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CSJ - STP18934-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18934-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP18934-2025 Radicación n° 150115 Acta nº. 311 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Juan Antonio Zamora Peralta, contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo y buen nombre. Al trámite fueron vinculados el Centro de Documentación Judicial -CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y las partes e intervinientes en el proceso n°. 50001600056420140155900.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI: 11001020400020250287900

Tutela de 1ª instancia nº. 150115

JUAN ANTONIO ZAMORA PERALTA

2 De la información acopiada en este asunto se tiene que en contra de Juan Antonio Zamora Peralta se adelantó el proceso penal no. 50001600056420140155900, donde se emitió sentencia condenatoria el 31 de julio de 2014 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, que le impuso 95 meses y 22.5 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

de julio de 2014 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, que le impuso 95 meses y 22.5 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le concedió la prisión domiciliaria por acreditar la condición de padre cabeza de familia. La vigilancia de esa sentencia correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ese despacho, el 19 de junio de 2019, revocó la prisión domiciliaria. Posteriormente, el 7 de enero de 2022: i) Decretó la liberación inmediata por pena cumplida. ii) La rehabilitación de sus derechos. iii) Ordenó la cancelación de las anotaciones y registros relacionados con ese asunto. iv) Dispuso el ocultamiento al público de ese expediente. En ese contexto, Juan Antonio Zamora Peralta acude a esta acción de tutela. Señala que observa “con asombro” que el Consejo Superior de la Judicatura no ha borrado “todas las anotaciones” en relación con ese proceso, lo que constituye una vulneración de los derechos que reclama, puesto que no ha logrado ubicarse laboralmente porque aún persiste ese antecedente. En consecuencia, solicita la tutela de los derechos fundamentales al trabajo y buen nombre para que “pueda tener un trabajo digno con todas las prestaciones de ley derechos que las mismas instituciones del estado colombiano y los que dicen administrar justicia en nombre de la repúblicaCUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115

las prestaciones de ley derechos que las mismas instituciones del estado colombiano y los que dicen administrar justicia en nombre de la repúblicaCUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115 JUAN ANTONIO ZAMORA PERALTA 3 de Colombia me están violando”; pero no elevó una pretensión en concreto. INFORMES DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura señaló que mediante el Acuerdo PCSJA22121301 del 29 de diciembre de 2023 se creó la “División de Seguridad y Ciberseguridad de la información en la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien lidera el tema de protección de datos personales en la Rama Judicial” y que se habilitó un correo electrónico 1 “como canal institucional para presentar consultas y reclamos el correo”. Agregó que la información de la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) – de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co corresponde a las publicaciones que directamente efectúan los despachos y corporaciones judiciales ; son ellos los encargados de efectuar el ocultamiento, conforme lo ha indicado la jurisprudencia; que, por lo tanto, esa entidad no ha quebrantado los derechos que ahora se reclaman. Y en punto a lo que es objeto de este asunto, precisó que a nombre de Juan Antonio Zamora Peralta aparece el expediente n o.

derechos que ahora se reclaman. Y en punto a lo que es objeto de este asunto, precisó que a nombre de Juan Antonio Zamora Peralta aparece el expediente n o. 50001600056420140155900 relacionado con los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. 1 protecciondatospersonales@deaj.ramajudicial.gov.coCUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115

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4 Precisó que las decisiones atinentes a la anonimización o modificación de la información corresponden exclusivamente a los despachos judiciales, toda vez que el CENDOJ, no tiene usuario, ni permisos, ni competencia “para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, lo que reafirma la ausencia de intervención directa en el caso mencionado”. La defensora pública de Juan Antonio Zamora Peralta en el proceso penal manifestó que coadyuvaba las pretensiones de la demanda de tutela. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, luego de reseñar la actuación procesal en el expediente penal, señaló que el interesado no ha presentado ninguna solicitud relacionada con la cancelación de anotaciones vigentes y que, en todo caso, a quien le correspondía emitir las comunicaciones para ese fin

el expediente penal, señaló que el interesado no ha presentado ninguna solicitud relacionada con la cancelación de anotaciones vigentes y que, en todo caso, a quien le correspondía emitir las comunicaciones para ese fin era al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que en auto del 7 de enero de 2022 decretó la libertad incondicional e inmediata por pena cumplida y así mismo, la extinción de la pena; que, por lo tanto, el 27 de septiembre siguiente, el Centro de Servicios Administrativos libró las comunicaciones de ley ante las autoridades que conocieron el fallo. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá refirió que dio cumplimiento al auto del 7 de enero de 2022, anexó los pantallazos a travésCUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115 JUAN ANTONIO ZAMORA PERALTA 5 de los cuales se advierte que libró las comunicaciones allí ordenadas y agregó que el único registro que aparece a nombre del actor, en relación con esos juzgados, es otro proceso distinto al de la acción de tutela, esto es, el no. 1001318700820210003100 que cursa en el Juzgado 08 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Agregó que carece de competencia para resolver la pretensión del actor y que de ese tema debe ocuparse el Juzgado Cuarto Penal del Circuito

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Agregó que carece de competencia para resolver la pretensión del actor y que de ese tema debe ocuparse el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse en primera instancia sobre la demanda de tutela, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si, como lo aduce Juan Antonio Zamora Peralta , las entidades accionadas y vinculadas vulneran sus derechos al trabajo y buen nombre.CUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115

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6 Asegura que en sus bases de datos aparece su nombre vinculado al proceso penal que adelantó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, muy a pesar de que el Juzgado

6 Asegura que en sus bases de datos aparece su nombre vinculado al proceso penal que adelantó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, muy a pesar de que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 7 de enero de 2022 dispuso su libertad por pena cumplida y ordenó restablecer sus derechos políticos y civiles. Y aunque no elevó una pretensión en concreto, de lo expuesto en la demanda de tutela se concluye que a través de este mecanismo intenta la anonimización de sus datos porque ello le impide ubicarse laboralmente. Por lo tanto, se verificará la jurisprudencia relacionada con el derecho al hábeas data, los parámetros establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ocultamiento o anonimización y el caso en concreto. 1.- El derecho hábeas data. Está instituido en el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.

La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales

antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16).CUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115 JUAN ANTONIO ZAMORA PERALTA 7 2.- Parámetros establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ocultamiento o anonimización Esta Corporación ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses protegidos con esa prerrogativa constitucional. Sobre el particular, en auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, se adveró: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.

buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». En auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, la Corporación reiteró que es jurídicamente viable la anonimización solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la sanción penal. En relación con las penas accesorias, esta Corporación en auto CSJ AP1497-2023, rad. 52902 señaló que la extinción de sanción penal habilitaCUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115 JUAN ANTONIO ZAMORA PERALTA 8 el escenario para la anonimización. De manera que esa determinación no se limita única y exclusivamente a la pena de prisión, por lo que deben incluirse las penas accesorias, las cuales han debido extinguirse por pronunciamiento judicial, de haberse acreditado los requisitos para ello2. Por consiguiente, cuando un ciudadano que ha estado vinculado a un proceso penal aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la solicitud ante las autoridades

un proceso penal aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la solicitud ante las autoridades judiciales encargadas, con miras a que se proceda en tal sentido, contexto en el que debe aportar la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su procedencia. De manera que, tratándose del ocultamiento o anonimización de la identificación personal y no de la supresión de la documentación pública, solo es procedente si el interesado ha elevado la solicitud correspondiente ante las autoridades judiciales que lo reportan, requerimiento que debe ir acompañado de las decisiones que declaran el cumplimiento o extinción de la sanción. (CSJ, STP3065-2024, STP5787-2024 y STP1141-2025). 3.- Caso concreto 3.1.- Juan Antonio Zamora Peralta promueve esta acción constitucional y, aunque no precisó cuál es su pretensión, de lo manifestado en la demanda de tutela se concluye que, según él, el registro que aún persiste en las bases de datos relacionado con el proceso que adelantó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de

2 Reiterada en AP1411-2024. Radicación n° 21245, mar. 20 2024CUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115

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9 Conocimiento de Villavicencio, le impide ubicarse laboralmente. Así las cosas, es viable deducir que intenta la anonimización de sus datos. De los anexos incorporados con la demanda se constató que se trata del radicado n o. 50001600056420140155900, donde se emitió sentencia condenatoria el 31 de julio de 2014 por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio. Posteriormente, el 7 de enero de 2022, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, resolvió: “PRIMERO. - DECRETAR la libertad incondicional e inmediata por pena cumplida al sentenciado JUAN ANTONIO ZAMORA PERALTA, en lo que respecta a este proceso A PARTIR DEL DIA 12 DE ENERO DE 2022. SEGUNDO. - DECLARAR EXTINGUIDA la pena impuesta al sentenciado

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TERCERO. - DECRETAR en favor del sentenciado JUAN ANTONIO ZAMORA PERALTA, la Rehabilitación de sus derechos y funciones públicas. CUARTO. - LÍBRESE la correspondiente boleta de libertad ante el Director del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ "COBOG" - LA PICOTAcon las advertencias pertinentes.

CUARTO. - LÍBRESE la correspondiente boleta de libertad ante el Director del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ "COBOG" - LA PICOTAcon las advertencias pertinentes. QUINTO. - En firme esta providencia ORDENASE la cancelación de las anotaciones o registros que por la presente causa pesen contra el sentenciado ante las autoridades competentes, por razón de este proceso. Así como también comuníquese a las autoridades que se enteró del fallo. SEXTO. - CUMPLIDO lo anterior y previo registro, ocúltese el proceso al público, expídase a ZAMORA PERALTA certificación del estado actual del proceso y devuélvase la actuación al Juzgado de Conocimiento para la unificación y archivo definitivo de las diligencias. Contra la presente providencia proceden los recursos ordinarios de impugnación”. Ahora bien, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que dioCUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115 JUAN ANTONIO ZAMORA PERALTA 10 cumplimiento a esa decisión y emitió las comunicaciones correspondientes. Asimismo, del rastreo de la información en la página web de la Rama Judicial se constata que, en relación con los Juzgados Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no aparece ningún registro.

Judicial se constata que, en relación con los Juzgados Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no aparece ningún registro. Por lo tanto, respecto de tales autoridades judiciales no es viable predicar vulneración alguna. 3.2.- De otra parte, de lo informado por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura, se sabe que, en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, aparece el radicado no. 50001600056420140155900 vinculado al hoy accionante y relacionado con los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Empero, en el expediente no obra solicitud por parte del Juan Antonio Zamora Peralta dirigida a estos dos últimos juzgados y, como ya se indicó, jurisprudencialmente se ha precisado que cuando un ciudadano que ha estado vinculado a un proceso penal pretende que se anonimicen u oculten sus datos personales en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar el correspondiente requerimiento ante las autoridades judiciales que conocieron del asunto para que procedan en tal sentido.CUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115

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11 Esa solicitud debe ir acompañada de copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial como respaldo de su reclamación, y serán estas las que deberán resolver lo

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11 Esa solicitud debe ir acompañada de copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial como respaldo de su reclamación, y serán estas las que deberán resolver lo pertinente. Lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, que consagra la garantía fundamental del habeas data, según la cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar su información personal que repose en las bases de datos públicas o privadas. De manera que el interesado previamente debe presentar ante las autoridades competentes la correspondiente solicitud 3 con los anexos ya mencionados; obligación que omitió el actor porque acudió de forma directa ante el juez constitucional. Precisamente, porque uno de los presupuestos de procedibilidad de la tutela es que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso ordinario, lo que en el sub judice no ha sucedido; en consecuencia, el juez constitucional no puede desplazar al funcionario natural en el cumplimiento propio de sus facultades, tal y como lo pretende el demandante en este asunto. En conclusión, se declarará improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por Juan Antonio Zamora Peralta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 3 CC T-658 de 2011, T-883 de 2013 y T 139 de 2017CUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115

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RESUELVE 3 CC T-658 de 2011, T-883 de 2013 y T 139 de 2017CUI: 11001020400020250287900 Tutela de 1ª instancia nº. 150115

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PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo pretendido por

Juan Antonio Zamora Peralta. SEGUNDO. REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

M RIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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