CSJ - STP18933-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP18933-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP18933-2026 Radicado n.º 159150 CUI 11001020400020260269000 Acta N° 312
Santa Marta, D.T.C. e H., Magdalena, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por las empresas COBRAMOS SU CARTERA SAS y ASUNTOS JURÍDICOS DE CREDITITULOS SAS – EN REORGANIZACIÓN contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
II. HECHOS
1. Conforme la información allegada a esta actuación, se sabe que el inmueble identificado con folio deTutela de 1ª instancia n.º 159150
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2 matrícula 045 -53006, de propiedad de Galo Salcedo Jiménez, fue sometido al proceso de extinción de dominio No. 08001312000120160002301.
2. El 26 de marzo de 2015 , la Fiscalía 19
Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá profirió resolución de procedencia contra el predio.
3. La fase de juzgamiento por reasignación estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla; despacho que, el 17
resolución de procedencia contra el predio.
3. La fase de juzgamiento por reasignación estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla; despacho que, el 17 de agosto de 2018, profirió sentencia a través de la cual declaró la pérdida del derecho de dominio sobre el inmueble.
4. El afectado promovió recurso de apelación, el cual fue concedido el 26 de septiembre de 2018 en el efecto suspensivo ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; no obstante, esta autoridad, en auto del 17 de mayo de 2024, dispuso remitir las diligencias a su homólogo de Medellín, considerando que, a partir de su creación, asumió la competencia funcional del juzgado que profirió el fallo de primera instancia.
5. Desde entonces, se encuentra el asunto en est e último Tribunal sin que se hubiere desatado la alzada propuesta por el afectado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
6. Quien se anuncia como apoderada judicial de COBRAMOS SU CARTERA SAS y ASUNTOS JURÍDICOS DETutela de 1ª instancia n.º 159150
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3 CREDITITULOS SAS – EN REORGANIZACIÓN afirmó que estas compañías fungen como terceras de buena fe al interior del proceso de extinción 08001312000120160002301.
7. Así, bajo el interés que les asiste a las sociedades,
CREDITITULOS SAS – EN REORGANIZACIÓN afirmó que estas compañías fungen como terceras de buena fe al interior del proceso de extinción 08001312000120160002301.
7. Así, bajo el interés que les asiste a las sociedades, el 12 de marzo, 28 de mayo, 16 de junio y 10 de agosto de 2026, presentaron solicitudes de impulso procesal ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que se definiera la situación jurídica del proceso ; sin embargo, las respuestas que han recibido son evasivas, bajo la excusa de la alta carga laboral y el asunto se encuentra en turno de estudio.
8. Ante «el incumplimiento injustificado de los plazos legales», la abogada que representa a las sociedades accionantes formula las siguientes pretensiones: i) el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; y, ii) ordenar a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolver el recurso de apelación.
9. El 2 de septiembre de 2026, el magistrado ponente requirió a la apoderada judicial para que acreditara su legitimidad para actuar en relación con la empresa COBRAMOS SU CARTERA SAS. debido a que solo aportó el poder que el representante legal de dicha compañía le ofreció para el proceso de extinción, sin que dicho mandato se pudiera hacer extensivo a la acción de tutela.Tutela de 1ª instancia n.º 159150
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hacer extensivo a la acción de tutela.Tutela de 1ª instancia n.º 159150
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10. La abogada no cumplió con esa exigencia, en tanto, se limitó a allegar el mismo poder.
11. El 15 de septiembre de 2026 se asumió el conocimiento de la acción de tutela . Fue vinculada la autoridad judicial accionada y los intervinientes del proceso de extinción de dominio 08001312000120160002301.
12. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó haber proferido fallo de segunda instancia el 7 de septiembre de 2026, a través del cual confirmó la decisión de primer grado que declaró la extinción del derecho de dominio sobre el predio de folio de matrícula n° 045-53006.
13. Allegó, igualmente, las constancias de notificación de la sentencia a los intervinientes del proceso de extinción.
14. La Fiscalía 19 Especializada y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla dieron cuenta de las actuaciones que adelantaron en el marco de sus competencias al interior del proceso objeto de la tutela.
15. El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales (SAE) solicitaron su desvinculación del presente trámite.
IV. CONSIDERACIONESTutela de 1ª instancia n.º 159150
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desvinculación del presente trámite.
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16. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse por estar involucrada la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , por ser su superior funcional.
4.1. Planteamiento de los problemas jurídicos
17. Determinar si la apoderada judicial que se anuncia como apoderada de la empresa COBRAMOS SU CARTERA SAS Y ASUNTOS JURÍDICOS DE CREDITITULOS SAS – EN REORGANIZACIÓN se encuentra legitimada en la causa por activa para agenciar los derechos de estas compañías.
18. De obtenerse respuesta positiva, se verificará si hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado a partir de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Medellín.
4.2. Fundamentos de la decisión
4.2.1. De la legitimidad en la causa por activa
19. La acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo deTutela de 1ª instancia n.º 159150
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se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo deTutela de 1ª instancia n.º 159150
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6 los derechos constitucionales fundamentales presuntamente vulnerados. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé:
La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
20. Así, se satisface el requisito de legitimación en la causa por activa para promover acción de tutela en los eventos en que es ejercida: i) directamente por la persona presuntamente afectada, ii) por quien ostenta la representación legal del titular del der echo, iii) por intermedio de apoderado, iv) por agente oficioso, siempre y cuando acredite la imposibilidad del legitimado para actuar directamente1 y, v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales o el Procurador General de la Nación, cuando la persona así lo solicite o se encuentre en situación de desamparo e indefensión.
21. Cuando se ejerce por conducto de apoderado judicial, que debe ostentar la calidad de abogado, surge la
persona así lo solicite o se encuentre en situación de desamparo e indefensión.
21. Cuando se ejerce por conducto de apoderado judicial, que debe ostentar la calidad de abogado, surge la obligación de anexar el mandato conferido, en el que, a voces de lo considerado por la Corte Constitucional 2 es necesario:
1 Decreto 2591 de 1991: «Articulo 10. Legitimidad e interés. (…) Inciso 2º: También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud». 2 CC T–1025-2006Tutela de 1ª instancia n.º 159150
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7 que se identifique los nombres y datos del accionante y del apoderado judicial que designa, la persona natural o jurídica contra la cual se dirige la acción de tutela, el objeto de la causa y los derechos fundamentales respecto de los cuales se pretende su protección, pues no de otra manera puede establecerse que está legitimado judicialmente en el ejercicio de la acción de tutela en nombre de otra persona.
4.2.2. Del hecho superado
22. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
23. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional3, el fenómeno de la carencia actual de objeto se configura cuando ocurre una situación que conduce a que el pronunciamiento del juez de tutela carezca de sentido o pierda su razón de ser, lo que sucede ante la modificación o desaparición de las circunstanc ias que dieron lugar a la presunta vulneración de derechos fundamentales.
24. También ha identificado tres supuestos que dan lugar a la configuración de la carencia actual de objeto. En
3 CC T-062-2025, CC T-200-2022, CC T-522-2019Tutela de 1ª instancia n.º 159150
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8 concreto, el hecho superado, el daño consumado y la situación sobreviniente.
25. El hecho superado se configura cuando «aquello que buscaba la persona a través de la acción de tutela se cumple antes del pronunciamiento del juez y como consecuencia de una actuación voluntaria de la persona o entidad accionada».
26. Situación que puede «ocurrir hasta antes del fallo de revisión de la Corte, pero para su declaración el juez debe verificar que (i) en efecto se hayan cumplido por completo las pretensiones de la acción de tutela y (ii) que la entidad accionada haya actuado de manera voluntaria»4.
4.2.3. Caso concreto
verificar que (i) en efecto se hayan cumplido por completo las pretensiones de la acción de tutela y (ii) que la entidad accionada haya actuado de manera voluntaria»4.
4.2.3. Caso concreto
27. Acorde con el marco jurídico trazado, la Sala debe precisar que la apoderada judicial que acude al presente trámite únicamente tiene facultad para agenciar los derechos fundamentales reclamados por la empresa ASUNTOS JURÍDICOS DE CREDITITULOS SAS – EN REORGANIZACIÓN más no en relación con la compañía COBRAMOS SU CARTERA SAS.
28. Lo anterior, por cuanto, al revisar el certificado de existencia y representación legal de la primera compañía, se refleja que la abogada en comento figura como representante legal para asunto s jurídicos de la empresa con facultades
4 CC T-062-2025Tutela de 1ª instancia n.º 159150
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9 para representarla en diferentes escenarios, inclusive, en acciones de tutela.
29. No sucede lo mismo en relación con COBRAMOS SU CARTERA SAS, en tanto allí figura como representante legal otra persona, además, como se anotó, la profesional del derecho que promueve la presente acción de tutela solo aportó un poder otorgado por esta última sociedad, pero su otorgamiento lo fue para el proceso de extinción de dominio
08001312000120160002301.
30. Como este último no cumple las exigencias fijadas por la jurisprudencia constitucional, este panorama basta para declarar improcedente la acción de tutela por ausencia
08001312000120160002301.
30. Como este último no cumple las exigencias fijadas por la jurisprudencia constitucional, este panorama basta para declarar improcedente la acción de tutela por ausencia del requisito de legitimación en la causa por activa respecto de la empresa COBRAMOS SU CARTERA SAS.
31. En lo que tiene que ver con la empresa ASUNTOS JURÍDICOS DE CREDITITULOS SAS – EN REORGANIZACIÓN se estudiarán los hechos y pretensiones de la demanda.
32. La inconformidad de esta última sociedad, acorde con el interés que le asiste como tercera de buena fe, recayó en que el referido Tribunal venía incurriendo en mora sin resolver el recurso de apelación que el propietario del predio de folio de matrícula 045-53006 promovió contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla.Tutela de 1ª instancia n.º 159150
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33. En curso del presente trámite constitucional, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín acreditó haber proferido sentencia el 7 de septiembre de 2026, por cuyo medio ratificó la decisión de declarar la pérdida del derecho de dominio sobre el referido inmueble.
34. Igualmente, dentro de los anexos aparece constancia de haber notificado esa providencia el 9 de septiembre de 2026 al apoderado judicial que designó
sobre el referido inmueble.
34. Igualmente, dentro de los anexos aparece constancia de haber notificado esa providencia el 9 de septiembre de 2026 al apoderado judicial que designó ASUNTOS JURÍDICOS DE CREDITITULOS SAS – EN REORGANIZACIÓN, concretamente, al correo
jorge.maldonado@cobramossucartera.com.
35. En este sentido , comoquiera que la demanda de tutela fue presentada el 31 de agosto de 2026 y el fallo de extinción de segunda instancia se profirió el 7 de septiembre de 2026, esto es, en curso de la presente actuación constitucional, esta situación basta para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
4.3. Conclusión
36. La Sala declarará improcedente la acción de tutela promovida por la empresa COBRAMOS SU CARTERA SAS por ausencia del requisito de legitimación por activa.
37. Frente al reclamo efectuado por ASUNTOS JURÍDICOS DE CREDITITULOS SAS – EN REORGANIZACIÓN, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de 1ª instancia n.º 159150
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11 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por COBRAMOS SU CARTERA SAS, por
la República de Colombia y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por COBRAMOS SU CARTERA SAS, por ausencia del requisito de legitimación en la causa por activa.
Segundo: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela instaurada por ASUNTOS
JURÍDICOS DE CREDITITULOS SAS – EN REORGANIZACIÓN.
Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: E69ACC37AD22EC023360950B22B0F6CC7EADB40B23040711122F9AC44FB5241E Documento generado en 2026-09-29
Tutela de 1ª instancia n.º 159150
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