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CSJ - STP1876-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1876-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP1876-2022 Radicación N.° 122016 Acta 34 Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MARÍA LAURA GUERRERO TÉLLEZ contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS MARÍA LAURA GUERRERO TÉLLEZ informó que, el 30 de diciembre de 2021, radicó la documentación requerida para la acreditación de la práctica jurídica ante la Unidad deCUI 11001023000020220026400

Número Interno: 122016

Tutela 1ª Instancia 2 Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud. Sostiene que la falta de respuesta “viola mi derecho fundamental de petición al no obtener una respuesta por parte de la entidad y viola también mi derecho al debido proceso, ya que según el artículo quince del Acuerdo 7543 del 2010, se estipula como término para expedir acto administrativo acreditando la Judicatura, diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos”. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:

para expedir acto administrativo acreditando la Judicatura, diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos”. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “PRIMERO. Amparar mis derechos fundamentales invocados en esta acción constitucional. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior se sirva ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados la EXPEDICIÓN de la RESOLUCIÓN que acredita mi práctica jurídica para optar por mi título de abogada en el menor tiempo de [sic] lo posible, ya que dicha entidad no ha respetado los términos de ley y con su actuar impide que pueda continuar con mi proceso de graduación”. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a MARÍA LAURA GUERRERO TÉLLEZ le fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica mediante la Resolución No. 1423 de 2022.CUI 11001023000020220026400

Número Interno: 122016

Tutela 1ª Instancia 3 Adicionalmente, sostuvo que la anterior información le fue notificada a la accionante el 11 de febrero de 2022, al correo electrónico laurague022@gmail.com, desde el cual remitió su solicitud, el cual también está consignado en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º

correo electrónico laurague022@gmail.com, desde el cual remitió su solicitud, el cual también está consignado en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA LAURA GUERRERO TÉLLEZ, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la

Judicatura.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, MARÍA LAURA GUERRERO TÉLLEZ cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisiónCUI 11001023000020220026400

Número Interno: 122016

Tutela 1ª Instancia 4 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación de su práctica jurídica, pues sostiene que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

4 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación de su práctica jurídica, pues sostiene que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC

T-200/13). Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues ya fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica, mediante la Resolución No. 1423 de 2022. Así, dado que la anterior resolución fue debidamente notificada, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al

no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, laCUI 11001023000020220026400

Número Interno: 122016

Tutela 1ª Instancia 5 protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por MARÍA LAURA

GUERRERO TÉLLEZ.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASECUI 11001023000020220026400

Número Interno: 122016

Tutela 1ª Instancia 6

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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