CSJ - STP18949-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18949-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
STP18949-2025 Tutela de 2.ª instancia n.° 148930 Acta n.° 269
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ CANOLES contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena del 2 de septiembre de 2025, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 13001220400020250036701
Tutela 2.a instancia n.° interno 148930
RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ CANOLES
2 Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo fueron relatados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, como se evidencia a continuación:
1. El apoderado judicial del accionante mencionó que el día 22 de noviembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco lo condenó erróneamente como autor de la conducta punible de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”:
2. En virtud de lo anterior, radicó “incidente de plena identidad” ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco. Así, el 4 de junio de 2025 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco resolvió ordenar la libertad
el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco. Así, el 4 de junio de 2025 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco resolvió ordenar la libertad inmediata del señor Rodrigo Rodríguez Canoles “por no ser la persona que se identificó plenamente como la que cometió el punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones en hechos acaecidos el 25 de enero de 2020...”. Sin embargo, explica que la anotación de la sentencia condenatoria sigue apareciendo relacionada a su número de identificación en diferentes bases de datos, como en SIRI de la Procuraduría General de la Nación.
3. Manifestó que presentó petición ante la Procuraduría General de la Nación para que actualizaran sus bases de datos en torno la información negativa que se reporta a su nombre. Sin embargo, la entidad se negó por la existencia de la sentencia condenatoria. Tal situación, asegura que le ha impedido acceder a empleos formales.
4. Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre, a la honra, al trabajo y al habeas data. En consecuencia, se ordene: V.1. Que se declare que la Procuraduría General de la Nación – División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco (Bolívar): (i) la dignidad humana (ii) al buen nombre, (iii) a la honra (iv) al trabajo y (v) al hábeas data.
V.2. ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de
al buen nombre, (iii) a la honra (iv) al trabajo y (v) al hábeas data. V.2. ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco(Bolívar) que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, oficie a la Procuraduría General de la Nación (SIRI), Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Rama Judicial (SPOA/SIJUF) y demás entidades que administren archivos sistematizados, la actualización inmediata de sus registros relacionados con el antecedente penal y/o orden de captura asociada al número de identificación del señor Rodrigo José Rodríguez Canoles, C.C. No. 1.044.926.941 derivada del proceso penal identificado con el radicado No. 13052600109420200005200. V.3. ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco (Bolívar) y a la Procuraduría General de la Nación – DRSCI-SIRI: (i) suprimir de manera inmediata toda anotación de antecedente penal y/o orden de captura asociada al número de identificación del accionante derivada del proceso No.CUI 13001220400020250036701 Tutela 2.a instancia n.° interno 148930 RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ CANOLES 3 13052600109420200005200, por tratarse de un dato erróneo generado por suplantación de identidad; (ii) actualizar y corregir sus bases de datos para reflejar la decisión de plena identidad y la inexistencia de responsabilidad
3 13052600109420200005200, por tratarse de un dato erróneo generado por suplantación de identidad; (ii) actualizar y corregir sus bases de datos para reflejar la decisión de plena identidad y la inexistencia de responsabilidad penal del accionante; y (iii) expedir constancia escrita de la depuración realizada. V.4. ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco (Bolívar) y a la Procuraduría General de la Nación – DRSCI-SIRI abstenerse de divulgar o mantener en circulación datos inexactos o incompletos que afecten el buen nombre y la honra del del señor Rodrigo José Rodríguez Canoles, C.C. No. 1.044.926.941, y que adopten medidas de no repetición consistentes en protocolos internos de verificación y actualización de registros frente a eventos de suplantación de identidad. DEL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 2 de septiembre de 2025, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Sobre el particular, la Sala argumentó que el profesional del derecho debió presentar recurso de reposición en contra del auto del 4 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco, por medio del cual lo instó a iniciar otro trámite para que se diera cumplimiento a sus pretensiones. DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ
cumplimiento a sus pretensiones. DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ CANOLES presentó escrito de impugnación , en el que indicó que no interpuso recurso de reposición contra el auto del 4 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco, toda vez que, dada la naturaleza del incidente de plena identidad, no podía pedirse en dicho trámite la eliminación o depuración de los antecedentes de su representado de las bases de datos institucionales.CUI 13001220400020250036701 Tutela 2.a instancia n.° interno 148930
RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ CANOLES
4 CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , de la cual esta Corporación es superior funcional. El apoderado judicial de RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ CANOLES recurre al presente amparo, con el fin de que se ordene a la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, eliminar toda anotación derivada del proceso penal n.° 13052600109420200005200, toda vez que, mediante auto del 4 de junio de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Registraduría Nacional del Estado Civil, eliminar toda anotación derivada del proceso penal n.° 13052600109420200005200, toda vez que, mediante auto del 4 de junio de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbaco determinó que no fue la persona que incurrió en la conducta delictiva por la cual fue erróneamente acusado. Ahora bien, en el escrito de impugnación, el profesional del derecho acepta que no presentó recurso de reposición en contra de la anterior decisión. Ello con fundamento en que, a su juicio, esta discusión no era procedente en el marco del trámite incidental. Bajo ese entendido, esta Sala deberá advertir desde el inicio que confirmará la decisión de tutela de primera instancia, dado que no se advierte superado el requisito de subsidiariedad, lo que torna improcedente el estudio de la presente acción de tutela.
Sobre este punto, es preciso recordar que la acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar: i) ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental; ii) cuando, existiendo mecanismos para la defensa de unCUI 13001220400020250036701 Tutela 2.a instancia n.° interno 148930 RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ CANOLES 5 derecho fundamental, estos carecen de eficacia. Asimismo, es procedente la interposición de la acción constitucional, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
En línea con lo anterior, la jurisprudencia constitucional también ha sostenido que el presupuesto de subsidiariedad se incumple cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que
En línea con lo anterior, la jurisprudencia constitucional también ha sostenido que el presupuesto de subsidiariedad se incumple cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario en la función que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (CC T-103/2014; T-373/2015 y T-630/2015).
Finalmente, esta Corporación ha reiterado que la acción de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales. De llegar a efectuarse, este hecho desconocería la independencia y la autonomía de las autoridades en el ejercicio de sus funciones y desnaturalizaría la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual.
Ahora bien, en el presente asunto, el profesional del derecho, en principio, debía interponer recurso de reposición en contra del auto del 4 de junio de 2025, mediante el cual se le indicó que, para revocar la sentencia condenatoria emitida en contra de RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ CANOLES , primero, debía presentar acción de revisión. No obstante, el accionante no ha adelantado ninguna de las anteriores actuaciones.
RODRÍGUEZ CANOLES , primero, debía presentar acción de revisión. No obstante, el accionante no ha adelantado ninguna de las anteriores actuaciones. En ese sentido, se entendería que la sentencia condenatoria emitida en su contra se encuentra vigente, hecho que impediría que las anotacionesCUI 13001220400020250036701 Tutela 2.a instancia n.° interno 148930 RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ CANOLES 6 penales en su contra puedan ser eliminadas de las bases de datos institucionales. Tampoco existe evidencia de una orden emanada de una autoridad judicial en la que se indique estos datos deban ser eliminados de esas bases de datos. Por consiguiente, de conformidad con lo prescrito en el Título VIII de la Constitución, y en observancia de la necesidad de que el funcionamiento de dichas jurisdicciones sea desconcentrado y autónomo (según lo dispuesto en el artículo 228 superior), resulta incompatible permitir a un juez, bajo el argumento de ejercer la jurisdicción constitucional, entrometerse en el ámbito que la propia Constitución ha reservado para otras jurisdicciones como la ordinaria o la contencioso administrativa, con el propósito de resolver cuestiones de derecho que estén o hayan estado bajo la competencia de estas últimas.
Considerar que tal opción se ajusta a lo estipulado en la Carta es equiparable a aceptar que ésta ha consagrado jurisdicciones jerarquizadas, lo cual carece de sustento en la normativa vigente. Por lo tanto, la Sala no se acoge al argumento esbozado por la parte accionante en su escrito de
equiparable a aceptar que ésta ha consagrado jurisdicciones jerarquizadas, lo cual carece de sustento en la normativa vigente. Por lo tanto, la Sala no se acoge al argumento esbozado por la parte accionante en su escrito de impugnación.
Así las cosas, la Sala resolverá confirmar la decisión de primera instancia, en dirección a declarar la improcedencia de la acción constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECUI 13001220400020250036701 Tutela 2.a instancia n.° interno 148930
RODRIGO JOSÉ RODRÍGUEZ CANOLES
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PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que resolvió declarar improcedente la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.