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CSJ - STP18931-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18931-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP18931-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 148864 Acta n.° 269 Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA, contra la decisión emitida el 22 de agosto de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada frente al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali,CUI 76001220400020250099501 Tutela de 2.ª instancia n.° 148864 IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA descontando la pena de 120 meses de prisión impuesta al interior del proceso 1969860006332018023960, en el cual, en sentencia emitida el 23 de octubre de 2019 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Santander de Quilichao, lo halló responsable del delito de homicidio. La vigilancia de esa condena fue asignada al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho judicial, ante quien solicitó la libertad condicional previa redención de pena.

La vigilancia de esa condena fue asignada al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho judicial, ante quien solicitó la libertad condicional previa redención de pena. Por lo anterior, promueve la presente acción de tutela con el propósito que se le conceda el referido subrogado, bajo el argumento que «es padre cabeza de familia». TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 11 de agosto de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que estimen pertinentes. El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali hizo un recuento del trámite procesal del asunto cuestionado. Indicó que otro despacho le concedió a IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA la prisión domiciliaria, sin embargo, fue revocada el 26 de abril de 2024 al constatar transgresiones a los compromisos asumidos. Adicionalmente, informó que la solicitud de libertad condicional ha sido objeto de estudio en dos oportunidades, y resueltas en autos delCUI 76001220400020250099501 Tutela de 2.ª instancia n.° 148864 IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA 16 de junio y 13 de agosto de 2025 de manera adversa por incumplimiento de los requisitos previstos por el legislador.

IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA 16 de junio y 13 de agosto de 2025 de manera adversa por incumplimiento de los requisitos previstos por el legislador. Concluyó, que no es posible conceder dicho beneficio comoquiera que predomina la necesidad de continuar el proceso de rehabilitación dentro de un establecimiento carcelario ante las transgresiones cometidas a la ley. A su vez, cuestionó que las providencias referidas fueron debidamente notificadas sin ser objeto de recurso. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali, manifestó que el 13 de agosto de 2025 remitió la postulación, objeto de tutela, al juzgado a cargo. FALLO IMPUGNADO A través de sentencia de 22 de agosto de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que no promovió los recursos correspondientes contra la providencia que resolvió de manera adversa, la solicitud de libertad condicional que pretende obtener por esta vía constitucional. LA IMPUGNACIÓN Suscrita el acta de notificación personal del fallo de primera instancia, el accionante manifestó que impugnaba la decisión.

CONSIDERACIONESCUI 76001220400020250099501

Tutela de 2.ª instancia n.° 148864 IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada

Tutela de 2.ª instancia n.° 148864 IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Es necesario recordar que la prosperidad del amparo constitucional va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. Uno de los presupuestos consiste precisamente, en que el afectado haya agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarias de protección judicial y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable.

En ese sentido, la jurisprudencia ha identificado tres causales que conllevan la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales: (i) que el asunto esté en trámite; ( ii) que no se hayan agotado

En ese sentido, la jurisprudencia ha identificado tres causales que conllevan la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales: (i) que el asunto esté en trámite; ( ii) que no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, (iii) que el amparo constitucional se emplee para revivir etapas procesales en las que no se utilizaron los recursos previstos por la ley (Cf. CSJ STP5064-CUI 76001220400020250099501 Tutela de 2.ª instancia n.° 148864 IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA 2023, 5 may. 23, rad. 130476, reiterado en STP4496-2023, 13 abr. 23, rad.

129527. En concordancia con CC T-394 de 2014, T-001 de 2017 y T-600 de 2017).

En línea con el precedente constitucional, esta Sala de decisión ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico ha establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores. Descendiendo al caso concreto, se sabe que, en auto adiado 13 de agosto de 2025, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de

derechos superiores. Descendiendo al caso concreto, se sabe que, en auto adiado 13 de agosto de 2025, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali resolvió la solicitud de libertad condicional en los siguientes términos: PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO por este despacho judicial en proveído No.1289 del 16 de junio de 2025, por medio del cual, entre otras decisiones, se negó la libertad condicional por las mismas razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NEGAR a IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA, el subrogado de la LIBERTAD CONDICIONAL, en razón a los motivos que se dejaron plasmados en el cuerpo de este proveído.

TERCERO: RECURSOS. Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de ley.

CUARTO: REMÍTANSE las presentes diligencias al CSA de esta especialidad, para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.CUI 76001220400020250099501

Tutela de 2.ª instancia n.° 148864 IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA Lo anterior da cuenta, que la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad para su procedencia, comoquiera que el aquí accionante no promovió los recursos de reposición y en subsidio el de apelación referidos en el numeral tercero de la decisión, objeto de reproche. Para la Sala es necesario indicar que, previo a acudir al mecanismo

accionante no promovió los recursos de reposición y en subsidio el de apelación referidos en el numeral tercero de la decisión, objeto de reproche. Para la Sala es necesario indicar que, previo a acudir al mecanismo de amparo, IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA debió agotar todos los medios judiciales que tenía a su alcance para la protección de los derechos fundamentales que estima vulnerados, pero, como se indicó, no lo hizo, inhabilitando así el estudio de fondo de la demanda. De otro lado, no se avizora que las decisiones judiciales atacadas ocasionen un perjuicio irremediable en sus intereses constitucionales, o que resulten abiertamente violatorias de su derecho fundamental al debido proceso, para superar el requisito que se echa de menos e intervenir en las competencias judiciales ordinarias. Así las cosas, la Sala confirmará la decisión proferida en primera instancia que declaró improcedente la acción constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de agosto de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial deCUI 76001220400020250099501 Tutela de 2.ª instancia n.° 148864 IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA Cali, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela

Tutela de 2.ª instancia n.° 148864 IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA Cali, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por IVÁN DARÍO GUAZA ZÚÑIGA contra el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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