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CSJ - STP1874-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1874-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP1874-2020 Radicación n° 109001 Acta 041 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Marlon Paúl Guarín Montenegro , respecto del fallo proferido el 9 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de la misma ciudad.

1. LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala de primera instancia, en los siguientes términos:Impugnación Tutela 109001

A/. Marlon Paúl Guarín Montenegro «[…] Refiere que se encuentra privado de la libertad por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, desde el momento de la reclusión recibió visita de parte de sus menores hijos Marlon Andrés y Luna María en la cárcel distrital de Bogotá sin novedad alguna y sin incidente. Realizada la solicitud de visita de sus menores hijos al Juzgado ejecutor, el despacho negó de plano la autorización sin haber cumplido los requerimientos legales, es decir, sin la valoración de los condiciones personales del PPL, ni las condiciones de los menores visitantes, no se tuvo en cuenta el comportamiento y conducta del PPL en la prisión, ni el tratamiento penitenciario

menores visitantes, no se tuvo en cuenta el comportamiento y conducta del PPL en la prisión, ni el tratamiento penitenciario progresivo, ni se indican las razones por las que se negó la autorización de visita de los menores para interponer los recursos de Ley. Solicita se tutelen los derechos fundamentales vulnerados y se ordene al Juzgado accionado conceda la autorización de visita de menores a su favor.»

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, luego de recordar la naturaleza y alcance a la protección del debido proceso y la diferenciación entre el derecho de petición y de postulación, estimó que en el presente caso no se encontraban comprometidas las garantías fundamentales; pues, en primer lugar, el accionante no promovió ningún recurso en contra del auto Nº 245/19 del 5 de abril de 2019, en el que se negó la petición de visita de menores; incluso, se rehusó a suscribir el acta de notificación, situación de la cual dejó constancia el guardia del INPEC.

Adicionalmente, ante una nueva exigencia, en igual sentido, en que ahora fundamenta esta solicitud de amparo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en auto del 28 de noviembre de 2019, dispuso estarse a lo resuelto en auto Nº 245 del 5 de abril del mismo año. 2Impugnación Tutela 109001 A/. Marlon Paúl Guarín Montenegro De modo que, al haber sido debidamente atendido el

dispuso estarse a lo resuelto en auto Nº 245 del 5 de abril del mismo año. 2Impugnación Tutela 109001 A/. Marlon Paúl Guarín Montenegro De modo que, al haber sido debidamente atendido el requerimiento procesal por la autoridad accionada, al interior de este trámite constitucional, aun de manera desfavorable a sus intereses, estimó que se había configurado un hecho superado, motivo por el cual declaró improcedente la demanda de amparo.

3. LA IMPUGNACIÓN El demandante impugnó la decisión de primera instancia sin exponer las razones de su disenso.

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja , de la cual la Corte es su superior funcional.

2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Asimismo, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de

promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Asimismo, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de 3Impugnación Tutela 109001 A/. Marlon Paúl Guarín Montenegro procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

3. Desde ya puede señalarse que la providencia impugnada será confirmada, pues no se advierte ninguna irregularidad que amerite derruirla.

Lo anterior en razón a que, está acreditado el acaecimiento del fenómeno de hecho superado por carencia actual de objeto, pues durante el trámite de la primera instancia de esta acción, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el 28 de noviembre del 2019, emitió auto en el que resolvió la petición que motivó el presente reclamo, en el sentido de estarse a lo resuelto en decisión interlocutoria 245 del 5 de abril del mismo año.

4. A pesar de lo anterior, si la inconformidad del accionante se centra en que se hubiera despachado, por segunda vez, de forma desfavorable la autorización de visita

abril del mismo año.

4. A pesar de lo anterior, si la inconformidad del accionante se centra en que se hubiera despachado, por segunda vez, de forma desfavorable la autorización de visita de menores al Centro Carcelario; deberá recordarse las razones esbozadas por el juez accionado, para arribar a la segunda negativa: […] ingresa al despacho solicitud del sentenciado Marlon Paul Guarín Montenegro, enfilada a que se autorice el ingreso de sus menores hijos al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

4Impugnación Tutela 109001 A/. Marlon Paúl Guarín Montenegro Mediana Seguridad de Cómbita, el día de visita a fin de poder compartir con ellos. Al respecto se tiene que, dentro de la presente causa 11001600001520160590800 (N.I. 26706), el Juzgado Treinta y seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. profirió sentencia el 25 de agosto de 2017, en la cual condenó a Marlon Paul Guarín Montenegro a la pena principal de ciento sesenta y dos (162) meses de prisión, al igual que a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al ser hallado penalmente responsable de las conductos punibles de acto sexual abusivo con menor de catorce años agravado -en concurso homogéneo y sucesivoe injuria por vías de hecho, según hechos ocurridos en el año 2012. Además, se le negó lo suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

años agravado -en concurso homogéneo y sucesivoe injuria por vías de hecho, según hechos ocurridos en el año 2012. Además, se le negó lo suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Referente al asunto de la acción de tutela, revisado el expediente se tiene que este operador judicial mediante Auto interlocutorio N° 0245/19 de 05 de abril de 2019, negó al sentenciado Marion Paul Guarín Montenegro, la petición de ingreso de sus menores hijos (LMGA, MAGA y SGC) al EPAMSCAS de Cómbita donde se encuentra recluido. Ahora bien, para el día de hoy la situación fáctica y jurídica del interno que se tuvo en cuenta para lo decisión de la referencia se mantiene incólume, esto porque la negativa del beneficio obedeció a un motivo insubsanable, en el caso concreto la gravedad de la conducta punible realizada por el sentenciado, respecto del cual no ha existido una variación jurisprudencial favorable que estimule un nuevo estudio. De manera que, ninguna irregularidad o arbitrariedad se advierte del hecho que la autoridad judicial accionada se abstuviera de emitir otro pronunciamiento, diferente al emitido el 5 de abril de 2019, pues válidamente expuso que debía estarse a lo ya resuelto en providencias que igualmente censura el trámite a través de este mecanismo. En efecto, frente a las solicitudes posteriores, que con igual propósito y sustento han sido elevadas por el penado, el juzgador decidió estarse a lo resuelto, y si bien es cierto

En efecto, frente a las solicitudes posteriores, que con igual propósito y sustento han sido elevadas por el penado, el juzgador decidió estarse a lo resuelto, y si bien es cierto no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en 5Impugnación Tutela 109001 A/. Marlon Paúl Guarín Montenegro las que el interesado pueda solicitar el beneficio deprecado, también lo es que esta facultad no puede presentarse de manera excesiva o desmedida, máxime cuando son sustentadas con análogas circunstancias fácticas y legales, conforme lo expresa la accionada. Entonces, ninguna duda emerge que, al no contener la pretensión nuevos elementos que introdujeran variación a la situación con relación al permiso o autorización reclamada, al Juzgado Ejecutor no le quedaba opción diferente que abstenerse de abordar nuevamente la problemática planteada, en aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia.

5. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las determinaciones.

Reproches como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario

supuesta arbitrariedad en las determinaciones. Reproches como los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.

6. Con funda

6Impugnación Tutela 109001 A/. Marlon Paúl Guarín Montenegro mento en lo antes consignado, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado 7Impugnación Tutela 109001 A/. Marlon Paúl Guarín Montenegro Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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