CSJ - STP18802-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP18802-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP18802-2026 Radicación n° 159315 CUI 11001020400020260275000 Acta N° 301
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Se decide, en primera instancia, la tutela promovida por WILMAR GUILLERMO SUÁREZ GÓMEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Secretaría de esa Sala especializada, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y petición.
II. HECHOS
1. Contra WILMAR GUILLERMO SUÁREZ GÓMEZ se adelanta el proceso penal n.° 11001600005020215358301.Tutela de 1ª instancia Nº 159315
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2. Mediante decisión del 7 de marzo de 2023, el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, luego de hallarlo responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años, lo condenó a 120 meses de prisión. En esa oportunidad, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y, en consecuencia, ordenó su captura.
3. Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , en decisión del 23 de julio de
y, en consecuencia, ordenó su captura.
3. Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , en decisión del 23 de julio de 2026, confirmó el fallo de primera instancia y realizó la audiencia de lectura de sentencia el 10 de agosto siguiente.
4. El 18 de agosto de 2026, la representante judicial del procesado allegó el poder conferido por este, interpuso recurso extraordinario de casación y solicitó a la Secretaría acceso al expediente digital.
5. Ante la falta de respuesta a dicha solicitud , el 28 de agosto de 2026 reiteró su petición de acceso al expediente.
El 1.° de septiembre siguiente, una funcionaria de la Secretaría remitió tres enlaces para consultar la actuación y le indicó que (i) debía ingresar mediante una ventana de incógnito del navegador y (ii) el servicio de OneDrive estaba presentando inconvenientes.
6. Horas después, la representante judicial manifestó que no había podido ingresar al proceso , por lo que insistió en que este le fuera remitido con prioridad, debido a que elTutela de 1ª instancia Nº 159315
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3 término para sustentar el recurso de casación continuaba transcurriendo.
7. Posteriormente, informó que había logrado el ingreso a la actuación; sin embargo, señaló que el sistema no le permitía descargar los archivos ni consultar las grabaciones de las audiencias del juicio oral, pues aparecía que no contaba con los permisos necesarios para visualizarlas. Por ello, solicitó que se le habilitara el acceso
le permitía descargar los archivos ni consultar las grabaciones de las audiencias del juicio oral, pues aparecía que no contaba con los permisos necesarios para visualizarlas. Por ello, solicitó que se le habilitara el acceso completo y sin restricciones.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
8. WILMAR GUILLERMO SUÁREZ GÓMEZ promovió la presente acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Secretaría de esa Sala, debido a las restricciones que enfrentó su apoderada para acceder de manera íntegra y efectiva al expediente digital del proceso penal que se adelanta en su contra.
9. Puntualmente, señaló que contar con la actuación de manera íntegra y oportuna resultaba indispensable para ejercer adecuadamente su derecho de defensa, en particular, para preparar y sustentar la demanda del recurso extraordinario de casación, cuyo término vence el 29 de septiembre de 2026.
10. En ese orden, consideró que la petición presentada el 18 de agosto de 2026 no había sido atendida de manera íntegra y que el término previsto en el artículo 14 de la LeyTutela de 1ª instancia Nº 159315
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4 1755 de 2015 para emitir una respuesta ya se encontraba vencido.
11. Por lo anterior, solic itó: (i) el amparo de los derechos fundamentales invocados; (ii) ordenar a las autoridades accionadas que, en un término no superior a 48
vencido.
11. Por lo anterior, solic itó: (i) el amparo de los derechos fundamentales invocados; (ii) ordenar a las autoridades accionadas que, en un término no superior a 48 horas, garanticen el acceso completo al expediente y habiliten la descarga de sus piezas; y (iii) como medida provisional, suspender o interrumpir el término para sustentar el recurso extraordinario de casación.
12. Mediante auto del 7 de septiembre de 2026, este despacho avocó el conocimiento del asunto y negó la medida provisional solicitada. Posteriormente, el 15 de septiembre siguiente, se dispuso la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial CENDOJ, del Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio , ambos de Bogotá, así como las partes e intervinientes del proceso penal.
13. Durante el término concedido se recibieron las
siguientes intervenciones:
14. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Un funcionario del despacho ponente informó que, una vez adoptada la decisión y realizada su lectura, la actuación había sido remitida a la Secretaría para que continuara con los trámites administrativos correspondientes y atendiera las solicitudes relacionadas con la consulta del expediente.Tutela de 1ª instancia Nº 159315
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15. Agregó que para el 3 de septiembre de 2026 , en horas de la tarde, se habían habilitado los permisos para
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15. Agregó que para el 3 de septiembre de 2026 , en horas de la tarde, se habían habilitado los permisos para consultar la actuación y que, con ocasión de la vinculación ordenada en este trámite constitucional, remitió nuevamente el enlace de la actuación y le concedió permisos para su consulta y descarga hasta el 1.° de octubre siguiente.
16. Directora del Centro de Documentación Judicial.
Solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por activa, en virtud de que carece de competencia para dar accesos a los expedientes judiciales y que , en todo caso, la solicitud no había sido radicada en esa dependencia.
IV. CONSIDERACIONES
17. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrad a la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es superior funcional esta corporación.
4.1. Planteamiento del problema jurídico
18. Determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y su Secretaría, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de WILMAR GUILLERMO SUÁREZ GÓMEZ, al no garantizar a su defensa el acceso oportuno, íntegro y efectivo a la totalidad de las piezas procesales de laTutela de 1ª instancia Nº 159315
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GÓMEZ, al no garantizar a su defensa el acceso oportuno, íntegro y efectivo a la totalidad de las piezas procesales de laTutela de 1ª instancia Nº 159315
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6 actuación 11001600005020215358301, necesarias para preparar y sustentar la demanda de casación.
4.2. Fundamentos de la decisión
4.2.1. Derecho de postulación
19. En los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Tal garantía tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.
4.2.2. Caso concreto
20. La Sala anticipa que en este caso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, junto con la Secretaría de esa Sala, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de WILMAR GUILLERMO SUÁREZ GÓMEZ, conforme se explicará a continuación.
21. El 18 de agosto de 2026, la defensa del actor presentó ante los correos electrónicos de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá una solicitud de acceso al expediente digital. Como se expuso en los antecedentes, actualmente la memorialista cuenta con un enlace que permite consultar y descargar lasTutela de 1ª instancia Nº 159315
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá una solicitud de acceso al expediente digital. Como se expuso en los antecedentes, actualmente la memorialista cuenta con un enlace que permite consultar y descargar lasTutela de 1ª instancia Nº 159315
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7 piezas de la actuación, con permisos vigentes hasta el 1° de octubre de 2026.
22. Sin embargo, dicha habilitación no atendió integralmente la solicitud, pues, en correo del 1° de septiembre de 2026 dirigido a la Secretaría, la apoderada manifestó que no podía «acceder a las grabaciones de audiencia de juicio oral ya que me sale que no tengo permiso para verlas. Agradezco suministrarme acceso completo y sin límites en mi cond ición de apoderada». Esta situación fue reiterada el 3 de septiembre de 2026, esta vez mediante correo dirigido al despacho ponente.
23. Verificada la actuación penal, se advierte que esta se encuentra conformada por tres carpetas correspondientes a las etapas de garantías, conocimiento y segunda instancia.
Al ingresar a la subcarpeta de multimedia de la etapa de conocimiento, se observa que fueron incorporados siete registros de audio; sin embargo, en cuatro de ellos aparece la anotación «Lo sentimos, no tien es acceso para ver esta grabación».
24. Lo anterior permite concluir que, pese a la habilitación del enlace para consultar y descargar el expediente, la defensa no cuenta con acceso integral a la totalidad de las piezas de la actuación. Esta limitación resulta relevante para el ejercicio de la defensa técnica, en
habilitación del enlace para consultar y descargar el expediente, la defensa no cuenta con acceso integral a la totalidad de las piezas de la actuación. Esta limitación resulta relevante para el ejercicio de la defensa técnica, en tanto los registros audiovisuales de las audiencias hacen parte de los elementos necesarios para preparar y sustentar adecuadamente la demanda de casación.Tutela de 1ª instancia Nº 159315
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25. Esta situación demuestra que la habilitació n efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Secretaría de esa Sala, no permite a la defensa acceder de manera íntegra a la actuación, pues permanece restringida la consulta de los registros audiovisuales del juicio oral. Tal limitación resulta relevante para el ejercicio de la defensa técnica, en tanto la revisión de dichos registros es necesaria para preparar y sustentar la demanda de casación , según lo afirma la defensa del accionante.
26. Por lo expuesto, la Sala ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en coordinación con su Secretaría, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice a la defensa de WILMAR GUILLERMO SUÁREZ GÓMEZ el acceso íntegro al expediente 110016000050-2021-53583-01, lo cual incluye la remisión efectiva de los registros audiovisuales de las audiencias practicadas en primera instancia.
4.3. Conclusión
27. La Sala amparará los derechos fundamentales al
110016000050-2021-53583-01, lo cual incluye la remisión efectiva de los registros audiovisuales de las audiencias practicadas en primera instancia.
4.3. Conclusión
27. La Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de WILMAR GUILLERMO SUÁREZ GÓMEZ, al encontrar acreditado que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Secretaría de esa Sala no garantizaron a la defensa del act or el acceso íntegro y efectivo al expedienteTutela de 1ª instancia Nº 159315
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9 digital, en particular, a los registros audiovisuales de las audiencias celebradas en primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Wilmar Guillermo Suáre z Gómez, vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Secretaría de esa Sala.
Segundo: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en coordinación con su Secretaría, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice a la defensa de WILMAR GUILLERMO SUÁREZ GÓMEZ el acceso
con su Secretaría, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice a la defensa de WILMAR GUILLERMO SUÁREZ GÓMEZ el acceso íntegro al expediente 110016000050 -2021-53583-01, incluida la remisión efectiva de los registros audiovisuales de las audiencias practicadas en primera instancia.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela de 1ª instancia Nº 159315
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10 Notifíquese y cúmplase.
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