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CSJ - STP18971-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18971-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP18971-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 149149 Acta n.° 269 Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela promovida, mediante apoderado, por EILEEN DEL ROSARIO ZAMBRANO, quien actúa en representación de su menor hijo J.E.S.Z., contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Barranquilla. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 11 de octubre de 2023, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla decidió imponer al menor J.E.S.Z. sanción combinada de 36 meses de privación de la libertad y reglas de conducta, tras su aceptaciónCUI 11001020400020250247500 Tutela de 1ª Instancia n.° 149149 EILEEN DEL ROSARIO ZAMBRANO de cargos como autor del delito de extorsión agravada. Contra esta determinación, el defensor público del implicado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento fue asignado a un magistrado de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Barranquilla. EILEEN DEL ROSARIO ZAMBRANO, en su calidad de progenitora y representante legal del menor sancionado, acude al presente mecanismo para denunciar la presunta mora judicial en que ha incurrido el cuerpo colegiado de segunda instancia para pronunciarse frente a la

progenitora y representante legal del menor sancionado, acude al presente mecanismo para denunciar la presunta mora judicial en que ha incurrido el cuerpo colegiado de segunda instancia para pronunciarse frente a la manifestación de desistimiento del recurso de impugnación, realizada a través de su apoderado. En consecuencia, solicita que se ordene al Tribunal accionado emitir un pronunciamiento de fondo sobre el mencionado aspecto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 26 de septiembre de 2025, la Sala admitió1 la demanda, ordenó su traslado al sujeto pasivo de la acción y dispuso la vinculación del Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, así como de las partes e intervinientes en el proceso con radicado 8001600131920230061000, estos últimos como terceros con interés. El magistrado sustanciador de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Barranquilla informó que mediante proveído del pasado 2 de octubre aceptó el desistimiento presentado por el apoderado de confianza del menor sancionado, motivo por el cual solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 1 Mediante memorial del 1º de octubre de 2025, el apoderado de la accionante allegó el poder requerido en el auto inicial con el propósito de subsanar la demanda. 1CUI 11001020400020250247500 Tutela de 1ª Instancia n.° 149149 EILEEN DEL ROSARIO ZAMBRANO El fallador de primera instancia realizó un recuento procesal similar al que antecede y solicitó su desvinculación por no tener injerencia en la

Tutela de 1ª Instancia n.° 149149 EILEEN DEL ROSARIO ZAMBRANO El fallador de primera instancia realizó un recuento procesal similar al que antecede y solicitó su desvinculación por no tener injerencia en la vulneración de derechos alegada.

La Fiscalía 48 Seccional de la Unidad de Responsabilidad para Adolescentes de Barranquilla indicó haber actuado en el proceso seguido contra el menor accionante hasta el 25 de septiembre de 2023, fecha en la que su conocimiento fue asignado a la Fiscalía 63 homóloga. Esta última, ratificó dicho acontecer y allegó copia digital de la carpeta SPOA 080016001319202300610. La Procuradora 50 Judicial II de Barranquilla sostuvo que el auto por medio del cual se admitió el desistimiento presentado le fue notificado el pasado 2 de octubre, por tanto considera que se configura un hecho superado. El defensor público que representó los intereses del menor a lo largo del proceso realizó un informe detallado de sus gestiones.

CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. Corresponde a la Corte establecer si la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Barranquilla incurre en vulneración 2CUI 11001020400020250247500 Tutela de 1ª Instancia n.° 149149

Corresponde a la Corte establecer si la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Barranquilla incurre en vulneración 2CUI 11001020400020250247500 Tutela de 1ª Instancia n.° 149149 EILEEN DEL ROSARIO ZAMBRANO de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del menor J.E.S.Z., representado legalmente por su progenitora EILEEN DEL ROSARIO ZAMBRANO, al no emitir pronunciamiento oportuno respecto de la manifestación de desistimiento del recurso de apelación presentada por su apoderado judicial desde el 18 de junio del presente año, la cual fue reiterada el 27 de junio, 11 de julio, 21 de agosto y 22 de septiembre. Frente a tal pretensión, la actuación informa que durante el trámite constitucional la Corporación judicial accionada emitió el pronunciamiento cuya omisión originó el reclamo constitucional el pasado 2º de octubre. En él, además de admitir el desistimiento presentado, dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. Tal situación conlleva declarar la carencia actual de objeto del amparo pretendido por haberse estructurado un hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la autoridad judicial involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En tal virtud, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la

involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En tal virtud, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

3CUI 11001020400020250247500 Tutela de 1ª Instancia n.° 149149

EILEEN DEL ROSARIO ZAMBRANO

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la acción de tutela promovida por EILEEN DEL ROSARIO ZAMBRANO contra la Sala de

Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Barranquilla.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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