CSJ - STP18935-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18935-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP18935-2026 Radicado n.° 159420

CUI: 11001020400020260279900

(Aprobado acta n.° 312)

Santa Marta, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, teniendo en cuenta que la acción de tutela se dirige, entre otras autoridades 1, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual es superior funcional.

2. Improcedencia de la acción de tutela: la acción se dirige contra decisiones de la misma naturaleza

1 Al trámite se vincularon todas las partes e intervinientes reconocidos dentro de la acción de tutela n.° 110013109046202600147.Tutela de primera instancia n.° 159420

CUI: 11001020400020260279900 2 2.- El 11 de junio de 2026, EDGAR BERNARDO MORENO OSSA promovió acción de tutela contra la Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional -DIPOL-, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública. Cuestionó la falta de respuesta a la petición presentada el 20 de mayo de 2026, mediante la cual formuló once requerimientos relacionados con una prueba psicofisiológica de poligrafía que le había sido practicada.

de respuesta a la petición presentada el 20 de mayo de 2026, mediante la cual formuló once requerimientos relacionados con una prueba psicofisiológica de poligrafía que le había sido practicada.

2.1.- El 30 de junio de 2026, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente el amparo. Estimó que la DIPOL había dado respuesta a los requerimientos formulados y que, respecto de la información sometida a reserva, el accionante contaba con el mecanismo de insistencia.

2.2.- El 2 de septiembre de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó esa decisión para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que la comunicación emitida por la DIPOL atendía materialmente los once requerimientos formulados y había sido remitida al correo electrónico registrado por el accionante.

3.- El 8 de septiembre de 2026 , EDGAR BERNARDO MORENO OSSA acudió nuevamente a la acción de tutela con el propósito de que se dejen sin efectos las sentencias proferidas el 30 de junio y 2 de septiembre de 2026 dentro del anterior trámite constitucional. En concreto, alegó queTutela de primera instancia n.° 159420

CUI: 11001020400020260279900 3 las autoridades judiciales valoraron elementos aportados por la DIPOL sin que hubiera tenido oportunidad de controvertirlos y concluyeron, equivocadamente, que la entidad había respondido integralmente los once requerimientos formulados. Sostuvo que esas irregularidades configuraron una situación de fraude

la DIPOL sin que hubiera tenido oportunidad de controvertirlos y concluyeron, equivocadamente, que la entidad había respondido integralmente los once requerimientos formulados. Sostuvo que esas irregularidades configuraron una situación de fraude constitucional.

4.- Correspondería establecer si las decisiones de tutela adoptadas por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad vulneraron los derechos fundamentales de EDGAR BERNARDO MORENO OSSA, de no ser porque la presente acción resulta clara y abiertamente improcedente por tratarse de una tutela contra tutela.

5.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C –590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

6.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y,Tutela de primera instancia n.° 159420

CUI: 11001020400020260279900 4 sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

7.- En el presente caso, el accionante cuestiona mediante esta acción de tutela otras decisiones de idéntica

4 sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

7.- En el presente caso, el accionante cuestiona mediante esta acción de tutela otras decisiones de idéntica naturaleza. Si bien invoca la existencia de una situación de fraude en la estructuración de los fallos atacados -única posibilidad de cuestionar un a tutela por vía de tutela -, los argumentos expuestos no acreditan una circunstancia de esa naturaleza, pues se dirigen a controvertir la valoración de los elementos aportados por la DIPOL y las conclusiones adoptadas por los jueces constitucionales.

8.- La Sala considera que con la presente acción se busca reabrir el debate resuelto en el anterior trámite constitucional y obtener un pronunciamiento favorable frente a unas pretensiones que ya fueron desestimadas. No obstante, la inconformidad con la valoración probatoria y con las conclusiones adoptadas no constituye un factor a partir del cual pueda inferirse la configuración del fraude (CC T073-19) que haga per se procedente la acción de tutela contra otra decisión de la misma naturaleza.

9.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará improcedente la acción de tutela instaurada por EDGAR BERNARDO MORENO OSSA, en tanto: (i) el ataque se dirige contra decisiones proferidas dentro de otro trámite de tutela y (ii) aunque alegó la existencia de una situación de fraude, no demostró de manera clara y suficiente que las decisiones cuestionadas fueran producto de unaTutela de primera instancia n.° 159420

CUI: 11001020400020260279900 5 circunstancia de esa naturaleza.

fraude, no demostró de manera clara y suficiente que las decisiones cuestionadas fueran producto de unaTutela de primera instancia n.° 159420

CUI: 11001020400020260279900 5 circunstancia de esa naturaleza.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.

Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Tutela de primera instancia n.° 159420

CUI: 11001020400020260279900

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