CSJ - STP18988-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18988-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP18988-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 149264 Acta n.° 269 Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por ADONAY RUIZ RUIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia proferida el 26 de noviembre de 20191, el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a ADONAY RUIZ RUIZ a la pena principal de 190 meses de prisión como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años -concurso homogéneo y sucesivo-. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1 Complementada el 25 de octubre de 2021CUI 11001020400020250252800 Tutela de 1ª Instancia n.° 149264 ADONAY RUIZ RUIZ En fallo del 31 de julio de 20252, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia. Culminado su proceso de notificación, se corrió el término correspondiente para la interposición del recurso extraordinario de casación, entre el 21 y 28 de agosto de 2025.
Asegura el accionante que su apoderado judicial interpuso oportunamente el recurso extraordinario, pero que, ante a la imposibilidad
agosto de 2025.
Asegura el accionante que su apoderado judicial interpuso oportunamente el recurso extraordinario, pero que, ante a la imposibilidad de contactarse con este, el 8 de septiembre solicitó una prórroga para la sustentación de la demanda. Sin embargo, refiere que, mediante proveído del 15 del mismo mes y año, la corporación accionada negó su solicitud de prórroga por no haber constatado la interposición del recurso. Contra esta determinación, su defensor interpuso reposición. Finalmente, elevó una serie de reproches dirigidos a enervar los fundamentos de la sentencia de segunda instancia, con los cuales pretendió su revocatoria. En consecuencia, solicitó que se “determine la extinción de la acción… y la sanción penal” impuestas en su contra y que, en razón a ello, se ordene su libertad definitiva. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del pasado 1º de octubre, la Sala admitió la demanda, ordenó su traslado al sujeto pasivo de la acción y dispuso la vinculación 2 Cuya lectura se realizó el 13 de agosto del mismo año 1CUI 11001020400020250252800 Tutela de 1ª Instancia n.° 149264 ADONAY RUIZ RUIZ de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 42 Penal con función de Control de Garantías y 5º Penal del Circuito, y la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, todos de la misma ciudad. El magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, mediante proveído del 2 de octubre del presente
Circuito, y la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, todos de la misma ciudad. El magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, mediante proveído del 2 de octubre del presente año, dispuso reponer su decisión de negar la prórroga solicitada por el procesado (aquí accionante) para la sustentación del recurso extraordinario de casación. La secretaría de dicha Corporación agregó que el 3 de octubre de este año se notificó el mencionado proveído a las partes y el 6 del mismo mes y año al accionante, por conducto del establecimiento penitenciario donde se encuentra privado de su libertad. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá puntualizó brevemente el desarrollo procesal de la actuación y solicitó su desvinculación por no estar facultado para dar trámite a lo pretendido en la demanda. Finalmente, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, en representación de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, sostuvo que carece de competencia sobre las pretensiones de la acción, razón por la cual solicitó su desvinculación. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es 2CUI 11001020400020250252800 Tutela de 1ª Instancia n.° 149264 ADONAY RUIZ RUIZ competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
Tutela de 1ª Instancia n.° 149264 ADONAY RUIZ RUIZ competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Corresponde a la Sala establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ADONAY RUIZ RUIZ, como consecuencia de las decisiones adoptadas alrededor de la tramitación del recurso extraordinario de casación. De manera preliminar, la Sala precisa que el actor no identificó en su demanda ninguno de los presupuestos específicos de procedibilidad de la acción de tutela cuando esta se dirige contra una providencia judicial (unificados en la sentencia CC SU-215/22). Sin embargo, su argumentación conlleva concluir que lo que en esencia censura es la estructuración de defectos de orden fáctico y procedimental absoluto en la providencia del 15 de octubre de 2025, mediante la cual negó la solicitud de prórroga de los términos para sustentar el recurso extraordinario de casación, con fundamento en la presunta no interposición del mismo. Frente a dicho planteamiento, la actuación informa que ,mediante proveído del 2 de octubre último 3, la Corporación accionada decidió: (i) reponer su decisión inicial; (ii) “declarar por interpuesto oportunamente” el recurso extraordinario de casación por parte de la defensa técnica de ADONAY RUIZ RUIZ; y (iii) descorrer el término legal de 30 días para su sustentación. Ello, al reconocer que los soportes documentales
el recurso extraordinario de casación por parte de la defensa técnica de ADONAY RUIZ RUIZ; y (iii) descorrer el término legal de 30 días para su sustentación. Ello, al reconocer que los soportes documentales aportados con el recurso de reposición acreditaban la oportuna interposición del recurso extraordinario al correo electrónico de la Secretaría de la Sala. 3 Notificada a las partes el 3 de los mismos mes y año. 3CUI 11001020400020250252800 Tutela de 1ª Instancia n.° 149264 ADONAY RUIZ RUIZ Tales circunstancias reflejan la carencia actual de objeto de la acción por la estructuración de hecho superado y no la declaratoria de inexistencia de la vulneración. A diferencia de lo sostenido por el magistrado accionado, la acción constitucional fue promovida con anterioridad (09/29/2025) a que se emitiera la providencia que enderezó el trámite (02/10/2025). Al margen de dicha precisión, es manifiesto que durante este trámite constitucional la autoridad judicial involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En tal virtud, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la
constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la acción de tutela promovida por ADONAY RUIZ RUIZ contra la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4CUI 11001020400020250252800 Tutela de 1ª Instancia n.° 149264
ADONAY RUIZ RUIZ TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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