CSJ - STP1891-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1891-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1891-2022 Radicación n°. 122137 Acta 34 Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ALICIA JAIMES, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS – COLFONDOS S.A., por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2019-00193.CUI 11001020400020220028600 Número interno 122137 Tutela primera instancia Alicia Jaimes 2 ANTECEDENTES ALICIA JAIMES en calidad de accionante informó que el 17 de septiembre de 2003, el Fondo de Pensiones y Cesantías – Colfondos S.A., le comunicó que le había reconocido la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su hijo Armando García Jaimes, cuya modalidad de pago era la de retiro programado. Indicó que su mesada pensional se canceló hasta abril
reconocido la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su hijo Armando García Jaimes, cuya modalidad de pago era la de retiro programado. Indicó que su mesada pensional se canceló hasta abril de 2018, fecha en la que el Fondo en cita, le suspendió el pago, alegando que «el saldo de la cuenta de ahorro pensional en retiro programado dejo de ser suficiente para financiar mi mesada pensional». Adujo que ante tal situación, instauró acción de tutela, la cual fue negada el 8 de marzo de 2019, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Cayetano – Norte de Santander, por cuanto contaba con otro mecanismo de defensa. Por lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A. y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., correspondiéndole al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, bajo el radicado 2019-00193. Sostuvo que mediante fallo del 15 de octubre de 2020, el Juzgado en mención, negó las pretensiones frente a la compañía aseguradora, pero condenó a Colfondos S.A., alCUI 11001020400020220028600 Número interno 122137 Tutela primera instancia Alicia Jaimes 3 pago de la pensión mínima de sobrevivientes a partir de abril de 2018 y hasta cuando se extinguiera el derecho, junto con los intereses moratorios. Afirmó que apelada dicha decisión por Colfondos S.A., las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del
de 2018 y hasta cuando se extinguiera el derecho, junto con los intereses moratorios. Afirmó que apelada dicha decisión por Colfondos S.A., las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, autoridad que el 24 de febrero de 2021, confirmó el fallo de primer grado. Indicó que contra dicha decisión, la compañía en cita, instauró recurso extraordinario de casación, frente al cual presentó oposición, debido a que la cuantía de las pretensiones no superaba el monto legalmente establecido para acudir a dicho mecanismo de defensa. No obstante, el 10 de diciembre de 2021, la Corporación en cita concedió la alzada. Agregó que tiene 89 años de edad, lleva 4 años sin recibir la mesada pensional y tiene derecho a que se le cancele en debida forma. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la vida, mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la Sala de Casación Laboral impartir trámite preferencial al recurso extraordinario de casación en cita; pretensión que pidió como medida provisional.CUI 11001020400020220028600 Número interno 122137 Tutela primera instancia Alicia Jaimes 4
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Mediante auto del 14 de febrero del año en curso, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Sala Laboral del
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Mediante auto del 14 de febrero del año en curso, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2019-00193 y se negó la medida provisional invocada.
2. El Presidente de la Sala de Casación Laboral informó que diariamente dicha Sala recibe gran número de procesos provenientes de todo el país para tramitar el recurso extraordinario de casación, por lo que «usualmente, entre la fecha de recepción de aquellos y la data en que se asignan al magistrado respectivo, transcurra un término prudencial».
Refirió que el 10 de diciembre de 2021, se recibió el proceso adelantado a instancias de ALICIA JAIMES, el cual fue repartido el 18 de febrero de 2022, al H. Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, bajo el número interno 92812, funcionario que actuará como Ponente y «emitirá pronunciamiento sobre la petición de celeridad que la proponente solicita a través de la presente acción de tutela». Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado.CUI 11001020400020220028600 Número interno 122137 Tutela primera instancia Alicia Jaimes 5
3. El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta informó que no tiene incidencia en las pretensiones de la accionante.
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3. El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta informó que no tiene incidencia en las pretensiones de la accionante.
4. La apoderada de la señora ALICIA JAIMES en el proceso ordinario laboral informó que coadyuvaba la petición de la accionante, pues los hechos descritos en el escrito de tutela corresponden a la realidad.
5. El Juez Promiscuo Municipal de San Cayetano refirió que el 25 de febrero de 2019, emitió el fallo respectivo, en el proceso adelantado a instancias de la accionante, el cual fue impugnado.
6. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por ALICIA JAIMES, contra la
Sala de Casación Laboral.CUI 11001020400020220028600 Número interno 122137 Tutela primera instancia Alicia Jaimes 6
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus
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2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
Sin embargo, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción aCUI 11001020400020220028600 Número interno 122137
por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción aCUI 11001020400020220028600 Número interno 122137 Tutela primera instancia Alicia Jaimes 7 distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de
justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:CUI 11001020400020220028600 Número interno 122137 Tutela primera instancia Alicia Jaimes 8 i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. En el presente evento, la señora ALICIA JAIMES acudió a la acción de tutela, debido a que la Sala de Casación Laboral no ha impartido el trámite correspondiente al recurso extraordinario de casación instaurado contra el fallo emitido el 24 de febrero de 2021. Frente a la mora que se le reprocha a la Corporación accionada, el Presidente de la Sala accionada informó que el
recurso extraordinario de casación instaurado contra el fallo emitido el 24 de febrero de 2021. Frente a la mora que se le reprocha a la Corporación accionada, el Presidente de la Sala accionada informó que el 10 de diciembre de 2021, se recibió el proceso promovido por ALICIA JAIMES contra Colfondos S.A. y Axa ColpatriaCUI 11001020400020220028600 Número interno 122137 Tutela primera instancia Alicia Jaimes 9 Seguros de Vida S.A., procedente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. Igualmente, informó que diariamente se reciben en la Sala muchos procesos provenientes de los Tribunales Superiores del país, para tramitar el recurso extraordinario de casación, por lo que «usualmente, entre la fecha de recepción de aquellos y la data en que se asignan al magistrado respectivo, transcurra un término prudencial». No obstante, el 18 de febrero del año en curso, se asignó la aludida actuación al despacho del H. Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, quien «emitirá pronunciamiento sobre la petición de celeridad que la proponente solicita». Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a conceder la protección invocada, toda vez que la actuación adelantada a instancias de la accionante fue recibida en esta Corporación el 10 de diciembre de 2021 y repartida al despacho del Magistrado Ponente el 18 de febrero del año en curso, ello debido al cumulo de trabajo acumulado que presenta esa Sala, según se informó.
despacho del Magistrado Ponente el 18 de febrero del año en curso, ello debido al cumulo de trabajo acumulado que presenta esa Sala, según se informó. Además, tampoco se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del Magistrado Ponente, pues como bien se indicó sólo hasta el pasado 18 de febrero del año en curso, le fueron asignadas las diligencias y según informó el Presidente de dicha Sala, aquel se pronunciara sobre laCUI 11001020400020220028600 Número interno 122137 Tutela primera instancia Alicia Jaimes 10 petición de prelación que por vía de tutela pidió la señora ALICIA JAIMES, dado que la accionante no ha presentado ninguna petición en tal sentido al despacho correspondiente. Así las cosas, aunque la Sala no desconoce las situaciones informadas por la accionante, vale decir, su edad, entre otros, no le corresponde entrar a determinar si ordena la prelación del caso, pues «es el juez de la causa el único funcionario habilitado por la ley para evaluar las condiciones especiales del caso y autorizar un posible cambio en el turno de resolución del pleito1», al que debe acudir ALICIA JAIMES y no por vía de tutela. En ese orden, lo procedente en este evento es negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1 CC T-945 A de 2008, entre otras.CUI 11001020400020220028600 Número interno 122137 Tutela primera instancia Alicia Jaimes 11 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria