CSJ - STP1887-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1887-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1887-2022 Radicación n.° 122031 Acta 34 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación instaurada por MARIO ANDRÉS GÁLVEZ PORTILLA, frente a la decisión emitida el 27 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual rechazó el amparo invocado, contra la FISCALÍA 33 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE BOGOTÁ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001220400020220021401 Número interno 122031 Tutela segunda instancia Mario Andrés Gálvez Portilla 2 ANTECEDENTES Mario Andrés Gálvez Portilla informó que actúa como apoderado de JAIRO RODRIGO TREJO PASTAS, en el proceso No. 2020-50266, que adelanta la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá. Adujo que en tal calidad, el 27 de diciembre de 2021, solicitó a la Fiscalía accionada la entrega de unos elementos materiales probatorios y los datos de ubicación del investigador del caso, sin que hubiera recibido respuesta alguna. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición y libre escogencia de oficio. En consecuencia, que se
investigador del caso, sin que hubiera recibido respuesta alguna. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición y libre escogencia de oficio. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver la solicitud presentada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la demanda de tutela, al advertir que el profesional del derecho Mario Andrés Gálvez Portilla no tenía legitimidad para actuar en nombre de JAIRO RODRIGO TREJOS PASTAS, pues no contaba con el poder especial para acudir a la acción constitucional y la petición que presentó fue en ejercicio de los derechos de TREJOS PASTAS.CUI 11001220400020220021401 Número interno 122031 Tutela segunda instancia Mario Andrés Gálvez Portilla 3 Además, no acudió a la agencia oficiosa ni se demostró la imposibilidad del verdadero afectado para presentar directamente la solicitud de amparo. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por Mario Gálvez Portilla, quien señaló que el A quo se contradice, pues indica que no tiene legitimidad para presentar la demanda, pero si para impugnar. Refirió que se debió analizar la situación sometida al conocimiento del juez constitucional, pues el rechazo procede cuando no se puede determinar la razón por la que se acude a la acción de tutela, pero ello quedó claro en su caso, pues se determinó que fue él y no su poderdante quien presentó la petición, la cual no ha sido contestada y el
procede cuando no se puede determinar la razón por la que se acude a la acción de tutela, pero ello quedó claro en su caso, pues se determinó que fue él y no su poderdante quien presentó la petición, la cual no ha sido contestada y el Tribunal hizo consideraciones de fondo al referir que: […]la consecuente respuesta o del silencio de la Fiscalía, debe tener por criterio de valoración constitucional, el respecto a la codificación procesal penal (numeral 2° del artículo 142 de la Ley 906 de 2004), de manera que, la visión expuesta por el profesional del derecho para que se examine el asunto, incluso en fase preliminar de la acción de cara al derechos de petición, escenario en el que se podría admitir el ejercicio de la acción de tutela no es de recibo para la Sala». Por lo anterior, pidió la nulidad de la actuación, vincular al contradictorio a las partes correspondientes y emitir la decisión que en derecho corresponda.CUI 11001220400020220021401 Número interno 122031 Tutela segunda instancia Mario Andrés Gálvez Portilla 4
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. De la legitimidad por activa.
Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto
interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. De la legitimidad por activa.
Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela: …podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Subrayas ajenas al texto original). De este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además debe contar con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela.CUI 11001220400020220021401 Número interno 122031 Tutela segunda instancia Mario Andrés Gálvez Portilla 5 Así, frente a este particular, en decantados pronunciamientos la Corte Constitucional ha establecido que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela deriva de la acreditación del documento constitutivo
5 Así, frente a este particular, en decantados pronunciamientos la Corte Constitucional ha establecido que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela deriva de la acreditación del documento constitutivo del poder, mismo que debe ostentar el carácter de especial, es decir, debe ser otorgado por el mandante de manera específica para el adelantamiento de la demanda constitucional. Veamos: (…) La Corte ha estimado - de manera reiterada - que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto. Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997 que por las características de la acción “ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión” 1(Subrayas ajenas al texto original). Ahora bien, además de lo anterior, la norma transcrita prevé que en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante2.
3. Del caso concreto.
agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante2.
3. Del caso concreto. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-664/11. 2 Sobre dicha figura se puede ver la sentencia CC T004 de 2013.CUI 11001220400020220021401
Número interno 122031 Tutela segunda instancia Mario Andrés Gálvez Portilla 6 En el presente evento, el abogado Mario Andrés Gálvez Portilla acude a la vía tutelar, al considerar que la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá le vulneró sus derechos fundamentales de petición y libre escogencia de oficio, a l no c ontestar la solicitud que presentó el 27 de diciembre de 2021, en calidad de defensor de JAIRO RODRIGO TREJO PASTAS, en el proceso radicado bajo el No. 2020-50266. No obstante lo anterior, advierte esta Sala , acorde con lo señalado por la primera instancia, que el mencionado abogado Gálvez Portilla carece de legitimación por activa para intervenir en el presente trámite, pues al paginario no allegó el poder debidamente conferido por el afectado directo JAIRO RODRIGO TREJO PASTAS, pese a que la primera instancia la requirió con tal fin. Por tanto, es evidente que el aludid o profesional del derecho no aportó el mandato específico que lo faculta para actuar en esta sede pues, bien podía el citado apoderado contactarse con su mandante para que le confiriera el
derecho no aportó el mandato específico que lo faculta para actuar en esta sede pues, bien podía el citado apoderado contactarse con su mandante para que le confiriera el correspondiente poder especial, o, sin necesidad de representante, acudir TREJO PASTAS directamente a la vía tutelar y remitir la solicitud de amparo por correo u otro medio semejante a la autoridad judicial competente, pues en materia de tutela no se exige presentación personal, según el principio de informalidad estipulado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020220021401 Número interno 122031 Tutela segunda instancia Mario Andrés Gálvez Portilla 7 Además, no se señaló ni así se deduce de la demanda de tutela, que JAIRO RODRIGO TREJO PASTAS presente alguna limitante física o psíquica que le impida acudir directamente al amparo constitucional o conferir poder especial al abogado Mario Andrés Gálvez Portilla. Ahora, el hecho de que el abogado Gálvez Portilla hubiese presentado la petición que indica no ha sido contestada, no implica que sea el directamente perjudicado y este legitimado para presentar la acción de tutela, como parece entenderlo, pues se le recuerda al citado profesional del derecho que tal acto lo realizó en virtud del mandato que le confirió JAIRO RODRIGO TREJO PASTAS para que lo representara en el proceso No. 2020-50266. De manera que, se reitera, el perjudicado directo y
del derecho que tal acto lo realizó en virtud del mandato que le confirió JAIRO RODRIGO TREJO PASTAS para que lo representara en el proceso No. 2020-50266. De manera que, se reitera, el perjudicado directo y legitimado para instaurar la acción constitucional era JAIRO RODRIGO TREJO PASTAS, ya sea directamente o a través de apoderado mediante poder especial, lo cual no ocurrió en este evento, por lo que razón le asistió a la primera instancia al rechazar la demanda de tutela. De otro lado, debe indicar la Sala que contrario a lo manifestado por el recurrente, la primera instancia no se pronunció de fondo sobre el asunto, simplemente se limitó a indicar que no eran de recibo los argumentos de Gálvez Portilla, al considerar que como había suscrito la petición, estaba legitimado para acudir al amparo constitucional y al no haberse acreditado la legitimidad por activa del abogado, lo correcto era rechazarla y no impartirle trámite.CUI 11001220400020220021401 Número interno 122031 Tutela segunda instancia Mario Andrés Gálvez Portilla 8 Finalmente, debe indicar la Sala que en el presente caso no es posible aplicar la decisión CSJATP1083 del 8 de febrero de 20223, pues se trata de situaciones diferentes, toda vez que en este caso, Gálvez Portilla no manifestó actuar en calidad de agente oficioso de JAIRO RODRIGO TREJO PASTAS y tampoco se indicó que este último estuviera privado de la libertad y presentara quebrantos de salud, situaciones que sí fueron alegadas en la providencia en cita.
PASTAS y tampoco se indicó que este último estuviera privado de la libertad y presentara quebrantos de salud, situaciones que sí fueron alegadas en la providencia en cita. En este orden de ideas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa , lo correcto es confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la decisión impugnada, por las razones expuestas en esta providencia. 3 A través de la cual, esta Sala de Decisión, resolvió: «Revocar el auto de 2 de diciembre de 2021 y, en su lugar, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, sin más dilaciones, admita a trámite la demanda o considere lo pertinente, dentro de la acción de tutela presentada por Estefany Gómez Cuero, quien actúa en calidad de agente oficiosa de su cónyuge, Steven Ospina Loaiza», persona de quien dijo actuar en dicha calidad, que estaba privado de la libertad y en «estado grave de salud».CUI 11001220400020220021401 Número interno 122031 Tutela segunda instancia Mario Andrés Gálvez Portilla 9 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
9 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria