CSJ - STP1897-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1897-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1897-2022 Radicación n°. 122097 Acta 34 Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JUAN CARLOS CAJÍAO ROJAS , contra e l
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD
INFORMÁTICA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL – CENDOJ DE LA RAMA
JUDICIAL y la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITOCUI 11001023000020220030900 Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena
y DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE GIRARDOT.
ANTECEDENTES Refirió el accionante JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot lo condenó a 4 años de prisión y multa equivalente a 50 s.m.l.m.v., por la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; decisión que apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de
s.m.l.m.v., por la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; decisión que apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca e instaurado el recurso de casación, la correspondiente demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal. Adujo que la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, autoridad que el 8 de octubre de 2020, declaró la extinción de la sanción y comunicó dicha determinación a las autoridades correspondientes. Refirió que pese a lo anterior, ha sido objeto de retención por parte de funcionarios de la Policía Nacional, argumentando que aún figuran en su contra las anotaciones formuladas por cuenta de dicha actuación. Indicó que por lo anterior, el 21 de septiembre y 11 de noviembre de 2020, solicitó al Juzgado ejecutor que comunicara a las autoridades sobre el cumplimiento de laCUI 11001023000020220030900 Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena pena; autoridad que le informó que había enviado la petición al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot. Agregó que esta última autoridad le expidió copia de las comunicaciones emitidas con destino a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía, para que se actualizaran sus bases de datos, pero ello no había ocurrido. Adujo que al ingresar su nombre al buscador de
las comunicaciones emitidas con destino a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía, para que se actualizaran sus bases de datos, pero ello no había ocurrido. Adujo que al ingresar su nombre al buscador de Google aparece la decisión emitida por la Sala de Casación Penal, en la que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la dignidad humana, habeas data, buen nombre, honra, igualdad y trabajo. En consecuencia, que se ordenara a las accionadas actualizar, suprimir o eliminar de las bases de datos los reportes que se registren a su nombre.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura refirió que dicha dependencia es administradora del portal Web
www.ramajudicial.gov.co, encargado de publicar la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial.CUI 11001023000020220030900 Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena Refirió que la Consulta Nacional Unificada de Procesos, «integra información de las versiones cliente servidor y web del Sistema de Información Justicia XXI» y para el caso de JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS aparece «un único resultado que pertenece a la actual acción de tutela». Adujo que al consultar en el buscador de Google con el nombre del accionante, «arroja un resultado que pertenece a un
CARLOS CAJIAO ROJAS aparece «un único resultado que pertenece a la actual acción de tutela». Adujo que al consultar en el buscador de Google con el nombre del accionante, «arroja un resultado que pertenece a un LINK de una página cuyo administrador de contenido NO tiene relación con la Rama Judicial, por lo cual tampoco esta tiene responsabilidad en la publicación de aquel». Agregó que la información que aparece en el Sistema Justicia Siglo XXI es «un registro de actuaciones», que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 228 de la Constitución Política y los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014, pero no constituyen antecedentes penales y/o disciplinarios. Señaló que las decisiones respecto al «ocultamiento y/o modificación de información», corresponden a los despachos y Corporaciones judiciales, pues su función únicamente es la de administrar la base de datos, por lo que al no haber vulnerado derecho alguno al actor, se debe negar la protección invocada.
2. El Juez Segundo Penal del Circuito de Girardot señaló que el 31 de agosto de 2009, condenó a 4 años de prisión a CAJIAO ROJAS, por el delito de celebraciónCUI 11001023000020220030900
Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena indebida de contratos; decisión que apelada, fue confirmada el 26 de mayo de 2011, por la Sala Penal del Tribunal
Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena indebida de contratos; decisión que apelada, fue confirmada el 26 de mayo de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca e interpuesto el recurso extraordinario de casación, fue inadmitido el 24 de septiembre de 2014. Sostuvo que el 8 de octubre de 2020, el Juzgado de Ejecución de Penas de Girardot decretó la extinción de la pena y comunicó a las autoridades pertinentes. Agregó que el 26 de mayo de 2021, recibió la petición proveniente del Juzgado ejecutor, en la que el hoy demandante solicitaba la expedición del respectivo paz y salvo y la emisión de comunicaciones con destino a la Policía Nacional, lo que en efecto se realizó el 28 de mayo siguiente, sin vulnerar los derechos del actor.
3. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot refirió que conoció el proceso adelantado contra el accionante, en el que el 8 de octubre de 2020, declaró la extinción de la sanción penal, se emitieron las comunicaciones correspondientes y se dispuso el archivo de las diligencias.
Agregó que el 25 de mayo de 2021, remitió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot la petición
presentada por el actor, a quien le comunicó lo pertinente.CUI 11001023000020220030900 Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena
4. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Centro de Documentación Judicial – Cendoj de la Rama Judicial, entre otros.
2. De la actualización de la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la
Policía Nacional. Para abordar este punto, cabe recordar que el artículo 15 de la Constitución Política consagra el derecho al habeas data, el cual implica la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ellas y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas1. 1 Sobre el particular, ver entre otras, las sentencias T-008 de 1993, T-022 y T-114 de 1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462 y 552 de 1997, T-131 y T-303 de 1998,
1993, SU-082, T-094 y T-097 de 1995, T-462 y 552 de 1997, T-131 y T-303 de 1998, T-307 y T-857 de 1999; T-527, T-856 y T-1427 de 2000 ; T-486 de 2002, T-204, T-608 y T-864 de 2004, T-018 de 2005 y T-204 de 2006.CUI 11001023000020220030900 Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena En relación con dicha garantía fundamental, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: (…) con su consagración expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informática que, junto con la electrónica y las telecomunicaciones, hace posible la difusión ilimitada de datos de la persona y además, que la información contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la información recogida sobre él en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisión, limitar el período de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo.
su parte, las entidades que recogen información personal están obligadas a ponerla a disposición de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. […] La Corte ha sostenido que los elementos del derecho de habeas data, según el mismo artículo 15 de la Constitución Política se precisan en el derecho a: (i) conocer las informaciones que a ella se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad 2 . (Subraya fuera del texto). Para el presente caso, se tiene que JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, pues aunque el 8 de octubre de 2020 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot decretó la extinción de la sanción penal en el proceso No. 2007-0013, dicha actuación aún se encuentra registrada en la base de datos de la Dirección de 2 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006.CUI 11001023000020220030900 Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena Investigación Criminal e Interpol, por lo que ha sido retenido en varias oportunidades por las autoridades policiales. Al respecto, se tiene que el 31 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot condenó a
Sala Plena Investigación Criminal e Interpol, por lo que ha sido retenido en varias oportunidades por las autoridades policiales. Al respecto, se tiene que el 31 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot condenó a JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS a 4 años de prisión, por el delito de celebración indebida de contratos, en el proceso radicado bajo el No. 2007-0013; decisión confirmada el 26 de mayo de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y la demanda de casación fue inadmitida el 24 de septiembre de 2014. La vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, autoridad que el 8 de octubre de 2020, declaró la extinción de la sanción impuesta y ordenó el archivo de las diligencias. De acuerdo con lo allegado a la actuación, en virtud de una petición de «paz y salvo y actualización de anotaciones» presentada por CAJIAO ROJAS, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot emitió el oficio No. 0420 del 27 de mayo de 2021, a través del cual, comunicó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional: Comedidamente me permito solicitar la actualización de los antecedentes que registre el señor JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS, identificado con la C.C. (…), con ocasión del proceso 2007-0013 que cursó en éste Juzgado contra del mencionado por el delito de Celebración Indebida de Contratos, teniendo en cuenta que
identificado con la C.C. (…), con ocasión del proceso 2007-0013 que cursó en éste Juzgado contra del mencionado por el delito de Celebración Indebida de Contratos, teniendo en cuenta que mediante auto del 8 de octubre de 2020 el Juzgado de EjecuciónCUI 11001023000020220030900 Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot declaró extinguida la pena de prisión impuesta a Juan Carlos Cajiao Rojas y ordenó el archivo definitivo del proceso. El señor JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS no es requerido por este Juzgado por razón del proceso de la referencia. Adicionalmente, se tiene que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional no se pronunció en el presente trámite, y revisada la página web de la Policía Nacional, sección de antecedentes judiciales, con los datos de identificación de JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS, se registra la siguiente anotación: «El resultado de su consulta no puede ser generado Por favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta». No obstante, se advierte que en cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2021, la autoridad en mención utiliza la leyenda «No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», para las personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la penal.
las autoridades judiciales», para las personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la penal. Ante tal realidad, considera la Sala que la base de datos administrada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional no se encuentra actualizada, lo que afecta el derecho al habeas data de JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS, cuya protección se concederá, todaCUI 11001023000020220030900 Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena vez que a pesar que el Juzgado de Ejecución de Penas de Girardot el 8 de octubre de 2020, decretó la extinción de la pena impuesta y ordenó el archivo de la actuación, situación que le fue comunicada a la entidad en cita, no se ha procedido a la actualización de sus registros. En consecuencia, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, actualice la base de datos que maneja dicha entidad, en lo que respecta a la vigencia de la anotación que registra JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS, con ocasión del proceso 20070013, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, por el delito de celebración indebida de contratos, conocido por el Juzgado de Ejecución de Penas y
0013, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, por el delito de celebración indebida de contratos, conocido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que el 8 de octubre de 2020, decretó la extinción de la pena de prisión y ordenó el archivo de las diligencias.
3. De la eliminación de los registros de actuaciones en la página de la Rama Judicial.
En el presente evento, JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS solicita, por vía de tutela, que se cancele la información sobre el proceso penal que cursó en su contra y que obra en el sistema de registro de actuaciones de la Rama Judicial, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales al buen nombre y habeas data.CUI 11001023000020220030900 Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena Sobre el particular, considera la Sala que no es procedente el amparo invocado, pues no se advierte amenaza o vulneración a los derechos fundamentales del actor. Frente a las anotaciones que obran en el sistema de registro de actuaciones judiciales, esta Corporación ha señalado: [L]as anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las
para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional”. (CSJ STP1094 30 ene. 2020, Rad.: 108450) En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha indicado que: [L]os sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas” (T020/2014). Por lo anterior, el juez de tutela no está habilitado para intervenir ni para ordenar la cancelación de la información
que se registra en el sistema de consulta de procesos de laCUI 11001023000020220030900 Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena Rama Judicial, pues, como se vio, su exposición obedece a los postulados del artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014. Adicionalmente, debe indicar la Sala que si el hoy demandante desea que la información registrada en el sistema de actuaciones de la Rama Judicial, sobre el trámite que se promovió en su contra sea anonimizada, actualizada y/o rectificada, le corresponde formular una solicitud en ese sentido ante la autoridad que generó el registro, aclarando, eso sí, que dichos registros no pueden ser cancelados o suprimidos, porque como bien se dijo en páginas precedentes, no son antecedentes, sino datos históricos. Además, se advierte, que de acuerdo con lo informado por la Directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al consultar por el nombre del accionante en el buscador de Google, «arroja un resultado que pertenece a un LINK de una página cuyo administrador NO tiene relación con la Rama Judicial», por lo que no tiene responsabilidad en dicha publicación pues corresponde a www.redjurista.com. Así las cosas, lo procedente en este evento será negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN
Así las cosas, lo procedente en este evento será negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,CUI 11001023000020220030900
Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. TUTELAR el derecho al habeas data, del que es titular JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. ORDENAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, actualice la base de datos que maneja dicha entidad, en lo que respecta a la vigencia de la anotación que registra JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS, con ocasión del proceso 2007-0013, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, por el delito de celebración indebida de contratos, conocido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que el 8 de octubre de 2020, decretó la extinción de la pena de prisión y ordenó el archivo de las diligencias. 3°. NEGAR el amparo invocado en los demás. 4°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
ordenó el archivo de las diligencias. 3°. NEGAR el amparo invocado en los demás. 4°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 11001023000020220030900 Número interno 122097 Tutela primera instancia Juan Carlos Cajiao Rojas Sala Plena
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria