CSJ - STP18944-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18944-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP18944-2026 Radicación n.° 159071

CUI: 11001220400020260421901

(Aprobado acta n.° 312)

Santa Marta, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación formulada, a través de apoderada judicial, por ROBINSON RINCÓN CASTELBLANCO, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 12 de agosto de 2026 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Esa decisión negó el amparo solicitado frente a la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Fiscalía 388 Seccional – Unidad de Fe Pública y Orden Económico, en relación con el retiro definitivo de la información que del actor reposa en el SPOA.Tutela de segunda instancia n.° 159071

CUI: 11001220400020260421901

2 En la impugnación, la parte accionante sostiene que la sanción penal impuesta se encuentra extinguida desde hace más de trece años, por lo que, en su criterio, no subsiste una finalidad constitucional que justifique la conservación de sus datos personales en el SPOA y solicita que se ordene su eliminación.

II. HECHOS

1.- El 23 de enero de 2013, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró extinguida la pena impuesta a ROBINSON RINCÓN CASTELBLANCO mediante las sentencias proferidas dentro del

1.- El 23 de enero de 2013, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró extinguida la pena impuesta a ROBINSON RINCÓN CASTELBLANCO mediante las sentencias proferidas dentro del proceso penal n.° 1100160000002008000581.

2.- El 12 de mayo de 2026, a través de apoderada judicial, RINCÓN CASTELBLANCO presentó derecho de petición ante la Fiscalía 388 Seccional – Unidad de Fe Pública y Orden Económico, solicitando la eliminación de la información asociada a esa actuación penal que reposa en el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA.

3.- El 3 de junio de 2026, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación negó la solicitud. Señaló que los registros del SPOA no constituyen antecedentes penales y cumplen finalidades legítimas relacionadas con las funciones de la entidad. Además, indicó

1 Sentencia del 25 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, modificada el 7 de noviembre de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Tutela de segunda instancia n.° 159071

CUI: 11001220400020260421901 3 que la consulta pública no permite identificar a los vinculados y que la interna es de acceso restringido.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4.- A través de apoderada judicial, ROBINSON RINCÓN CASTELBLANCO promovió la presente acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Asuntos

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4.- A través de apoderada judicial, ROBINSON RINCÓN CASTELBLANCO promovió la presente acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Asuntos Jurídicos y la Fiscalía 388 Seccional – Unidad de Fe Pública y Orden Económico. En esencia, manifestó su inconformidad con la respuesta obtenida frente a la solicitud de eliminación de la información que reposa en el SP OA, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al hábeas data, buen nombre, trabajo y presunción de inocencia.

5.- Señaló que, pese a que la sanción penal impuesta en su contra fue declarada extinguida hace más de trece años, sus oportunidades laborales se vieron afectadas, pues afirmó que fue rechazado en distintos procesos de selección durante los filtros de seguri dad, debido a que terceros pudieron acceder a la información que reposa en el SPOA.

6.- Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación eliminar de manera definitiva la información asociada a la noticia criminal n.° 110016000000200800058 que reposa en el SPOA y en las demás bases de datos de la entidad; suprimir cualquier registro que permitiera vincular su identidad con esa actuación y certificar por escrito el cumplimiento de esas medidas.Tutela de segunda instancia n.° 159071

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IV. DECISIÓN IMPUGNADA

7.- El 12 de agosto de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo solicitado. Esto, porque los registros del SPOA no constituyen

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IV. DECISIÓN IMPUGNADA

7.- El 12 de agosto de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo solicitado. Esto, porque los registros del SPOA no constituyen antecedentes penales, su conservación responde a finalidades legítimas y la consulta pública no revela datos personales que permitan identificar al accionante. Además, consideró que no se acreditó la extinción de la sanción penal ni que la información registrada hubiera afectado sus oportunidades laborales.

V. IMPUGNACIÓN

8.- ROBINSON RINCÓN CASTELBLANCO impugnó el fallo de primera instancia. Consideró que el tribunal le atribuyó la falta de prueba sobre la extinción de la sanción penal, pese a que vinculó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y este guardó silencio, sin que se ejercieran las facultades probatorias oficiosas para esclarecer ese aspecto.

9.- Sostuvo que, conforme a la Sentencia T -125 de 2025, sobre el registro que lo vincula opera el principio de caducidad del dato, pues la sanción penal fue declarada extinguida desde 2013, sin que subsista una finalidad constitucional que justifique conser var la información asociada a la noticia criminal en el SPOA.Tutela de segunda instancia n.° 159071

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VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1.

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VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional.

6.2. Problema jurídico

11.- A la Sala le corresponde analizar si la Fiscalía General de la Nación – Dirección de Asuntos Jurídicos vulneró los derechos fundamentales al hábeas data, buen nombre, trabajo y presunción de inocencia de ROBINSON RINCÓN CASTELBLANCO, al negarse a eliminar de forma definitiva la información que reposa respecto de este en el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA, pese a que, en criterio del actor, la extinción de la sanción penal determina que ya no exista una finalidad constitucional q ue justifique la permanencia de sus datos.

12.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala se referirá, en primer lugar, a la naturaleza jurídica de los registros contenidos en el SPOA de la Fiscalía General de la Nación y, posteriormente, abordará el caso en concreto.Tutela de segunda instancia n.° 159071

CUI: 11001220400020260421901 6 6.3. Sobre las anotaciones en el SPOA de la Fiscalía General de la Nación

13.- La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (CSJ STP515-2026, STP13308-2025, STP7428 -2023, STP2939General de la Nación

13.- La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (CSJ STP515-2026, STP13308-2025, STP7428 -2023, STP29392021, STP13907 -2019, entre otras) ha señal ado que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión de procesos SIJUF -Ley 600 de 2000y SPOA -Ley 906 de 2004 - no desconocen los derechos al buen nombre, a la honra y al habeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y, por ende, debe conservar su registro.

14.- Asimismo, la Sala ha señalado que los registros contenidos en el SPOA no tienen la naturaleza de antecedentes penales, sino que constituyen información asociada al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, los datos personales que permiten identificar a los intervinientes no se encuentran disponibles para el público en general, pues reposan en el módulo de consulta interna, cuyo acceso es restringido.

15.- En igual sentido, la jurisprudencia constitucional (CC T -509-2020) ha explicado que el SPOA constituye un sistema de información que registra el desarrollo de las actuaciones penales, entre otros aspectos, su estado y la identificación de quienes intervienen en ellas. Esos registros facilitan el ejercicio de las funciones administrativas relacionadas con la investigación y el ejercicio de la acción penal.Tutela de segunda instancia n.° 159071

CUI: 11001220400020260421901 7 16.- En ese contexto, la intervención del juez de tutela puede resultar necesaria cuando la información registrada

penal.Tutela de segunda instancia n.° 159071

CUI: 11001220400020260421901 7 16.- En ese contexto, la intervención del juez de tutela puede resultar necesaria cuando la información registrada en el SPOA no refleje la realidad o cuando su conservación desconozca los principios que rigen el tratamiento de datos personales, entre ellos los de finalidad, utilidad y caducidad.

17.- Además, el SPOA tiene dos tipos de consulta: i) la reservada, que c ontiene toda la información del proceso , consultable solamente por los funcionarios de la Fiscalía; y ii) la pública que es la que se realiza con el Código Único de Identificación -CUIdel proceso, en la que se permiten verificar los datos básicos del proceso (delitos perseguidos y despacho a cargo), el estado de la actuación y algunas de las acciones desplegadas por la autoridad a cargo.

6.4. Ausencia de vulneración: la permanencia del registro en el SPOA está justificada en su finalidad institucional y el acceso restringido a los datos personales

18.- ROBINSON RINCÓN CASTELBLANCO reclamó la eliminación de la información disponible en el SPOA que lo vincula al proceso penal n.° 110016000000200800058, al considerar que, por haberse extinguido la sanción penal impuesta en esa actuación, ya no existe una finalidad constitucional que justifique la permanencia del registro.

19.- En relación con ese aspecto, aunque durante el trámite de primera instancia no se aportó la providencia mediante la cual se declaró la extinción de la sanción, la SalaTutela de segunda instancia n.° 159071

19.- En relación con ese aspecto, aunque durante el trámite de primera instancia no se aportó la providencia mediante la cual se declaró la extinción de la sanción, la SalaTutela de segunda instancia n.° 159071

CUI: 11001220400020260421901 8 advierte que, de acuerdo con la información registrada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, el 23 de enero de 2013 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró extinguida la pena de prisión impuesta al actor y cump lida la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. Por tanto, se encuentra acreditado el supuesto fáctico cuya ausencia probatoria cuestionó la parte actora en la impugnación.

20.- Sin embargo, esa circunstancia no conduce a ordenar la eliminación de la información registrada en el SPOA. Como se indicó previamente, los datos que permiten identificar al actor en el módulo interno son de carácter reservado y, atendiendo a las funcio nes constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación, resulta necesario que esa entidad mantenga un registro de las noticias criminales que estuvieron a su cargo y de la forma en que culminaron.

21.- En efecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos explicó que los registros del SPOA no constituyen antecedentes penales ni generan los efectos propios de una condena. Añadió que su conservación responde a los principios de finalidad y utilidad, pues permite ma ntener la trazabilidad histórica de las actuaciones, prevenir dobles juzgamientos y conocer la forma en que culminaron, con el

condena. Añadió que su conservación responde a los principios de finalidad y utilidad, pues permite ma ntener la trazabilidad histórica de las actuaciones, prevenir dobles juzgamientos y conocer la forma en que culminaron, con el fin de evitar investigaciones reiteradas o decisiones incompatibles.Tutela de segunda instancia n.° 159071

CUI: 11001220400020260421901 9 22.- La entidad también explicó que el SPOA cuenta con dos modalidades de consulta. En la pública, la búsqueda solo puede realizarse mediante el CUI de 21 dígitos y la información visible no incluye el nombre, número de identificación u otro dato personal que permita identificar a los intervinientes. En la interna, en cambio, reposa información detallada de la actuación, pero su acceso está restringido a funcionarios autorizados mediante usuario y contraseña. De ahí que, para la Fiscalía, no procediera eliminar la información de ninguno de los dos módulos, pues en el primero no se exponen datos personales y, en el segundo, estos únicamente pueden ser consultados para el ejercicio de sus funciones institucionales.

23.- A ello se suma que, al consultar la noticia criminal, la Fiscalía informó que esta figura como inactiva por sentencia condenatoria ejecutoriada, circunstancia que corresponde a la forma en que culminó la actuación penal. Así, la permanencia del registro no obedece a la existencia de una investigación vigente ni presenta al accionante como actualmente investigado, sino que conserva el dato histórico sobre un proceso penal que finalizó mediante sentencia condenatoria.

24.- El transcurso de más de trece años desde la extinción de la pena tampoco desvirtúa, por sí solo, la

actualmente investigado, sino que conserva el dato histórico sobre un proceso penal que finalizó mediante sentencia condenatoria.

24.- El transcurso de más de trece años desde la extinción de la pena tampoco desvirtúa, por sí solo, la finalidad que justifica la conservación del registro. La extinción de la sanción incide en su ejecución, pero no modifica la forma en que culminó el proceso ni elimina el carácter definitivo de la sentencia condenatoria. Por ello, laTutela de segunda instancia n.° 159071

CUI: 11001220400020260421901 10 información conserva utilidad para verificar que esos mismos hechos ya fueron objeto de una decisión judicial y evitar un nuevo juzgamiento, finalidad que no desaparece por el paso del tiempo. A ello se suma que los datos personales del actor no están disp onibles en la consulta pública del SPOA, sino en el módulo interno de acceso restringido.

25.- Finalmente, el escenario analizado en la Sentencia CC T -125 de 2025 difiere del presente asunto. Allí, la actuación terminó por el desistimiento de un delito querellable, mientras que en este caso existió una sentencia condenatoria ejecutoriada y, poste riormente, se declaró extinguida la sanción penal. Esta última circunstancia no modifica la forma en que culminó el proceso ni hace desaparecer, por sí sola, la utilidad institucional de conservar su registro histórico en el SPOA ( en similar sentido, CSJ STP15130-2026, rad. 157349, 6 ago. 2026).

26.- Ante este panorama, la Sala considera que no existe afectación material de los derechos fundamentales

sentido, CSJ STP15130-2026, rad. 157349, 6 ago. 2026).

26.- Ante este panorama, la Sala considera que no existe afectación material de los derechos fundamentales invocados, pues la Fiscalía explicó de manera suficiente las finalidades que justifican la conservación del registro, la información personal del accionante no se encuentra disponible en la consulta pública y no se demostró un acceso irregular al módulo reservado. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.Tutela de segunda instancia n.° 159071

CUI: 11001220400020260421901

11 6.5. Conclusión

27.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia impugnada que negó el amparo reclamado. Contrario a lo manifestado por ROBINSON RINCÓN CASTELBLANCO, sí existe una finalidad constitucional en la conservación de la información que sobre él reposa en el SPOA, relacionada con la prevención de dobles juzgamientos y la trazabilidad histórica de las actuaciones penales. Además, la Dirección de Asuntos Jurídi cos de la Fiscalía General de la Nación le explicó con suficiencia los motivos por los cuales no era procedente eliminar esos datos, lo que descarta la vulneración de sus derechos fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VII. RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Segundo. REMITIR el expediente a la Corte

Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VII. RESUELVE

Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Segundo. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de segunda instancia n.° 159071

CUI: 11001220400020260421901

12 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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