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CSJ - STP1894-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1894-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP1894-2022 Tutela de 1ª instancia No. 127232 Acta No. 261 Bogotá D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso resolver la acción de tutela instaurada por ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA contra el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá, trámite extensivo al Tribunal Superior Militar y Policial, por la presunta vulneración de derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos mínimos para su admisión.Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800 ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA Fueron vinculadas la Fiscalía 146 delegada ante el Juzgado de Policía Metropolitana y la Procuraduría 11 Judicial II, ambas de esta ciudad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. Por hechos ocurridos el 02 de octubre de 2014 en los que resultó lesionado el ciudadano Johan Stiven Rojas Morales, el patrullero ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA fue vinculado mediante indagatoria realizada el 27 de abril de 2018, al proceso penal por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por omisión y lesiones personales.

El 18 de junio de 2019 el Juzgado 190 de Instrucción

fue vinculado mediante indagatoria realizada el 27 de abril de 2018, al proceso penal por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por omisión y lesiones personales. El 18 de junio de 2019 el Juzgado 190 de Instrucción Militar resolvió la situación jurídica provisional del encartado y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.

2. El 29 de noviembre siguiente la Fiscalía 146 Penal Militar calificó el mérito sumarial y profirió resolución de acusación contra SABALZA SABALZA por el delito de prevaricato por omisión. A su vez, cesó el procedimiento respecto del reato de lesiones personales.

La decisión fue objeto de apelación por parte de la defensa del acusado y confirmada en su integridad, el 30 de junio de 2020, por la Fiscalía 2ª Penal Militar. 2Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800

ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA

3. En firme la resolución acusatoria, el 16 de julio siguiente, el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá avocó conocimiento del asunto.

Ante esa autoridad judicial, el defensor de ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA, el 29 de octubre de 2021, peticionó la prescripción de la acción penal. Mediante auto del 27 de mayo de este año el Juzgado de conocimiento negó la solicitud de la defensa, ordenó

peticionó la prescripción de la acción penal. Mediante auto del 27 de mayo de este año el Juzgado de conocimiento negó la solicitud de la defensa, ordenó iniciar el juicio y corrió traslado a las partes para las solicitudes probatorias. El peticionario apeló la decisión y, subsidiariamente, solicitó decretar la nulidad de lo actuado.

3. Considera el promotor del amparo que existe una trasgresión de las garantías superiores del debido proceso e igualdad por parte de las autoridades judiciales accionadas, ante la omisión de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal y la solicitud de nulidad por graves irregularidades acaecidas en el trámite.

Asegura que la demora en la definición del asunto, lo sitúa en un estado de debilidad manifiesta, puesto que la investigación penal le ha generado retrasos en su ascenso al grado superior, el que le fue comunicado el 29 de agosto del presente año. 3Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800 ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA Con base en la situación fáctico-procesal descrita, el accionante pretende la prosperidad de amparo y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial que corresponda, resolver el recurso de alzada y la solicitud de nulidad presentada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

consecuencia, se ordene a la autoridad judicial que corresponda, resolver el recurso de alzada y la solicitud de nulidad presentada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. La demanda de tutela fue repartida el 31 de agosto de 2022 al Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta y admitida el mismo día. 1.1. Luego de adelantado el trámite pertinente, la autoridad judicial, con providencia del 15 de septiembre posterior, resolvió declarar improcedente el amparo constitucional. 1.2. La parte accionante impugnó el fallo. El asunto correspondió, en segunda instancia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que, con proveído del 11 de octubre de 2022, anuló lo actuado por el a quo y ordenó la remisión de la acción, por competencia, a la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá.

2. La aludida Corporación, mediante auto del 20 de octubre siguiente, consideró que el Tribunal Superior Militar y Policial debía ser vinculado al trámite, razón por la cual, de acuerdo con el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, envió la demanda para el conocimiento de esta

Corporación. 4Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800

ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA

3. La demanda fue admitida el 27 de octubre de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes,

ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA

3. La demanda fue admitida el 27 de octubre de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes, accionada y vinculadas, que durante el término concedido se

pronunciaron en los siguientes términos: 3.1. El Tribunal Superior Militar y Policial informó que, mediante providencia del pasado 23 de septiembre, resolvió el recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio del 27 de mayo de 2022, por medio del cual el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá negó la solicitud de prescripción de la acción penal. 3.2. La Fiscalía 141 Penal Militar MEBOG indicó que dictó resolución de acusación contra el accionante, providencia que fue apelada por la defensa y que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar, con providencia del 30 de junio de 2020. Precisó que la fiscalía remitió el sumario al Juzgado de Primera instancia de la Policía Metropolitana para que continuara con el trámite procesal, y, por tanto, ante esa autoridad debe dirigirse el procesado para elevar las postulaciones que considere e interponer los recursos de ley correspondientes. Expuso que, por tal razón, “no es posible actuar dentro del proceso que señala el accionante, por cuanto la competencia única y exclusivamente es del Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, instancia en la cual reposa el sumario en la actualidad”.

proceso que señala el accionante, por cuanto la competencia única y exclusivamente es del Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, instancia en la cual reposa el sumario en la actualidad”. 5Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800 ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA 3.3. El Juzgado de Primera instancia de la Policía Metropolitana informó que, a través de auto interlocutorio del 27 de mayo de 2022, resolvió el requerimiento elevado por el defensor del patrullero SABALZA SABALZA. Expuso que el apoderado judicial interpuso recurso de apelación contra la decisión 27 de mayo de 2022, por lo que dispuso la remisión de las diligencias, desde el pasado 23 de junio, al superior judicial respectivo -Tribunal Superior Militar-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra al Tribunal Superior Militar y Policial. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se encuentra acreditado el presupuesto de legitimación en la causa por activa para el ejercicio de la acción de tutela a nombre de

ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se encuentra acreditado el presupuesto de legitimación en la causa por activa para el ejercicio de la acción de tutela a nombre de

ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA.

6Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800

ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA El caso

1. El abogado Edinson Leal Parra orienta la acción a que se salvaguarden los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA , presuntamente vulnerados en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito prevaricato por omisión, toda vez que el Tribunal Superior Militar y Policial no ha resuelto el recurso de apelación presentado contra la decisión que negó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal y la solicitud de nulidad por graves irregularidades acaecidas en el trámite.

Sin embargo, en esta acción constitucional, el aludido profesional no aportó poder especial para actuar en sede de tutela en representación de los intereses del prenombrado ciudadano.

2. Al respecto, conviene recordar que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal , iii) a través de apoderado judicial , iv) mediante la agencia de derechos ajenos, y v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.

La Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del

representante legal , iii) a través de apoderado judicial , iv) mediante la agencia de derechos ajenos, y v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. La Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras), y en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema: 7Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800 ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA i) Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial, quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo. De manera que la existencia del poder especial es un aspecto necesario para establecer la legitimación en la causa, como lo resaltó la Corte Constitucional en sentencia T-1025 de 2006: (…) el tema de la especificidad en los poderes toma importancia, pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado judicial interponga una acción de

de 2006: (…) el tema de la especificidad en los poderes toma importancia, pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado judicial interponga una acción de tutela a nombre de su poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de tutela identifique con claridad si existe o no legitimación en la causa por activa. En la providencia que viene de citarse, se precisaron los elementos esenciales que debe cumplir todo poder especial para que sea válido en la acción de tutela, estos son: i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como 8Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800 ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA del apoderado, ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a interponer la acción de tutela, iii) el acto o documento causa del litigio, y iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar. La ausencia de alguna de estas exigencias “desconfigura la legitimación en la causa por activa, haciendo improcedente la acción”.

3. En los anexos que acompañan la solicitud de amparo obra un poder “especial, amplio y suficiente” otorgado por el procesado ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA al abogado Edinson Leal Parra, dirigido a la inicialmente funcionaria encargada de la actuación penal - “FISCAL 146 PENAL MILITARPOLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ”-, con una nota que denominan “atención” y que se refiere a “PROCURADURÍA JUDICIAL

POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ”-, con una nota que denominan “atención” y que se refiere a “PROCURADURÍA JUDICIAL PENAL MILITAR” y “JUZGADOS DEL CIRCUITODISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN” para que “(…) en mi nombre y representación interponga derechos de petición presente recursos de impugnación, apelación, memoriales, incluso de ser necesario acuda a las acciones constitucionales (acción de tutela) y todo cuanto sea posible realizando mi representación dentro del sumario consecutivo 140-2020, radicación 15086, con el fin de garantizar mis sagrados derechos fundamentales previstos en la Constitución Política”. La consignación, en el citado memorial, de la facultad de interponer tutelas no satisface el requisito de contar el abogado con un poder especial para su formulación. En este tipo de asuntos, no basta con esa simple facultad pues lo exigido por la normatividad es un mandato autónomo, dirigido a los jueces constitucionales y en el que se precise 9Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800 ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA que el objeto específico es que su abogado interponga una acción constitucional de esa naturaleza. Del texto del aludido poder y de su remisión a la “FISCAL 146 PENAL MILITARPOLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ”-, se extrae que el mismo tiene como objetivo principal la

Del texto del aludido poder y de su remisión a la “FISCAL 146 PENAL MILITARPOLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ”-, se extrae que el mismo tiene como objetivo principal la concesión de un mandato para que el abogado de ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA ejerza su “representación dentro del sumario consecutivo 140-2020, radicación 15086”. La falta de especificidad o determinación en el poder otorgado al abogado, por no contemplar los elementos esenciales que se requieren para ejercer la acción de tutela, hacen improcedente su estudio por falta de legitimación en la causa por activa (CC T-679 de 2007). Debe resaltarse, según tiene establecido la Corte Constitucional, que el hecho de actuar como abogado defensor en el proceso penal que se sigue en contra del mencionado ciudadano, como se avizora de la documentación que hace parte del expediente, no lo facultaba para representarlo judicialmente en este trámite constitucional (CC T – 531 de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la T – 664 de 2011).

4. Bajo este contexto, la omisión del abogado Edinson Leal Parra en aportar poder especial para actuar en representación de ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA o demostrar que se estructuraban los requisitos de la agencia

10Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800

ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA

demostrar que se estructuraban los requisitos de la agencia 10Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800 ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA oficiosa, implica el rechazo de la acción constitucional por carencia de legitimación en la causa por activa. En todo caso, la Sala advierte a ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA que si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible a la autoridad judicial convocada, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de

Decisión de Tutelas.

RESUELVE Primero: RECHAZAR la demanda de tutela promovida a nombre de ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. De no impugnarse la decisión, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. 11Tutela de 1ª Instancia No. 127232 CUI 11001020400020220223800 ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA Notifíquese y cúmplase.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CUI 11001020400020220223800 ERIC ANDRÉS SABALZA SABALZA Notifíquese y cúmplase.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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