probabilidad de que las actuaciones irregulares de la funcionaria judicial accionada pueden repetirse en las diligencias subsiguientes.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, en aplicación de las previsiones del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la sentencia de

6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, en aplicación de las previsiones del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. b. Problema jurídico

7. En los términos del escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si, como lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , la acción de tutela resulta improcedente porque no se cumple el presupuesto de subsidiariedad por existir un proceso en curso, en caso contrario, y superados lo demás requisitos generales de procedencia, establecer si el Juzgado Tercero Penal Especializado de Medellín incurrió en defecto procedimental absoluto en la diligencia de interrogatorio la víctima celebrada el 4 de septiembre de

2025. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149717

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GERMÁN AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales análisis del caso concreto 8.- Esta Sala ha precisado innumerables veces que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y

a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 9.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) si se trata de una irregularidad procesal, que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 9.1.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se 5Tutela de segunda instancia

constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149717

CUI: 05001220400020250129201

GERMÁN AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 10.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es

que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis del cumplimiento de los «requisitos generales» de procedibilidad: caso concreto 11.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, (ii) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, (iv) la actuación que 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149717

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GERMÁN AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ se cuestiona data de 4 de septiembre de 2025 y la acción de tutela se formuló el 16 de octubre siguiente, es decir dentro de un plazo razonable, y (v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela . 12.- Sin embargo, la Sala encuentra, al igual que el juez de tutela de primera instancia, que la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, según el cual, los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinariasadministrativas o jurisdiccionales, pues sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de

principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinariasadministrativas o jurisdiccionales, pues sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. 13.- En términos generales, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, en acciones de tutela contra actuaciones judiciales, la improcedencia se configura cuando (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (CSJ STP 15447 de 2024. C.C. sentencia T-103 de 2014). 14.- En la actualidad, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN adelanta el proceso penal contra GERMÁN AUGUSTO RAMÍREZ RAMÍREZ. 14.1. Como el proceso está en curso, el actor todavía tiene a su disposición herramientas judiciales ordinarias dirigidas a que se decrete la 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149717

CUI: 05001220400020250129201

GERMÁN AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ nulidad de lo actuado desde la audiencia del 4 de septiembre de 2025 que deberá interponer ante el juez ordinario y no al juez constitucional.

CUI: 05001220400020250129201

GERMÁN AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ nulidad de lo actuado desde la audiencia del 4 de septiembre de 2025 que deberá interponer ante el juez ordinario y no al juez constitucional. 14.2. Además, contrario a lo afirmado por el actor, la Sala no avizora la necesaria y urgente intervención del juez constitucional en este asunto. En este punto, resulta importante señalar que las suposiciones que expresa el actor respecto de la actuación de la jueza en las actuaciones subsiguientes no resultan suficientes para tal efecto. 15.-Con fundamento en lo anterior, a partir de los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, la Sala confirmará la sentencia impugnada, al no encontrar razones para revocarla o modificarla. e. Conclusión 16.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la sentencia impugnada, pues en el presente asunto no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad para la interposición de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, por existir un proceso en curso en el cual el actor puede agotar herramientas de defensa judicial ordinarias para reclamar la nulidad de lo actuado en el proceso penal desde el 4 de septiembre de 2025. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149717

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149717

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GERMÁN AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, 9

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