CSJ - STP18801-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18801-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP18801-2026 Radicado n.º 159278 CUI 11001020400020260274200 Acta N° 301
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por YINA MARCELA OSSA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los que denominó « plazo razonable, verdad, justicia y reparación», al interior del proceso con radicado 11001600025320130031200.
II. HECHOS
1. La investigación del referido asunto, bajo la égida de la Ley 975 de 2005, fue adelantad a por la FiscalíaTutela de 1.ª instancia n.º 159278
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2 Dieciocho Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Dirección de Justicia Transicional con ocasión de múltiples delitos (homicidios, desapariciones forzadas, terrorismo, casos de violencia basada en género, destrucción y apropiación de bienes protegidos ) ejecutados entre el 10 y el 12 de abril de 2001 en zona rural de Buenos Aires (Cauca) , dentro de un patrón de macrocriminalidad generalizada y sistemática contra la población civil, atribuida al antiguo Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de
entre el 10 y el 12 de abril de 2001 en zona rural de Buenos Aires (Cauca) , dentro de un patrón de macrocriminalidad generalizada y sistemática contra la población civil, atribuida al antiguo Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, conocido como «Masacre del Naya».
2. Entre otros eventos, fue investigada la desaparición forzada de Carlos Alberto Ossa, registrada en el Sistema de Información de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación (SIJYP), carpeta 48669.
3. En diligencias de versión libre conjuntas, desarrolladas entre los años 2009 y 2011, la referida masacre fue aceptada por 63 postulados, entre ellos, Hébert Veloza
García.
4. La audiencia de formulación de imputación se realizó entre los meses de junio y agosto de 2012, ante un magistrado con función de control de garantías de la Sala de
Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
5. La audiencia concentrada de legalización y formulación de cargos culminó en el año 2015. Hecho esto, se tramitó el incidente de reparación integral. Y desde el 21Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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3 de junio de 2016, el asunto está al despacho 001 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para proferir sentencia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
6. YINA MARCELA OSSA, hermana de Carlos Alberto Ossa, acude a la acción de tutela inconforme con el tiempo
de Bogotá para proferir sentencia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
6. YINA MARCELA OSSA, hermana de Carlos Alberto Ossa, acude a la acción de tutela inconforme con el tiempo de más de 10 años transcurrido sin que se haya proferido dicha decisión.
7. Señala que, para la fecha de esos hechos (abril de 2001), su consanguíneo tenía 19 años 1, era soltero y sin hijos. Además, su madre ya había fallecido2, razón por la cual ella y su otra hermana son «las únicas sobrevivientes del núcleo familiar […] por vía materna».
8. Asegura que , como víctima indirecta, esper a el reconocimiento de las medidas de reparación integral previstas en el ordenamiento jurídico ; además, la demora advertida vulnera otros derechos como el de la verdad, la justicia y la garantía de no repetición.
9. Refiere que, el 11 de febrero de 2026 , radicó ante la corporación accionada documentación adicional para acreditar su condición de víctima indirecta y también manifestó su desacuerdo «con que se reconociera como única
1 De acuerdo con el registro civil de nacimiento aportado, nació el 28 de febrero de 1982. 2 De acuerdo con el registro civil de defunción a nombre de Mabel Jafisa Ossa Muñoz, falleció el 1 de mayo de 1987.Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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4 familiar e interesada a una persona que se presentó ante la Fiscalía alegando ser tía del desaparecido».
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4 familiar e interesada a una persona que se presentó ante la Fiscalía alegando ser tía del desaparecido».
10. Pretende que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia , se ordene al tribunal accionado i) proferir la sentencia que echa de menos en un término que « no exceda los tres meses, en línea con lo ordenado por la Corte Suprema frente a este mismo Despacho en la Sentencia STP15949 -2025»; ii) adopt ar las medidas necesarias para garantizar su reparación integral como víctima, incluidas la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repet ición; iii) informar el estado actual y detallado del asunto, junto con las razones concretas de la demora en proferir fallo.
11. El 7 de septiembre de 2026, el magistrado ponente avocó la tutela. Dispuso la vinculación de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la Fiscalía Dieciocho Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Dirección de Justicia Transicional, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), así como de las partes e intervinientes al interior de la actuación destacada.
12. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: rindió las explicaciones en relación con la carga laboral del despacho 001, las situaciones administrativas que l a rodean y el compromiso de asumir el «estudio prioritario» del proceso cuestionado a
Distrito Judicial de Bogotá: rindió las explicaciones en relación con la carga laboral del despacho 001, las situaciones administrativas que l a rodean y el compromiso de asumir el «estudio prioritario» del proceso cuestionado a partir del 1 de octubre de 2026.Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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13. Fiscalía Dieciocho Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Dirección de Justicia Transicional: realizó un recuento de la actuación procesal cuestionada e informó lo siguiente respecto de la
desaparición forzada de Carlos Alberto Ossa:
- Fue incluido como víctima n.º 10 dentro del patrón de desaparición forzada al interior del caso conocido como «Masacre del Naya».
- Hecho registrado en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres SIRDEC con el n.º
2011D002762.
- A la fecha no se han hallado ni exhumado sus restos; empero, ya se agotó la fase de entrevistas, documentación y pruebas de familiares para análisis y cotejos de ADN.
13.1. Agregó que , con ocasión de la reclamación de algunas víctimas del mismo hecho, está en etapa de admisibilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un proceso contra el Estado. Además, la Justicia Especial para la Paz (JEP), al interior del llamado macrocaso n.º 9, les ha solicitado información de este asunto.
13.2. Refirió que agotó, dentro de los plazos procesales
Justicia Especial para la Paz (JEP), al interior del llamado macrocaso n.º 9, les ha solicitado información de este asunto.
13.2. Refirió que agotó, dentro de los plazos procesales razonables, las diferentes actuaciones administrativas yTutela de 1.ª instancia n.º 159278
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6 judiciales a su cargo . También ha atendido las diversas solicitudes de información presentadas por la accionante y sus familiares. Pidió negar la tutela.
14. Procuraduría Sesenta Judicial II Penal de Cal i: solicitó exhortar a la corporación accionada para que profiera sentencia en un término razonable e informe a los sujetos procesales el cronograma conforme al cual lo hará. Lo anterior, sin desconocer la existencia del eventual plan de descongestión con que cuente ni los criterios de priorización adoptados. De otra parte , pidió declarar improcedente la pretensión dirigida al decreto directo de las medidas de reparación integral en favor de las víctimas, por corresponder su adopción al juez natural.
IV. CONSIDERACIONES
15. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse por estar involucrada la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser su superior funcional.
333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse por estar involucrada la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser su superior funcional.
4.1. Planteamiento del problema jurídicoTutela de 1.ª instancia n.º 159278
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16. Determinar si la accionada incurrió en mora judicial por no proferir sentencia al interior del proceso en el cual se investigó la desaparición forzada de Carlos Alberto Ossa, hermano de la accionante YINA MARCELA OSSA, a pesar de que, desde el 21 de junio de 2016, ingresó al despacho para tal efecto.
17. La accionante señala que la demora advertida desconoce sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición que le asisten como víctima indirecta del referido caso.
4.2. Fundamentos de la decisión
4.2.1. Mora judicial
18. La Corte Constitucional ha señalado que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al debido proceso en la modali dad de acceso a la administración de justicia 3. Así, no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que este, a su vez, debe responder de manera ágil y oportuna, adelantar las diligencias, actuaciones y gestiones
administración de justicia 3. Así, no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que este, a su vez, debe responder de manera ágil y oportuna, adelantar las diligencias, actuaciones y gestiones
3 CC T -348-1993: «Las dilaciones injustificadas y el desconocimiento de términos establecidos para llevar a cabo actuaciones procesales que corresponde legalmente surtirlas al juez como conductor del proceso, constituyen violaciones flagrantes del derecho al debido proceso. Los derechos a que se resuelvan los recursos interpuestos, a que lo que se decida en una providencia se haga conforme a las normas procesales, y a que no se incurra en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez como autoridad pública, hacen parte integral y fundamental del derecho al debido proceso, y al acceso efectivo a la administración de justicia».Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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8 pertinentes, en aras de lograr una solución del conflicto que se pretende dilucidar4.
19. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia preceptúa que el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia es propio de un Estado Social de Derecho y, por tanto, «[l]os términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales».
20. Respecto del incumplimiento y la inejecución sin razón válida de una actuación procesal, la Cor te Constitucional ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales desconoce el artículo 228 de la
20. Respecto del incumplimiento y la inejecución sin razón válida de una actuación procesal, la Cor te Constitucional ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales desconoce el artículo 228 de la Constitución Política, según el cual «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». Además, repe rcute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia —canon 29 superior—, «inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza»5.
21. No obstante, la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo . Para determinar cuándo es injustificada y da lugar a la procedencia de la acción de tutela y el consecuente amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, en atención a los pronunciami entos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la
4 CC T-173-1993. 5 CC T-173-2019, CC T-431-1992 y CC T-399-1993.Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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9 Corte Interamericana de Derechos Humanos 6, ha señalado que debe determinarse si:
- Se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial.
- No existe un motivo razonable que justifique dicha demora –congestión judicial o volumen de trabajo –7, de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y
señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial.
- No existe un motivo razonable que justifique dicha demora –congestión judicial o volumen de trabajo –7, de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo 8, entre otras múltiples causas9.
- La tardanza es impu table a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial10.
22. Así, resulta imperativo para el juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en casos de mora judicial, esta es justificada o no, pues dicho fenómeno no se presume ni es absoluto11.
23. Ahora, tratándose de procesos adelantados en el marco de justicia y paz, conviene precisar lo siguiente12:
[…] Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la justicia transicional «…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos
6 CC T-052-2018, T-186-2017, T-803-2012 y T-945A-2008.
7 CC T-030-2005. 8 CC T-494-2014. 9 CC T-527-2009. 10 CC T-230-2013, reiterada en T-186-2017. 11 CC T-357-2007. 12 CSJ STP6505-2026, rad. 152379.Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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10 asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin
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10 asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y logra r la reconciliación» 13. Son procesos políticos que buscan pasar de un conflicto armado o un régimen autoritario a un estado de paz y a un sistema basado en el Estado de derecho.
Estos mecanismos son temporales, no permanentes. Sirven como instrumento acordado de transición para establecer un Estado de derecho después de graves violaciones a los Derechos Humanos (DDHH). Están diseñados para adaptarse a contextos específicos y tienen como objetivo principal garantizar los derechos de las víctimas y responsabilizar a los perpetradores14.
4.2.2. Caso concreto
24. Al interior del proceso con radicado 11001600025320130031200, conocido como «Masacre del Naya», adelantado con ocasión de, entre otros eventos, la desaparición forzada de Carlos Alberto Ossa , la última audiencia en sede de conocimiento fue adelantada el 21 de junio de 2016 (incidente de reparación integral ). Desde entonces, está pendiente la emisión de la sentencia a cargo del despacho 001 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
25. YINA MARCELA OSSA, hermana de Carlos Alberto Ossa, acude a esta tutela inconform e por el tiempo transcurrido sin que haya sido proferida esa decisión.
13 Organización de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Informe al Secretario
25. YINA MARCELA OSSA, hermana de Carlos Alberto Ossa, acude a esta tutela inconform e por el tiempo transcurrido sin que haya sido proferida esa decisión.
13 Organización de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Informe al Secretario General: El Estado de derecho y la justa transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. S/2004/616. (2004), disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n04/395/32/pdf/n0439532.pdf?token =MgufvdzSnc0gsu77PV&fe= true 14 Secretaría Ejecutiva. Jurisdicción Especial para la Paz, Informe: Contraste entre sistemas de justicia transicional en materia de casos y situaciones, acusaciones/imputaciones y participación de víctimas frente a la Jurisdicción Especial para la Paz, septiembre, 2024. p. 6Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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26. En primer lugar, se aclara que no basta verificar el paso del tiempo para que intervenga el juez constitucional en asuntos relacionados con mora judicial. Lo adecuado es establecer si la tardanza que se predica es justificada –o no– , pues solo en el último evento hay lugar a adoptar medidas para superar la alegada vulneración de derechos fundamentales.
27. De lo acreditado en el expediente, se advierte una tardanza en la expedición de la providencia que echa de menos la accionante, pues se superó con amplitud el término de 10 días15 para proferirla luego de culminada la audiencia de incidente de reparación integral , la cual en este caso
tardanza en la expedición de la providencia que echa de menos la accionante, pues se superó con amplitud el término de 10 días15 para proferirla luego de culminada la audiencia de incidente de reparación integral , la cual en este caso terminó el 21 de junio de 2016. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 23 de la Ley 975 de 2005 , según los cuales:
Artículo 19. Aceptación de cargos. <Modificado por el art. 21, Ley 1592 de 2012>. En la audiencia de formulación de cargos el imputado podrá aceptar los presentados por la Fiscalía, como consecuencia de la versión libre o de las investigaciones en curso al momento de la desmovilización.
Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. En este evento el Magistrado que ejerza la función de control de garantías enviará inmediatamente lo actuado a la Secretaría de la Sala del Tribunal
15 CSJ STP15949-2025, rad. 148107: «[…] En un principio, la Ley 975 de 2005 no establecía un término específico para dictar el fallo. Sin embargo, en pro de la celeridad del procedimiento y garantizar la pronta administración de justicia, el Decreto 3011 de 2013 [Por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012] previó que, al finalizar el incidente de reparación integral, el Magistrado de la Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz fijará la fecha de la lectura de la sentencia
2012] previó que, al finalizar el incidente de reparación integral, el Magistrado de la Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz fijará la fecha de la lectura de la sentencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes».Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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12 Superior de Distrito judicial a la que corresponda su conocimiento.
Recibida la actuación, la Sala correspondiente convocará a audiencia pública dentro de los diez (10) días siguientes para examinar si la aceptación de cargos ha sido libre, voluntaria, espontánea y asistida por su defensor. De hallarla conforme a derecho, dentro de los diez (10) días siguientes citará a audiencia de sentencia e individualización de pena.
[…]
Artículo 23. Incidente de reparación integral. <Modificado por el art. 23, Ley 1592 de 2012>. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, soli citud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes.
Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.
su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones. La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley.
Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria.
28. Es decir, desde la última audiencia de incidente de reparación integral adelantada al interior del proceso cuestionado (21 de junio de 2016) hasta la fecha deTutela de 1.ª instancia n.º 159278
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13 interposición de esta tutela (2 de septiembre de 2026 ), han transcurrido más de 10 años y 2 meses sin que el tribunal accionado haya proferido la sentencia que ponga fin a ese asunto en primera instancia. Interregno que no se advierte razonable.
29. Al respecto, la magistrada titular del despacho 001 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito
accionado haya proferido la sentencia que ponga fin a ese asunto en primera instancia. Interregno que no se advierte razonable.
29. Al respecto, la magistrada titular del despacho 001 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que, para la fecha en que se posesionó en el cargo (23 de abril de 2026), recibió una carga laboral de 24 procesos, «la mayoría de ellos con mora en su trámite», incluido el de interés para la accionante. Desde
entonces:
- Ha fungido como ponente de 15 providencias judiciales16 (autos interlocutorios de primera y segunda instancia y sentencias) , respecto de l as cuales indicó las razones por las cuales resultaba prioritario adoptar decisión
(revocatoria de pena alternativa , exclusión del sistema de justicia y paz, personas privadas de la libertad, extinción del derecho de dominio, acumulación jurídica de penas, ruptura de la unidad procesal, responsabilidad civil, extinción de la acción penal, contabilización del periodo de prueba , incidente de reparación integral y adición de sentencias).
- Ha participado en 20 audiencias públicas17 (como ponente o integrante de la sala), en 7 salas administrativas, en varias salas de decisión y ha revisado 17 proyectos de los
16 Informó los números de radicado, las fechas de ingreso al despacho y de las respectivas providencias judiciales. 17 Informó los números de radicado.Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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14 demás magistrados, de los cuales, «cuando se ha tratado de
17 Informó los números de radicado.Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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14 demás magistrados, de los cuales, «cuando se ha tratado de sentencias, los proyectos son voluminosos (entre 500 y mil páginas cada uno) y la revisión ha requerido varios días».
- El despacho a su cargo trabaja en la elaborac ión de 5 proyectos de sentencias18.
30. Ahora, para justificar las razones de la tardanza en la emisión de la sentencia que la accionante echa de
menos, aseguró lo siguiente:
[…] tenemos previsto comenzar el 1 de octubre de 2026, con el análisis y proyección, del proceso 110016000253 2013 00312 00, adelantado en contra de Hébert Veloza García y 64 postulados más desmovilizados del Bloque Calima, proceso que se conoce como « Caso Naya y Yurumanguí »; sin embargo, por ahora no es dable develar la fecha estimada de registro del proyecto, teniendo en cuenta que se trata de dos masacres con la participación de más de 64 postulados.
31. A partir del panorama descrito, aun cuando se reconoce la activa gestión judicial por parte de la magistrada que desde hace más de 4 meses preside el despacho 001 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo cierto es que, en materia de mora judicial, esta se verifica desde el punto de vista institucional y no individual.
32. De manera que, mientras no se profiera sentencia al interior del asunto cuestionado, la alegada vulneración de
judicial, esta se verifica desde el punto de vista institucional y no individual.
32. De manera que, mientras no se profiera sentencia al interior del asunto cuestionado, la alegada vulneración de
18 Informó los números de radicado, así como las fechas y naturaleza de las respectivas audiencias.Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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15 derechos de los sujetos procesales e intervinientes especiales, entre otros, de quien aquí acciona, se mantendrá vigente, así como en la indefinición la posibilidad de acceder a las medidas de reparación integral que, como víctima indirecta, eventualmente, le correspondan.
33. Lo anterior hace necesaria la intervención excepcional del juez constitucional en aras de proteger el derecho de acceso a la administración de justicia de la actora, pues no solo se advierte que existe mora judicial de más de 10 años y 2 meses sin que el tribunal accionado haya proferido sentencia que ponga fin al proceso cuestionado en primera instancia , sino que esa tardanza no resulta justificada, vista desde el plano institucional, como corresponde.
34. En esas condiciones, el proceder de la corporación accionada va en contravía de las prerrogativas constitucionales de YINA MARCELA OSSA, en tanto desconoció el plazo razonable para proferir la decisión que echa de menos y no se aducen motivos defendibles para tal dilación que lleven a someter a aquella a una incertidumbre sobre el momento en que se definirá su caso.
35. Esta postura ha sido asumida por la Sala de
menos y no se aducen motivos defendibles para tal dilación que lleven a someter a aquella a una incertidumbre sobre el momento en que se definirá su caso.
35. Esta postura ha sido asumida por la Sala de Casación Penal en asuntos similares, guardadas las proporciones19, en los cuales diferentes despachos de la Sala
de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial
19 CSJ STP6505-2026, rad. 152379; STP15949-2025, rad. 148107; STP7682-2025, rad. 144877; STP6360-2025, rad. 144278; STP14302-2022, rad. 125919.Tutela de 1.ª instancia n.º 159278
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16 de Bogotá incurrieron en mora judicial de entre 8, 9 y 11 años para proferir sentencia, con fundamento en la multiplicidad de hechos delictivos, postulados involucrados y víctimas, así como la complejidad del asunto, cantidad de cuadernos que conformaban los respectivos expedientes y situaciones administrativas (cambio de magistrados).
36. En esas oportunidades , tras verificar se la mora judicial en la que in currieron las autoridades judiciales, sin encontrar justificación para ello, la Sala impartió mandatos judiciales dirigidos a hacer cesar la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes (tanto víctimas como postulados). Para tal efecto, ordenó la resolución de los respectivos asuntos en 2, 4 o 5 meses, teniendo en cuenta si ya existía para ese momento proyecto de fallo, si falta ba su
como postulados). Para tal efecto, ordenó la resolución de los respectivos asuntos en 2, 4 o 5 meses, teniendo en cuenta si ya existía para ese momento proyecto de fallo, si falta ba su aprobación o apenas había iniciado su revisión . En todo caso, en esas tutelas, los respectivos despachos informaron un plazo aproximado para adoptar las sentencias echadas de menos. Aproximación no develada en el presente trámite.
37. En consecuencia, se ordenará a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en caso de que no lo haya hecho, en el término máximo de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, profiera sentencia al interior del proceso con radicado 11001600025320130031200.
38. El término otorgado para adoptar la decisión señalada, que incluye el análisis del proceso, la elaboración del proyecto de sentencia y su aprobación , se evidenciaTutela de 1.ª instancia n.º 159278
CUI: 11001020400020260274200
YINA MARCELA OSSA
17 razonable en atención a las circunstancias que rodean el asunto (el reciente cambio de la titular del despacho, no ha sido revisado el expediente y la multiplicidad de postulados, de víctimas y de delitos).
39. Ahora, la actora solicitó que, de concederse el amparo, se ordenara la resolución del asun to en el plazo fijado en la sentencia CSJ STP15949-2025, relacionado con un caso de justicia y paz con una mora judicial injustificada de más de 6 años para proferir sentencia después de agotado
fijado en la sentencia CSJ STP15949-2025, relacionado con un caso de justicia y paz con una mora judicial injustificada de más de 6 años para proferir sentencia después de agotado el incidente de reparación integral . En esa oportunidad, la Sala ordenó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en 3 meses, culminara la elaboración del proyecto y en los 2 meses siguientes lo aprobara)20.
40. No obstante, no hay lugar a acoger ese término , por
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