CSJ - STP18977-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP18977-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Tutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 1
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP18977-2026 Radicación n.° 159473 CUI 11001020400020260281600
(Acta n.° 307)
Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por JESÚS ALBERTO AREVALO ACUÑA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta . Por ese camino sostiene la supuestaTutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 2
vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y como víctima a la verdad, justicia y reparación integral.
II. HECHOS
1. Según la demanda la situación vulneradora de
derechos fundamentales es la siguiente:
1.1. El accionante fue víctima de un acci dente de tránsito el 16 de octubre de 2022, en el que sufrió graves lesiones que le generaron incapacidad de 150 días. De tal modo, se adelantó el proceso penal rad. 475516001028202200104 en contra de Jaime José de la Rosa Cantillo, por el delito de lesiones culposas agravadas.
1.2. El 25 de junio del presente año el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Pivijay dictó sentencia absolutoria al considerar que existió duda , p or esa razón el actor
1.2. El 25 de junio del presente año el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Pivijay dictó sentencia absolutoria al considerar que existió duda , p or esa razón el actor interpuso recurso de apelación. El 12 de agosto de 2026, el Tribunal de Santa Marta confirmó la absolución.Tutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 3
1.3. Finalmente, indicó que el recurso de casación no es efectivo respecto de la sentencia cuestionada porque depende de que la Corte admita el recurso extraordinario.
2. En atención a ese marco fáctico JESÚS ALBERTO AREVALO ACUÑA pretende que se ordene al Tribunal de Santa Marta dejar sin efecto la sentencia dictada en segunda instancia dentro del rad. 475516001028202200104.
III ANTECEDENTES PROCESALES
3. Del trámite se comunicó a la autoridad judicial accionada, para que se pronunciara respecto del proceso penal rad. 475516001028202200104, seguido en contra de Jaime José de la Rosa Cantillo, por el delito de lesiones culposas agravadas.
3.1. Adicionalmente, se vinculó a las partes e intervinientes en el mencionado proceso, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pivijay (Magdalena) y a la Secretaria Penal del Tribunal de Santa Marta . En concreto, se le pidió que informara si en ese caso se interpuso el recurso de casación y cuál fue su trámite.Tutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 4
4. En primer lugar, el Juzgado Segundo Promiscuo
que informara si en ese caso se interpuso el recurso de casación y cuál fue su trámite.Tutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 4
4. En primer lugar, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pivijay (Magdalena) indicó que dentro de la actuación seguida en contra de Jaime José de la Rosa Cantillo se dictó sentencia absolutoria el 25 de junio de 2026.
4.1. Contra tal decisión el representante de víctimas interpuso recurso de apelación. Luego por decisión del 30 de julio del presente año , el Tribunal de Santa Marta confirmó la sentencia absolutoria en favor de Jaime José de la Rosa Cantillo. Finalmente, no tiene información de que se haya presentado demanda de casación.
5. A su turno, la Fiscalía Segunda Delegada ante los jueces municipales promiscuos de Pivijay (Magdalena) manifestó que en el proceso realizó toda la actividad probatoria para demostrar la responsabilidad de Jaime José de la Rosa Cantillo . Por eso solicitó oportunamente la condena y ante la absolución no interpuso recurso de apelación.
6. Por otra parte, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta informó que mediante sentencia del 30 de julio de 2026 se confirmó la absolución de Jaime José de la Rosa Cantillo por el delito de lesiones culposasTutela primera instancia rad. 159473
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agravadas derivado del accidente de tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2022. Lo anterior, sin que ninguno de los sujetos procesales interpusiera recurso de casación.
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agravadas derivado del accidente de tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2022. Lo anterior, sin que ninguno de los sujetos procesales interpusiera recurso de casación.
7. La Secretaría Penal del Tribunal de Santa Marta manifestó que la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia tuvo lugar el 12 de agosto de 2026 . A la diligencia asistieron, entre otros, el representante de la víctima y el accionante. N inguna de las partes o intervinientes interpusieron recursos. En consecuencia, correspondió devolver las diligencias al Juzgado de origen para lo de su competencia.
Vencido el término para otorgar respuesta ninguna otra parte se pronunció al respecto.
IV. CONSIDERACIONES
8. L a Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la demanda de tutela instaurada contra el Tribunal de Santa Marta, por ser su superior funcional. Esta facultad está señalada en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021.Tutela primera instancia rad. 159473
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9. Analizada la pretensión del accionante se solicita que se ordene al Tribunal accionado dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia dictada el 30 de julio de 2026.
4.1. Requisitos de procedencia de la acción de tutela
10. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la
4.1. Requisitos de procedencia de la acción de tutela
10. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario.
10.1. Son requisitos generales que condicionan su procedencia:
- legitimación en la causa; ii) inmediatez, y iii) subsidiariedad, los cuales el juez de tutela tiene la obligación de constatar a efecto de proferir un fallo de fondo.
10.2. Dentro de ese marco, el juez de tutela tiene la obligación de constatar el cumplimiento de tales exigencias para emitir un fallo de fondo, bajo el entendido que por igualTutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 7
se extienden cuando la acción de tutela se formula en relación con procesos penales.
4.2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
11. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la Corte Constitucional1.
11.1. La acción de tutela contra providencias judiciales exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y
11.1. La acción de tutela contra providencias judiciales exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la
1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006.Tutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 8
consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe señalarse que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.
e. Que la parte actora identifique razonablemente los hechos que generaron la vulneración y los derechos desconocidos y que hubiere alegado tal infracción en el proceso judicial si esto es posible. 2
f. Que no se trate de sentencias de tutela.
11.2. Respecto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:
2 Ibidem.Tutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 9
- Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.
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- Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.
- Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.
- Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
- Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;
- Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.
3 Sentencia T-522 de 2001.Tutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 10
- Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.
- Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela pro cede como
presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela pro cede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.
- Violación directa de la Constitución.
11.3. Los anteriores requisitos fueron desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005, reiterados en las decisiones T -332, T-780 y T-212 de 2006. Ese marco jurisprudencial refuerza el criterio según el cual cuando se trata de acciones de tutela contra providencias
4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001Tutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 11
judiciales, proceden solo «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. En estos se distinguen unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros específicos, que tocan con la procedencia del amparo, una vez interpuesta.
4.3. Fundamentos de la decisión
12. En atención a todo lo anterior, corresponde analizar los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
Al respecto, se tiene que el asunto reviste interés constitucional, comoquiera que se está invocando en favor de JESÚS ALBERTO AREVALO ACUÑA los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y como víctima a la verdad,
constitucional, comoquiera que se está invocando en favor de JESÚS ALBERTO AREVALO ACUÑA los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y como víctima a la verdad, justicia y reparación integral.
13. De igual forma, se observa frente a la legitimidad en la causa por activa, que la demanda fue interpuesta directamente por JESÚS ALBERTO AREVALO ACUÑA.Tutela primera instancia rad. 159473
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14. Por otra parte, se constató que el asunto no se trata de tutela contra providencia de la misma naturaleza y se identificaron correctamente los hechos y las pretensiones de la demanda.
15. Ahora bien, en relación con el requisito de inmediatez, la acción de tutela pretende que se deje sin efecto la decisión del 30 de julio del 2026, dictada por la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta. Es por ello que desde esa fecha hasta cuando se radicó la acción de tutela (9 de septiembre del presente año) no transcurrieron más de 6 meses. De esta forma, no se superó el lapso que la jurisprudencia constitucional considera razonable para acceder a este mecanismo excepcional, concebido como una medida urgente. Por lo que se cumple con el requisito de procedibilidad.
16. Al contrario, no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad. En efecto, el accionante y su representante en el proceso penal tuvieron la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia que se discute ahora a través de acción de tutela. Sin embargo, decidieron no hacerlo.Tutela primera instancia rad. 159473
en el proceso penal tuvieron la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia que se discute ahora a través de acción de tutela. Sin embargo, decidieron no hacerlo.Tutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 13
17. Además, en el escrito de tutela no se adujo alguna razón plausible para no impugnarse esa sentencia . Por el contrario, el actor simplemente optó por escoger alternativamente la acción de tutela como mecanismo de refutación.
18. Visto lo anterior, la Sala insiste en que la acción de tutela no es un medio alternativo o supletorio para resolver asuntos que el juez natural debe conocer como encargado del proceso penal. Además, no aparece acreditada la inminencia de causarse un perjuicio irremediable o situación de suma urgencia, que amerite la intromisión del constitucional.
19. De tal modo, el incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción constitucional es evidente. En efecto, el numeral 1º del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 estableció como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales».
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la CorteTutela primera instancia rad. 159473 11001020400020260281600 14
Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero. Declarar improcedente el amparo de tutela
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Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado por JESÚS ALBERTO AREVALO ACUÑA.
Segundo. Notificar este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los 3 días siguientes a la notificación del mismo.
CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: A75E031D354E410EEB0E492D81BF5ED5A11188C5D687B8B5F28B01AE0A50A9C0
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