CSJ - STP1895-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1895-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP1895-2022 Radicación n.° 122042 Acta 34 Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALEJANDRO VALERO como agente oficioso de sus dos nietos menores de edad, de RUBY MAGNOLIA VALERO CORDOBA y de GERMÁN VARGAS MATEUS contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y las partes e intervinientes en el proceso n°11001070400820170011001.CUI 11001020400020220024500 Número Interno 122042 FALLO TUTELA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS ALEJANDRO VALERO como agente oficioso de sus dos nietos menores de edad, de su hija RUBY MAGNOLIA VALERO CORDOBA y de GERMÁN VARGAS MATEUS solicitó la protección de los derechos fundamentales de sus agenciados, los cuales estima vulnerados porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación presentado el 23 de abril de 2018, contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a su yerno GERMÁN VARGAS MATEUS por el delito de Lavado de activos.
2018, contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a su yerno GERMÁN VARGAS MATEUS por el delito de Lavado de activos. Señaló que se desconoció que el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, establece que la apelación debe resolverse en un plazo de 15 días, pero han pasado más de tres años, sin que se resuelva el recurso de alzada. Luego de admitida la acción de tutela el agenciado GERMAN VARGAS MATEUS allegó escrito en el cual coadyuvó la acción de tutela y argumentó que el 8 d mayo de 2018 fue condenado a 110 meses de prisión y multa de 5500 SMLMV, sin valoración probatoria y desconociendo que no tuvo defensa, por lo que solicitó se anule la sentencia proferida en su contra.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
2CUI 11001020400020220024500 Número Interno 122042
FALLO TUTELA
1. El Juzgado Penal del Circuito informó que el “ 8 de mayo de 2018” profirió fallo condenatorio de primera instancia contra GERMAN VARGAS MATEUS, el cual fue apelado por su defensa. Concedido el recurso envió el proceso, mediante oficio n° 504 de 20 de junio de 2018 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y no ha regresado el expediente. Agregó que no cuenta con peticiones pendientes de resolver.
proceso, mediante oficio n° 504 de 20 de junio de 2018 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y no ha regresado el expediente. Agregó que no cuenta con peticiones pendientes de resolver.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ALEJANDRO VALERO como agente oficioso de sus dos nietos menores de edad, de RUBY MAGNOLIA VALERO CORDOBA y de GERMÁN VARGAS MATEUS contra la SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
2. Parámetros de análisis de la mora judicial A efecto de resolver la solicitud de amparo es preciso tener en cuenta que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la
3CUI 11001020400020220024500 Número Interno 122042 FALLO TUTELA actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de configurarse éstas, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia, además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que
principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y 4CUI 11001020400020220024500 Número Interno 122042 FALLO TUTELA iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez
cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las 5CUI 11001020400020220024500 Número Interno 122042 FALLO TUTELA condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
- Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
1. La solución del caso En el presente evento, ALEJANDRO VALERO, como agente oficioso, de GERMÁN VARGAS MATEUS, RUBY MAGNOLIA VALERO CORDOBA y sus dos nietos menores de edad, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto la apelación que presentó contra la sentencia condenatoria dictada en contra de VARGAS MATEUS dentro del proceso n°11001070400820170011001.
De acuerdo con la información y prueba documental aportada, está demostrado que, mediante sentencia de 8 de mayo de 2018, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a GERMÁN VARGAS MATEUS por el delito de lavado de activos. Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y, en tal virtud, con oficio n° 504 de 20 de junio de 2018 el proceso fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 6CUI 11001020400020220024500 Número Interno 122042
FALLO TUTELA
Ahora bien, en la página web de la Rama Judicial está registrado que mediante sentencia de 2 de junio de 2021 la Sala Penal del tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso
Número Interno 122042
FALLO TUTELA
Ahora bien, en la página web de la Rama Judicial está registrado que mediante sentencia de 2 de junio de 2021 la Sala Penal del tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de alzada confirmando la condena, disminuyendo la multa a 1000 SMLMV y adicionando la parte resolutiva para declarar que el sentenciado no tiene derecho a subrogados penales. El 16 de junio se registra por la Secretaría que libró las notificaciones a los sujetos procesales, el 25 de junio siguiente la defensora interpuso recurso extraordinario de casación, pero el 2 de julio de 2021 desistió del mismo. Porteriormente, mediante auto de 15 de septiembre del mismo año la Sala accionada aceptó el desistimiento del recurso extraordinario. Para la notificación de esta decisión se libraron comunicaciones el 20 de septiembre siguiente y se fija estado del 29 de septiembre al 1° de octubre de 2021. Igualmente aparece registro de la expedición de copias solicitadas por GERMAN VARGAS MATEUS el 21 de enero de 2022. En este contexto, la situación que dio lugar a que el 31 de mayo de 2021 se interpusiera la presente acción de tutela por correo enviado a la Corte Constitucional – de donde fue remitida a esta Corporación el pasado 4 de febrero– ya se encuentre superada, pues el 2 de junio de 2021, el Tribunal accionado desató el recurso de alzada. 7CUI 11001020400020220024500 Número Interno 122042 FALLO TUTELA De lo anterior se concluye que existe carencia actual de
accionado desató el recurso de alzada. 7CUI 11001020400020220024500 Número Interno 122042 FALLO TUTELA De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Al margen de lo anterior, la Sala no se pronunciará en relación con los hechos alegados por el agenciado GERMAN VARGAS en el escrito allegado el 21 de febrero de 2021, en razón a que la acción de tutela interpuesta por la mora en desatar el recurso de alzada fue admitida en auto de 8 de febrero de 2022 y del escrito del agente oficioso se dio traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que entrar a examinar hechos nuevos y diferentes alegados posteriormente y sobre los cuales no han tenido los funcionarios la oportunidad de pronunciarse afectaría su derecho al debido proceso. Lo anterior no es óbice para que si lo estima procedente el sentenciado ejerza los medios judiciales de defensa que
funcionarios la oportunidad de pronunciarse afectaría su derecho al debido proceso. Lo anterior no es óbice para que si lo estima procedente el sentenciado ejerza los medios judiciales de defensa que 8CUI 11001020400020220024500 Número Interno 122042 FALLO TUTELA considere necesarios frente a las sentencias adoptadas por los jueces de instancia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9