CSJ - STP18940-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18940-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP18940-2026 Radicado n.o 159257

CUI: 11001020400020260273000

(Aprobado acta n.° 301)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, exagente interventor de Nueva EPS S.A., contra las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, Pasto, Medellín, Bogotá, Tunja, Barranquilla, Manizales, Montería y San Gil, así como contra las demás autoridades judiciales relacionadas en las bases de d atos aportadas con la demanda, que le impusieron o confirmaron sanciones de arresto y multa dentro de incidentes de desacato promovidos con ocasión de acciones de tutela dirigidas contra la NuevaTutela de primera instancia n.o 159257

CUI: 11001020400020260273000

2

EPS S.A.1

En síntesis, el accionante cuestiona las sanciones impuestas durante su gestión como agente interventor de la Nueva EPS S.A. En particular, c onsidera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad individual y a la dignidad humana, pues sostiene que aquellas desconocen el carácter subjetivo del desacato y obedecen a una crisis estructural de la entidad que desbordaba su capacidad individual de cumplimiento. Además, afirma que, desde su remoción del cargo, carece de

aquellas desconocen el carácter subjetivo del desacato y obedecen a una crisis estructural de la entidad que desbordaba su capacidad individual de cumplimiento. Además, afirma que, desde su remoción del cargo, carece de facultades jurídicas y materiales para satisfacer las órdenes constitucionales que dieron lugar a esas medidas.

II. HECHOS

1.- Mediante Resolución n.° 2026100000003814-6 del 10 de abril de 2026, la Superintendencia Nacional de Salud designó a JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ como agente interventor de la Nueva EPS S.A. Durante el periodo en que ejerció ese cargo, distintos despachos judiciales del país tramitaron incidentes de desacato por el incumplimiento de fallos de tutela proferidos contra la Nueva EPS S.A. y le impusieron sanciones de arresto y multa.

2.- Mediante Resolución n.° 2026320030008580-6 del 18 de agosto de 2026, la Superintendencia Nacional de Salud

1 Al trámite se vinculó a las autoridades y entidades relacionadas en las bases de datos aportadas y se dispuso su notificación masiva por correo electrónico, así como la publicación de aviso en la página web de la Corte Suprema de Justicia para enterar a los beneficiarios, partes e intervinientes.Tutela de primera instancia n.o 159257

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3 removió a OSPINA GÓMEZ del cargo de agente interventor de la Nueva EPS S.A.

3.- Con corte al 1.° de septiembre de 2026, las bases de datos aportadas registraban 2.609 registros bajo el estado

3 removió a OSPINA GÓMEZ del cargo de agente interventor de la Nueva EPS S.A.

3.- Con corte al 1.° de septiembre de 2026, las bases de datos aportadas registraban 2.609 registros bajo el estado «Sanción» y 2.019 bajo el estado «Sanción confirmada», correspondientes a 3.666 y 3.259 días de arresto, respectivamente, y multas por $13.911.568.142 y $9.762.523.179. Además, reportaban 208 procesos de cobro persuasivo y coactivo por $1.079.499.281, así como 64 registros asociados a órdenes de arresto en la plataforma SIOPER de la Policía Nacional, medidas de embargo sobre sus cuentas bancarias e investigaciones penales por el delito de fraude a resolución judicial relacionadas con el incumplimiento de fallos de tutela de la entidad.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

4.- JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ interpuso acción de tutela contra las autoridades judiciales que, durante el periodo en que ejerció como agente interventor de la Nueva EPS S.A., le impusieron o confirmaron sanciones de arresto y multa dentro de incidentes de desacato, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad individual y a la dignidad humana. Sostuvo que esas medidas desconocieron el c arácter subjetivo del desacato, pues trasladaron a su esfera personal las consecuencias derivadas de una problemática estructural de la entidad y, en algunos casos, estuvieron relacionadas con órdenes de tutela anteriores a su designación.Tutela de primera instancia n.o 159257

pues trasladaron a su esfera personal las consecuencias derivadas de una problemática estructural de la entidad y, en algunos casos, estuvieron relacionadas con órdenes de tutela anteriores a su designación.Tutela de primera instancia n.o 159257

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4 4.1.- Agregó que, durante su gestión, adoptó medidas dirigidas a fortalecer la atención y cumplimiento de las acciones de tutela y que, desde su remoción del cargo el 18 de agosto de 2026, carece de facultades administrativas, operativas, presupuestales y jurí dicas para intervenir en el cumplimiento de las órdenes que dieron lugar a las sanciones. Por ello, consideró aplicables a su situación los criterios fijados por esta Sala en las sentencias STP1186112026, STP11855 -2026 y STP12671 -2026, esta última proferida respecto de otra exagente interventora de la Nueva

EPS S.A.

4.2.- En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las sanciones de arresto y multa impuestas en su contra con ocasión de su gestión como agente interventor de la Nueva EPS S.A., así como las actuaciones y medidas derivadas de aquellas. Además, pidió ordenar la terminación o archivo de las investigaciones penales por fraude a resolución judicial promovidas con ocasión del incumplimiento de los fallos de tutela.

5.- Admitida la acción de tutela, se recibieron múltiples informes de las autoridades judiciales y administrativas accionadas y vinculadas, que, por su contenido, se agrupan de la siguiente manera:

5.1.- Un primer grupo informó que, en todas o algunas

informes de las autoridades judiciales y administrativas accionadas y vinculadas, que, por su contenido, se agrupan de la siguiente manera:

5.1.- Un primer grupo informó que, en todas o algunas de las actuaciones revisadas, no existe actualmente sanción contra el accionante, porque no fue sancionado, la medida recayó sobre otro funcionario de la Nueva EPS S.A. o laTutela de primera instancia n.o 159257

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5 determinación inicialmente adoptada en su contra perdió efectos como consecuencia de lo resuelto en grado jurisdiccional de consulta 2. En algunos asuntos, luego de decretarse la nulidad, el trámite fue rehecho y la sanción recayó únicamente sobre el funcionario identificado como responsable del cumplimiento. Así ocurrió, por ejemplo, en una actuación del Juzgado Segundo Penal del Circui to Especializado de Bogotá, en la que, tras la nulidad decretada por el superior, se resolvió nuevamente el incidente y se sancionó a un funcionario distinto de OSPINA GÓMEZ.

5.2.- Otro grupo señaló que sí se impusieron sanciones contra OSPINA GÓMEZ, pero algunas fueron posteriormente revocadas, anuladas, inaplicadas, no confirmadas o dejadas sin efectos3. Ello obedeció, según cada actuación, al posterior

2 Informaron que, en una o varias actuaciones, no existía sanción vigente contra JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, que este no había sido sancionado o que, rehecho el trámite, la medida recayó sobre otro funcionario: el Despacho 8 de la Sala Penal del

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, que este no había sido sancionado o que, rehecho el trámite, la medida recayó sobre otro funcionario: el Despacho 8 de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Cali; el Despacho 22 de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá; el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira; el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Valledupar; el Despacho 2 d e la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá; el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Palmira indicó que, revisadas once actuaciones, ninguna contenía una sanción impuesta al acto r. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja también precisó que no había sancionado con arresto ni multa a OSPINA GÓMEZ. 3 Reportaron sanciones revocadas, anuladas, inaplicadas, no confirmadas en consulta o dejadas sin efectos: los juzgados Décimo Civil del Circuito, Décimo de Familia, Noveno y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Cuarto Penal del Circuito

consulta o dejadas sin efectos: los juzgados Décimo Civil del Circuito, Décimo de Familia, Noveno y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Cuarto Penal del Circuito Especializado, todos de Medellín; el Despacho 22 de la Sala Penal del Tribunal Superior y los juzgados 51 Administrativo, 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito Especializado, todos de Bogotá; el Despacho 2 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga; el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Valledupar; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá; el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto; el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná; el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Armero; el Despacho 12 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; el Despacho 2 de la Sala Penal de lTutela de primera instancia n.o 159257

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6 cumplimiento de la orden constitucional, a irregularidades advertidas en sede de consulta o a circunstancias sobrevinientes que impedían mantener la medida. Por ejemplo, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín inaplicó un a sanción luego de acreditarse el cumplimiento del fallo y ordenó comunicar esa decisión a la Policía Nacional y a la oficina de cobro coactivo. Asimismo, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que la única

acreditarse el cumplimiento del fallo y ordenó comunicar esa decisión a la Policía Nacional y a la oficina de cobro coactivo. Asimismo, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que la única sanción que había impuesto fue revocada por el Tribunal Superior de Villavicencio y, por tanto, no mantiene medidas vigentes contra el actor.

5.3.- A su vez, diversas autoridades reportaron una o más sanciones que permanecen vigentes, consistentes, según el caso, en multa o en arresto y multa, generalmente confirmadas en grado jurisdiccional de consulta y, en algunas actuaciones, comunicadas a la Policía Nacional y a las dependencias encargadas del cobro para su ejecución 4.

Tribunal Superior de Pereira; el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia; y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. El Juzgado 51 Administrativo de Bogotá, por ejemplo, reportó simultáneamente sanciones vigentes, otr as dejadas sin efectos, no confirmadas y actuaciones en las que se declaró la nulidad. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín también informó sanciones vigentes junto con otra revocada y otra respecto de la cual se decretó la nulidad. 4 Reportaron una o más sanciones vigentes, confirmadas, ejecutoriadas o remitidas para su ejecución: los juzgados 38 y 29 Laborales del Circuito, 34, 45 y Cuarto Civiles del Circuito, 51 Administrativo, 23 y 17 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, 20 y 12 Civiles Municipales, 80 y 36 Penales Municipales con Función de Control de

del Circuito, 51 Administrativo, 23 y 17 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, 20 y 12 Civiles Municipales, 80 y 36 Penales Municipales con Función de Control de Garantías, Séptimo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, Segundo Penal del Circuito Especializado, 41 Laboral del Circuito y Séptimo de Familia del Circuito, todos de Bogotá; el Despacho 12 de la Sala Penal del Tribunal Superior y los juzgados Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Décimo Civil del Circuito, Décimo de Familia, Cuarto Penal del Circuito Especializado, Séptimo, 17 y 22 Civiles del Circuito, 13 y 17 Laborales del Circuito y Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de Medellín; los juzgados Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, Primero y Cuarto de Ejecución de Penas yTutela de primera instancia n.o 159257

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7 Por ejemplo, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro informó que mantiene dos sanciones ejecutoriadas y confirmadas en consulta, que no han sido suspendidas, inaplicadas ni dejadas sin efectos. Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto reportó cuatro incidentes en los que

Medidas de Seguridad, Primero Penal del Circuito Especializado y Séptimo Administrativo, todos de Pasto; los juzgados 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento, Segundo Administrativo, Séptimo Laboral del Circuito, Segundo de

Medidas de Seguridad, Primero Penal del Circuito Especializado y Séptimo Administrativo, todos de Pasto; los juzgados 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento, Segundo Administrativo, Séptimo Laboral del Circuito, Segundo de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad y Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de Bucaramanga; los juzgados Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras, Octavo Pe nal Municipal con Función de Conocimiento, Tercero de Familia del Circuito y Cuarto Civil del Circuito, todos de Pereira; los juzgados Octavo y Cuarto de Familia del Circuito, 18 Laboral del Circuito, Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, Cuarto Civil Municipal, Sexto de Familia del Circuito y Octavo Civil del Circuito, todos de Cali; los juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías y Segundo y Cuarto Penales del Circuito, todos de Armenia; los juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante, Noveno Administrativo, Cuarto Civil del Circuito y Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocim iento, todos de Manizales; los juzgados Segundo de Familia del Circuito y Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras, ambos de Montería; el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Tercero Penal del Circuito, ambos de Yopal; los juzgados Primero Administrativo y Tercero Penal del Circuito, ambos de Girardot; los juzgados Primero Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito con Función de

Administrativo de Casanare y el Juzgado Tercero Penal del Circuito, ambos de Yopal; los juzgados Primero Administrativo y Tercero Penal del Circuito, ambos de Girardot; los juzgados Primero Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Tumaco; el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado; el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia del Circuito de Soledad; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guadalupe; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá; el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Santa Marta; e l Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas; el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó; el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sonsón; el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fómeque; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Susa; el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ciénaga; el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura; el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha; el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Anserma; el Juzgado Primero Penal del Circuito de Gachetá; el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla; el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Puerto Tejada; el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbacoas; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Nilo; el Juzgado Primero Laboral Municipal de Duitama; el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

Municipal de Barbacoas; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Nilo; el Juzgado Primero Laboral Municipal de Duitama; el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá; el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca; el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Filadelfia; el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Manzanares; el Juzgado Primero Promiscuo Mu nicipal de Pueblorrico; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caracolí; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Betulia; y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil. Algunos despachos registran simultáneamente sanciones con estados distintos. Así, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Pasto informó tres sanciones vigentes y una dejada sin efectos, mientras que el Juzgado 51 Administrativo de Bogotá relacionó medidas vigentes junto con otras anuladas o dejadas sin efectos.Tutela de primera instancia n.o 159257

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OSPINA GÓMEZ fue sancionado: una medida fue dejada sin efectos y tres permanecen vigentes, respecto de las cuales incluso se libraron órdenes dirigidas a materializar el arresto.

5.4.- Varios de esos despachos, además de informar sobre el estado de las medidas, sostuvieron que las actuaciones incidentales se adelantaron con observancia de las garantías correspondientes 5. En t érminos generales,

5.4.- Varios de esos despachos, además de informar sobre el estado de las medidas, sostuvieron que las actuaciones incidentales se adelantaron con observancia de las garantías correspondientes 5. En t érminos generales, afirmaron que efectuaron los requerimientos y notificaciones correspondientes, garantizaron la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y, al decidir, valoraron tanto el incumplimiento de la orden judicial como la responsabilidad subjetiva del sancionado. Algunos destacaron que, pese a los requerimientos efectuados, no obtuvieron respuesta ni se acreditaron actuaciones eficaces encaminadas al cumplimiento. Así lo expuso, por ejemplo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín al c onfirmar una sanción porque consideró acreditado un comportamiento omisivo frente a la orden constitucional.

5.5.- Otras autoridades pusieron de presente que el accionante podía solicitar ante el juez que impuso la sanción

5 Defendieron expresamente la regularidad de las actuaciones, la existencia de responsabilidad subjetiva, la suficiencia de las notificaciones o la razonabilidad de las sanciones: los Despachos 10 y 22 de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, todos de Bogotá; el Despacho 2 de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Administrativo, ambos de Bucaramanga; el Despacho 12 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín; el Despacho 2 de la Sa la Penal del Tribunal Superior de Pereira; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guadalupe; el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de

el Despacho 2 de la Sa la Penal del Tribunal Superior de Pereira; el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guadalupe; el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla; el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello; y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado It inerante de Manizales. El Despacho 12 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por ejemplo, consideró razonable la sanción ante el comportamiento omisivo advertido y confirmó la medida impuesta. En otra actuación, el trámite seguido en Bucaraman ga comprendió requerimiento, apertura del incidente y traslado al accionante para ejercer su defensa, sin que este se pronunciara.Tutela de primera instancia n.o 159257

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9 su inaplicación o levantamiento y que, respecto de varias de las decisiones cuestionadas, no existía constancia de que hubiera acudido previamente a ese mecanismo 6. Bajo esa perspectiva, algunas solicitaron declarar improcedente la acción por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. El Despacho 2 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por ejemplo, sostuvo que OSPINA GÓMEZ disponía de la solicitud de inaplicaci ón de las sanciones y se ñaló que no se acredit ó que la hubiera promovido respecto de los asuntos allí examinados.

5.6.- Por su parte, las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las dependencias encargadas del cobro informaron acerca de los procesos persuasivos y coactivos derivados de las multas impuestas al accionante 7.

5.6.- Por su parte, las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las dependencias encargadas del cobro informaron acerca de los procesos persuasivos y coactivos derivados de las multas impuestas al accionante 7. En t érminos generales, se ñalaron que su actuaci ón se sustenta en los títulos remitidos por los despachos judiciales y que la terminación de los respectivos trámites depende del pago de la obligación o de que la autoridad competente deje sin efectos o inaplique la sanción. La Dirección Seccional de Medellín reportó múltiples actuaciones de cobro activas,

6 Hicieron referencia expresa a la posibilidad de solicitar la inaplicación de las sanciones, a la inexistencia de una petición previa en ese sentido o a la subsidiariedad de la acción de tutela: el Despacho 2 de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Administrativo, ambos de Bucaramanga; el Despacho 2 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira; el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello; y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales. El Juzgado Segundo Administrativo de Bucaramanga dejó constancia, respecto de las sanciones impuestas directamente a Ospina Gómez, de que no obraban memoriales mediante los cuales hubiera solicitado su inaplicación. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello efectuó una precisión semejante en varias actuaciones. 7 En relación con los procesos de cobro persuasivo y coactivo rindieron información la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín; la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla; la Dirección Ejecutiva

7 En relación con los procesos de cobro persuasivo y coactivo rindieron información la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín; la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla; la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja; la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali; la Oficina de Cobro Coactivo de Armenia-Quindío; la Coordinación Administrativa de Florencia del Consejo Superior de la Judicatura; y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca-Amazonas.Tutela de primera instancia n.o 159257

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10 mientras que la de Cundinamarca-Amazonas informó que no registra procesos de esa naturaleza contra el accionante.

5.7.- Migración Colombia solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva y, subsidiariamente, que se declarara improcedente el amparo respecto de esa entidad. Explicó que en sus sistemas figuran múltiples consignas asociadas a órdenes de arresto contra OSPINA GÓMEZ, cuya información proviene de bases administradas por la Policía Nacional, y que carece de competencia para modificar o eliminar esos registros mientras permanezcan vigentes las decisiones judiciales que los originaron.

5.8.- Finalmente, la Fiscalía 29 Seccional de Guateque, Boyacá, informó que, revisados el sistema SPOA y sus libros radicadores, encontró cuatro indagaciones por fraude a resolución judicial contra OSPINA GÓMEZ, originadas en compulsas de copias efectuadas dentro de actuaciones relacionadas con el incumplimiento de fallos de tutela por

radicadores, encontró cuatro indagaciones por fraude a resolución judicial contra OSPINA GÓMEZ, originadas en compulsas de copias efectuadas dentro de actuaciones relacionadas con el incumplimiento de fallos de tutela por parte de la Nueva EPS S.A.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la acción involucra, entre otrasTutela de primera instancia n.o 159257

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11 autoridades, a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, Pasto, Medellín, Bogotá, Tunja, Barranquilla, Manizales, Montería y San Gil, respecto de las cuales esta Corporación ostenta la calidad de superior funcional.

4.2. Problema jurídico

7.- De acuerdo con los hechos del caso, corresponde a la Sala determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ con ocasión de la imposición, mantenimiento y eventual ejecución de múltiples sanciones de arresto y multa dentro de incidentes de desacato promovidos por el incumplimiento de fallos de tutela contra la Nueva EPS S.A., por hechos relacionados con el periodo en que ejerció como agente interventor de esa entidad, en el contexto de la crisis estructural que atraviesa la EPS, la exigencia de establecer su responsabilidad subjetiva y la circunstancia de que actualmente ya no ocupa

el periodo en que ejerció como agente interventor de esa entidad, en el contexto de la crisis estructural que atraviesa la EPS, la exigencia de establecer su responsabilidad subjetiva y la circunstancia de que actualmente ya no ocupa ese cargo.

8.- Para resolver el problema jurídico, la Sala examinará (i) el alcance del incidente de desacato y la exigencia de responsabilidad subjetiva en contextos de crisis institucional; (ii) la situación estructural de la Nueva EPS S.A. frente al cumplimiento de órdenes de tutela; y (iii) la situación particular de OSPINA GÓMEZ respecto de las sanciones impuestas durante su gestión y de aquellas que permanecieron vigentes después de su remoción como agente interventor.Tutela de primera instancia n.o 159257

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12 4.3. La responsabilidad subjetiva como presupuesto constitucional de la sanción por desacato

9.- El incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 constituye un instrumento para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez constitucional. Sin embargo, la imposición de las sanciones de arresto y multa no surge de la sola constatación objetiva del incumplimiento, pues exige establecer la responsabilidad subjetiva de la persona llamada a acatar la decisión (CSJ STC16182-2026).

10.- Por esa razón, antes de sancionar, el juez debe verificar las circunstancias concretas en las que ocurrió el incumplimiento y establecer si el destinatario conocía la orden, tenía competencia funcional para ejecutarla y contaba

10.- Por esa razón, antes de sancionar, el juez debe verificar las circunstancias concretas en las que ocurrió el incumplimiento y establecer si el destinatario conocía la orden, tenía competencia funcional para ejecutarla y contaba con la capacidad material y jurídica necesaria para hacerlo. Solo a partir de ese examen puede determinar si la inobservancia obedeció a negligencia, desidia, renuencia, dolo o culpa. La responsabilidad, entonces, no puede presumirse por el solo hecho de que la orden permanezca incumplida (CSJ STP12671-2026 y CSJ STC16182-2026).

11.- Esa exigencia adquiere especial relevancia cuando el incumplimiento se presenta en el marco de una crisis institucional de carácter estructural. La Corte Constitucional ha señalado que, en esos escenarios, la imposibilidad de satisfacer individualmente las órdenes puede excluir la responsabilidad subjetiva necesaria para sancionar porTutela de primera instancia n.o 159257

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13 desacato (CC T-1234 de 2008, reiterada en CSJ STP1186112026).

12.- En esa línea, esta Sala ha precisado que decisiones judiciales individualmente válidas pueden producir, consideradas en conjunto, un resultado constitucionalmente inadmisible cuando trasladan a una persona natural las consecuencias de una falla estructu ral que supera su margen real de dirección, decisión y ejecución. Ello ocurre cuando se atribuye el incumplimiento al sancionado sin establecer si este obedeció realmente a una conducta negligente, dolosa o renuente, o si tuvo origen en

margen real de dirección, decisión y ejecución. Ello ocurre cuando se atribuye el incumplimiento al sancionado sin establecer si este obedeció realmente a una conducta negligente, dolosa o renuente, o si tuvo origen en circunstancias financieras, operativas o institucionales que desbordaban su capacidad de actuación (CSJ STP1186112026 y CSJ STP12671-2026).

13.- Con todo, la existencia de una crisis estructural no elimina el examen individual de responsabilidad. Constituye un elemento relevante para establecer la capacidad real de cumplimiento, pero corresponde verificar, en cada caso, las funciones desempeñada s, el periodo durante el cual se ejercieron, las facultades efectivas de decisión y las posibilidades materiales y jurídicas de atender las órdenes judiciales (CSJ STC16182-2026).

4.4. La crisis estructural de la Nueva EPS S.A. frente al cumplimiento de los fallos de tutela

14.- Esta Sala ya ha reconocido la

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