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CSJ - STP19031-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP19031-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente STP19031-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 148.880 Acta 269 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por el apoderado de GUSTAVO JOSÉ VELÁSQUEZ BERRIO contra la sentencia de tutela del 2 de septiembre de 2025 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Manizales.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. GUSTAVO JOSÉ VELÁSQUEZ BERRIO afirmó que el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio lo procesa por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, bajo el radicado 1777760000802025009700.Tutela de segunda instancia

Radicado: 148.880

CUI: 17001220400020250024401

GUSTAVO JOSÉ VELÁSQUEZ BERRIO

1 El 1º de agosto de 2025, el Juzgado mencionado realizó la audiencia de acusación. En ella, el defensor del acusado solicitó la nulidad del proceso, alegó la falta de cadena de custodia de la munición incautada y cuestionó la responsabilidad del procesado. El despacho, rechazó de plano su petición y no le permitió interponer recursos. Señaló que, en su criterio, el Juzgado debió pronunciarse de fondo sobre su postulación. Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra

su petición y no le permitió interponer recursos. Señaló que, en su criterio, el Juzgado debió pronunciarse de fondo sobre su postulación. Por este motivo, interpuso acción de tutela en contra de la autoridad enunciada, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte dejar sin efectos la decisión del 1º de agosto de 2025 y, en su lugar, ordenarle emitir una de reemplazo favorable a sus intereses. Asimismo, declarar ilegal la imputación de cargos realizada en su contra.

2. Trámite de la acción. El 25 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales admitió la demanda y vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, a la Fiscalía 1ª Seccional, la Personería Municipal, ambos de Riosucio, a Diego Fernando Cataño Betancur y a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada.

3. Las respuestas. El Juzgado Promiscuo Municipal de Garantías de Marmato refirió que presidió las audiencias preliminares en el proceso

1777760000802025009700. El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio defendió la legalidad de su decisión.

4. La sentencia recurrida . El 2 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales determinó que el accionante pudo interponer el recurso de queja contra la decisión que le negó la concesión del recurso de apelación. Por ello, declaró improcedente el amparo.Tutela de segunda instancia

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concesión del recurso de apelación. Por ello, declaró improcedente el amparo.Tutela de segunda instancia

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5. La impugnación. El apoderado de GUSTAVO JOSÉ VELÁSQUEZ BERRIO impugnó el fallo. Afirmó que no interpuso el recurso de queja porque el Juzgado accionado rechazó de plano su solicitud de nulidad, decisión que no admite recurso.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2. De la índole jurídica de la orden. Según el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, el juez debe rechazar de plano cualquier maniobra dilatoria, actos manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos . Esta decisión no es susceptible de recursos1.

3. Del requisito de subsidiariedad en procesos penales en curso.

Esta Sala, de forma reiterada ha sostenido que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para cuestionar decisiones emitidas en un proceso que está en curso. Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar los

de tutela es improcedente para cuestionar decisiones emitidas en un proceso que está en curso. Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados (CSJ STP9360-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138631; STP9331-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138729, entre otros). 1 AP2795-2020 y CSJ AP2266-2018 y AP2795-2020.Tutela de segunda instancia

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4. Caso concreto . El apoderado de GUSTAVO J OSÉ V ELÁSQUEZ BERRIO pidió a la Corte dejar sin efectos la decisión del 1º de agosto de 2025 y, en su lugar, ordenarle emitir una de reemplazo favorable a sus intereses.

5. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite constitucional, la

Corte advierte lo siguiente: a. El 11 de marzo de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Garantías de Marmato, Caldas, presidió las audiencias preliminares de legalización de captura, registro de elementos incautados, e formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra GUSTAVO JOSÉ V ELÁSQUEZ B ERRIO, como posible autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

b. La Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación contra el demandante.

JOSÉ V ELÁSQUEZ B ERRIO, como posible autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. b. La Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación contra el demandante. c. El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio asumió el conocimiento del proceso. d. El 1º de agosto de 2025, el despacho instaló la audiencia de acusación. Durante la diligencia, el defensor de VELÁSQUEZ B ERRIO solicitó la nulidad de la actuación. Afirmó que el arma pertenecía a una menor de edad que el procesado transportaba en su moto. Además, señaló la falta de cadena de custodia de la munición incautada y cuestionó la responsabilidad del acusado.Tutela de segunda instancia

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4 e. La jueza la rechazó de plano al considerar que la postulación no tenía relación con el escrito de acusación y de que sus argumentos los puede exponer en la audiencia de juicio oral. f. El Juzgado mencionado programó la audiencia preparatoria para el 29 de agosto de 2025.

6. Puestas así las cosas, la Sala advierte que, durante la audiencia de acusación, el apoderado del actor podía pronunciarse sobre causales de incompetencia, impedimentos, nulidades y observaciones al escrito de acusación. Sin embargo, la defensa excedió ese propósito y presentó alegaciones propias del juicio oral. El Juzgado, mediante una orden, las rechazó.

acusación. Sin embargo, la defensa excedió ese propósito y presentó alegaciones propias del juicio oral. El Juzgado, mediante una orden, las rechazó.

7. La Corte ha precisado pacíficamente que, dada la naturaleza y el fin perseguido de las órdenes, estas carecen de recursos y son de inmediato cumplimiento. Lo anterior, porque están diseñadas para evitar dilaciones injustificadas y agilizar las diligencias. Permitir su examen mediante los recursos ordinarios iría en contra de su propósito y vulneraría los principios de celeridad e inmediación2.

8. Adicionalmente, la Corte considera que el actor incumple el requisito de la subsidiariedad, ya que el proceso penal seguido en contra de GUSTAVO JOSÉ VELÁSQUEZ BERRIO está en curso y es en este dónde él debe promover la defensa de sus derechos y garantías. En su momento, podrá recurrir las decisiones que sean contrarias a sus intereses e incluso puede acudir al recurso extraordinario de casación. 2 STP18619-2024.Tutela de segunda instancia

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5 La acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos del proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.

9. Por último, sobre la solicitud de decretar la nulidad de la audiencia de imputación, la Sala advierte que el demandante incumple el presupuesto

protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.

9. Por último, sobre la solicitud de decretar la nulidad de la audiencia de imputación, la Sala advierte que el demandante incumple el presupuesto de la subsidiariedad. Ello, porque el defensor que representó los intereses de VELÁSQUEZ B ERRIO no apeló la decisión. En ese orden, d ejó pasar la oportunidad para formular su inconformidad y reclamos en el escenario procesal que aquel mecanismo judicial le ofrecía.

Por lo tanto, como no lo agotó, la tutela es improcedente, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991. Razonar diferente, desnaturalizaría el carácter subsidiario del amparo constitucional e iría en contra vía de los principios de legalidad y de separación de poderes.

10. Así las cosas, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio no incurrió en una acción u omisión que haya transgredido los derechos fundamentales del accionante. Ante este panorama, la Sala confirmará el fallo impugnado.

IV . DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:Tutela de segunda instancia

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6 Primero. Confirmar la sentencia proferida, el 2 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que declaró

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GUSTAVO JOSÉ VELÁSQUEZ BERRIO

6 Primero. Confirmar la sentencia proferida, el 2 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que declaró improcedente la acción de tutela presentada por GUSTAVO J OSÉ VELÁSQUEZ BERRIO en contra del Juzgado Penal del Circuito de Riosucio. Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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