CSJ - STP1901-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1901-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1901-2022 Radicación n°. 121890 Acta 34 Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por SAÚL ORJUELA ROA , contra el fallo proferido el 4 de noviembre de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 08001220400020210053901 Número interno 121890 Tutela impugnación Saúl Orjuela Roa 2 ANTECEDENTES Manifestó el accionante SAÚL ORJUELA ROA que el 26 de agosto de 2021, vía WhatsApp, solicitó a la Directora Seccional de Fiscalías de Barranquilla que designara un fiscal de apoyo para el esclarecimiento del homicidio de su hijo, al igual que se iniciara investigación disciplinaria y penal contra el investigador asignado al caso. Refirió que dicha petición la reiteró el 15 de septiembre siguiente, sin que a la fecha de interposición de la solicitud de amparo se hubiera emitido pronunciamiento alguno. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y, en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía accionada resolver lo pertinente.
la solicitud de amparo se hubiera emitido pronunciamiento alguno. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y, en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía accionada resolver lo pertinente. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la protección invocada, al considerar que se configuraba un hecho superado, pues mediante comunicación del 28 de octubre de 2021, la Dirección Seccional de Fiscalías informó al accionante que luego de una mesa de trabajo, se había ordenado la designación de un fiscal de apoyo en el proceso No. 2020-03547, adelantado con ocasión del fallecimiento del familiar de SAÚL ORJUELA ROA.CUI 08001220400020210053901 Número interno 121890 Tutela impugnación Saúl Orjuela Roa 3
LA IMPUGNACIÓN
1. Fue presentada por SAÚL ORJUELA ROA, quien señaló que aunque la autoridad accionada le contestó lo concerniente a la designación de un fiscal de apoyo, no había emitido pronunciamiento en torno a la petición de investigación disciplinaria y penal contra el investigador asignado, por lo que no se trataba de un hecho superado.
Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.
2. La Directora Seccional de Fiscalías de Barranquilla informó a esta Corporación que en la respuesta otorgada el 28 de octubre de 2021, se le informaron al accionante las direcciones de correo electrónico, para que presentara las peticiones correspondientes, sin que hubiera procedido a
informó a esta Corporación que en la respuesta otorgada el 28 de octubre de 2021, se le informaron al accionante las direcciones de correo electrónico, para que presentara las peticiones correspondientes, sin que hubiera procedido a ello. Adujo que aunque el Fiscal 41 Seccional que conoce del proceso en mención, consideró que no había lugar a iniciar actuación contra el investigador asignado debido a que ha realizado las labores asignadas, el 21 de febrero del año en curso envió la solicitud del actor a la Oficina de Asignaciones para el trámite respectivo.
CONSIDERACIONESCUI 08001220400020210053901
Número interno 121890 Tutela impugnación Saúl Orjuela Roa 4 De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha
311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. Ahora, para el presente caso, se tiene que SAÚL ORJUELA ROA, acudió a la acción de tutela, en procura del derecho de postulación – debido proceso, debido a que el 26 de agosto y 15 de septiembre de 2021, vía WhatsApp, solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, laCUI 08001220400020210053901 Número interno 121890 Tutela impugnación Saúl Orjuela Roa 5 asignación de un fiscal de apoyo para el proceso No. 202003547, adelantado con ocasión del fallecimiento de su hijo y se adelantara investigación disciplinaria y penal contra el investigador asignado al caso.
Saúl Orjuela Roa 5 asignación de un fiscal de apoyo para el proceso No. 202003547, adelantado con ocasión del fallecimiento de su hijo y se adelantara investigación disciplinaria y penal contra el investigador asignado al caso. Frente al particular, informó la Directora de dicha Seccional que mediante oficio No. 20450-04301-1047 del 28 de octubre de 2021, le informó a ORJUELA ROA que el 6 de septiembre del mismo año, se realizó mesa de trabajo y se determinó que: «se hace necesario destacar un Fiscal de apoyo dentro de la investigación identificada bajo el número de SPOA 080016001055202003547». Adicionalmente, le indicó que a través de la resolución No. 0358 del 6 de septiembre de 2021, se destacó al Fiscal 11 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados como apoyo para dicha indagación. Así mismo, le informó que las peticiones las debía presentar a través de los correos institucionales, los cuales se suministró. Ahora, frente a la petición de adelantar investigación disciplinaria y penal la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico informó a esta Corporación que aunque el Fiscal que adelantaba el caso consideró que no había mérito para iniciar la indagación contra el investigador asignado al caso, por cuanto había cumplido a cabalidad las labores
encomendadas, el 21 de febrero del año en curso, se envió laCUI 08001220400020210053901 Número interno 121890 Tutela impugnación Saúl Orjuela Roa 6 solicitud del actor a la Oficina de Asignaciones para que se asignara el número de radicación y fuera sometida a reparto. Con tal panorama, advierte la Sala en primer término que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, pues la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico le comunicó al accionante que atendiendo su solicitud se realizó la mesa de trabajo y se resolvió designar un fiscal de apoyo, para el proceso que se adelanta con ocasión del fallecimiento del hijo de ORJUELA ROA. Además, remitió la petición de adelantar indagación contra el investigador asignado al caso, con destino a la Oficina de Asignaciones para que se impartiera el trámite correspondiente, por lo que no hay lugar a revocar el fallo recurrido como lo pretende el actor. Debe aclarar la Sala, sin embargo, que aunque la Directora Seccional de Fiscalías del Atlántico contestó al accionante la petición que éste realizó a través de la plataforma de mensajería WhatsApp, aquel no es un medio idóneo para poner en marcha la administración de justicia, dado que para ello se encuentran dispuestos los canales institucionales, los cuales, incluso, como se constató dentro del trámite, le fueron suministrados por esa funcionaria al demandante, para que a través de los correos electrónicos correspondientes presentara las peticiones que considerara
institucionales, los cuales, incluso, como se constató dentro del trámite, le fueron suministrados por esa funcionaria al demandante, para que a través de los correos electrónicos correspondientes presentara las peticiones que considerara pertinentes.CUI 08001220400020210053901 Número interno 121890 Tutela impugnación Saúl Orjuela Roa 7 Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria