CSJ - STP19048-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP19048-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP19048-2025 Radicación n° 150269 Acta nº. 311 Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado judicial, por José Manuel Vega de la Cruz , en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta afectación a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida e integridad personal. Para efectos de integrar el contradictorio, fue vinculado el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, asimismo, las partes e intervinientes de los procesos penales 20001-6001-075-2021-00-335-00 , 2000-16001-075-2021-56798-00 y 2000-16001-086-2021-00-616-00, las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Cesar y Norte de Santander y la Unidad Nacional de Protección (UNP).Tutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 2 ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme la información obrante en el expediente, se sabe que en contra de José Manuel Vega de la Cruz se adelanta la investigación penal 20001-6001-075-2021-00-335-00 por la presunta comisión del delito de extorsión, actuación respecto de la cual la fiscalía radicó solicitud de
contra de José Manuel Vega de la Cruz se adelanta la investigación penal 20001-6001-075-2021-00-335-00 por la presunta comisión del delito de extorsión, actuación respecto de la cual la fiscalía radicó solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación, asignada al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar.
El 3 de septiembre de 2025 el apoderado judicial del actor formuló ante ese despacho dos solicitudes, una, de cambio de radicación para que el asunto fuera asignado a otro distrito judicial, y otra, de conexidad con el radicado 2000-16001-075-2021-56-798-00. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar resolvió remitir el asunto a esta Corporación para efectos de que se resolviera lo pertinente al cambio de radicación; no obstante, mediante decisión AP6562, rad. 70423, 24 sep. 2025, se dispuso devolver el expediente al despacho de origen para que se adecuara el procedimiento conforme lo prevén los artículos 47 y 48 de la Ley 906 de 2004. El referido juzgado, una vez adecuó el trámite, remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que, a su vez, en auto del 21 de octubre de 2025, rechazó de plano las dos solicitudes de cambio de radicación y conexidad efectuadas por el apoderado del actor.Tutela de primera instancia Nº 150269
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solicitudes de cambio de radicación y conexidad efectuadas por el apoderado del actor.Tutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 3 La primera -cambio de radicacióncon fundamento en que el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con la jurisprudencia de esta Corporación, sólo permitía efectuar una solicitud de esta naturaleza iniciada la fase de juzgamiento y antes del juicio oral, etapas en las que no se encontraba la actuación, pues, estaba ad-portas de la audiencia de imputación, acto procesal de simple comunicación y vinculación al proceso. Además, precisó que, aunque el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar no cumplió la carga de realizar la primera verificación de procedencia de cambio de radicación, en todo caso por economía procesal lo importante a destacar era lo atinente a que en sede de garantías no era el escenario para formular esa solicitud. En cuanto a la segunda petición -conexidadrefirió que el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 habilita a la fiscalía a efectuar una postulación en ese sentido en fase de audiencia de acusación y a la defensa en la preparatoria; como no se encontraba la actuación en esos escenarios, también rechazó la solicitud. Como ninguna de las postulaciones prosperó, devolvió el asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar para lo de su cargo.
también rechazó la solicitud. Como ninguna de las postulaciones prosperó, devolvió el asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar para lo de su cargo. El apoderado judicial de José Manuel Vega de la Cruz acude a la presente acción de tutela cuestionando el auto adoptado el 21 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, considera que se dio prevalencia al derecho procesal por encima del sustancial, desconociendo los derechos fundamentales alTutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 4 debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida e integridad personal. Aduce que la solicitud de cambio de radicación que efectuó ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar no tenía otro propósito diferente al de proteger la integridad física de su representado, en tanto, en su condición de periodista, profesión ampliamente reconocida en el departamento de Cesar, también como director del medio digital “Prensa Libre”, ha publicado artículos sobre temas de corrupción que involucran a “ Andrés Arturo Fernández Cerchiaro, persona con notable poder político y económico en la región, hijo de un exalcalde de Valledupar y excandidato a cargos de elección popular”. Refiere que, a raíz de esta denuncia, se adelantan dos procesos penales:
económico en la región, hijo de un exalcalde de Valledupar y excandidato a cargos de elección popular”. Refiere que, a raíz de esta denuncia, se adelantan dos procesos penales: uno por amenazas 2000-16001-075-2021-56-798-00 y el otro 2000-16001086-2021-00-616-00 por lesiones personales agravadas, en los que Andrés Arturo Fernández Cerchiaro ostenta la condición de procesado y José Manuel Vega de la Cruz la de víctima. Señala, igualmente, que Fernández Cerchiaro fue quien denunció a José Manuel Vega de la Cruz, lo que dio lugar a la investigación 200016001-075-2021-00-335-00 por el delito de extorsión, la cual, junto con los dos asuntos penales “ cuentan con identidad fáctica y los mismos sujetos relacionados”. Aduce que la Unidad Nacional de Protección (UNP) calificó el nivel de riesgo de José Manuel Vega de la Cruz como extraordinario, situación que originó que la Fiscalía General de la Nación sustrajera el asunto de laTutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 5 Dirección Seccional de Fiscalías de Cesar y lo asignara a la Fiscalía 9ª Especializada de Cúcuta. Refiere que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al rechazar de plano la solicitud de cambio de radicación, incurrió en defecto fáctico por no valorar la situación de riesgo de su representado, en tanto sólo dio aplicación restrictiva del artículo 46 de la Ley 906 de 2004; además, incurrió en un defecto procedimental por exceso
incurrió en defecto fáctico por no valorar la situación de riesgo de su representado, en tanto sólo dio aplicación restrictiva del artículo 46 de la Ley 906 de 2004; además, incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto bajo el argumento que su postulación únicamente la podía realizar después de iniciada la fase de juzgamiento y antes de iniciar el juicio. Aduce que el apoderado de víctimas y fiscalía no se opusieron a la solicitud de cambio de radicación, lo cual fue desconocido por el Tribunal accionado, también aduce que omitió el trámite previsto en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004 pues debió remitir el asunto a la Sala de Casación Penal para que adoptara un pronunciamiento sobre el tema.
Destaca que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar hizo una indebida interpretación de las citas jurisprudenciales que tuvo en cuenta en su providencia, en tanto, los casos allí estudiados, eran diferentes al presente donde existen situaciones que llevan a que desde la audiencia de imputación se pueda efectuar el cambio de radicación, especialmente, por la profesión de periodista de José Manuel Vega de la Cruz que lo pone en una situación de peligro si el asunto continúa en el Distrito Judicial de Valledupar. El apoderado judicial hizo mención a los índices de agresiones y amenazas que sufren los periodistas en Colombia, argumento sobre el cual, junto con las particularidades del caso, esto es, el riesgo extraordinarioTutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 6
amenazas que sufren los periodistas en Colombia, argumento sobre el cual, junto con las particularidades del caso, esto es, el riesgo extraordinarioTutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 6 calificado por la UNP, el cambio de fiscalía de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cesar y la coadyuvancia del ente acusador y apoderado de víctimas, manifiesta que sí es procedente que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar estudie de fondo las solicitudes de cambio de radicación y conexidad.
PRETENSIONES
Quien representa a José Manuel Vega de la Cruz , formula las siguientes pretensiones: i) se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, vida e integridad personal; ii) se deje sin efecto la providencia del 21 de octubre de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del radicado No. 20001-60-01-0752021-00335-01; y, iii) se ordene a esa Corporación que, en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, profiera una nueva decisión en la que se pronuncie de fondo sobre la solicitud. Se pidió como medida provisional la suspensión de la audiencia de formulación de imputación programada para el 5 de noviembre de 2025 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar; sin embargo, en auto de la misma
formulación de imputación programada para el 5 de noviembre de 2025 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar; sin embargo, en auto de la misma fecha se negó por estar relacionada con los hechos y pretensiones de la demanda.Tutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 7 INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar , refiere que por disposición del Acuerdo CSJCEA24-55 de fecha 2 de mayo de 2024 se remitió el expediente 200016001-075-2021-56-798-00 seguido por el delito de amenazas, donde figura el actor como víctima, al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar. El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar , refiere que asumió el conocimiento del proceso 2000-16001-075-2021-56-798-00 seguido por el delito de amenazas, el procesado es Andrés Arturo Fernández Cerchiaro y la víctima José Manuel Vega de la Cruz. Refiere que el asunto se encuentra en fase de audiencia preparatoria, también que el apoderado judicial del aquí accionante en el mes de septiembre de 2025 presentó solicitud de cambio de radicación, para lo
Refiere que el asunto se encuentra en fase de audiencia preparatoria, también que el apoderado judicial del aquí accionante en el mes de septiembre de 2025 presentó solicitud de cambio de radicación, para lo cual, en auto del 21 de octubre de 2025, se remitió el asunto a esta Corporación para el pronunciamiento pertinente. Peticiona sea desvinculado de este trámite pues considera que en su contra no se puede atribuir afectación a derechos fundamentales. El Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar, informó que desde el 3 de julio de 2024 ostenta el conocimiento del proceso penal 2000-16001-086-2021-00-616-00, seguido en contra de Andrés Arturo Fernández Cerchiaro por la presunta comisión del delito de lesiones personales, donde figura como víctima José Manuel Vega de la Cruz . Agrega que, debido a múltiples aplazamientos que haTutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 8 tenido el asunto, fijó fecha para la realización de la audiencia concentrada, conforme el procedimiento penal abreviado, para el 19 de diciembre de
2025. Solicita se desestimen las pretensiones respecto a la competencia que tiene del referido asunto penal.
La Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, manifiesta que el proceso penal seguido en contra del actor 20001-6001075-2021-00-335-00 se encuentra a cargo de la Fiscalía Novena
manifiesta que el proceso penal seguido en contra del actor 20001-6001075-2021-00-335-00 se encuentra a cargo de la Fiscalía Novena Especializada Gaula de Cúcuta a la que se le corrió traslado de la demanda de tutela, entre tanto, respecto de las noticias criminales 2000-16001-0752021-56-798-00 y 2000-16001-086-2021-00-616-00 se encuentran a cargo de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cesar. Pide sea desvinculada de este asunto. La Dirección Especializada contra el Narcotráfico, informó que la investigación 20001-6001-075-2021-00-335-00 se encuentra a cargo de la Fiscalía Novena Especializada Gaula – Dirección Seccional de Norte de Santander, entretanto, la 2000-16001-086-2021-00-616-00 fue asignada a la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cesar , informó que el proceso penal que se sigue en contra del actor 20001-6001-075-2021-00335-00 se encuentra a cargo de la Fiscalía Novena Especializada Gaula – Dirección Seccional de Norte de Santander a la que se le corrió traslado. Pide sea desvinculada del presente trámite, en tanto, la acción de tutela se dirige en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar allegó varias copias de las piezas procesales del proceso penal 20001-6001-075-2021-00-335-00 que se sigueTutela de primera instancia Nº 150269
Garantías Ambulante de Valledupar allegó varias copias de las piezas procesales del proceso penal 20001-6001-075-2021-00-335-00 que se sigueTutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 9 en contra del accionante por el delito de extorsión, especialmente, del acta del 5 de noviembre de 2025, donde el apoderado judicial, en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, recusó al juez titular, postulación que fue negada, dando lugar al trámite previsto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Valledupar, puso en conocimiento las audiencias de formulación de imputación y contumacia que se han programado y las citaciones que por su intermedio se han realizado en el proceso penal 20001-6001-075-202100-335-00 que se sigue en contra del actor. El apoderado judicial de José Manuel Vega de la Cruz en el proceso penal 2000-16001-075-2021-56-798-00, donde funge como víctima del delito de amenazas, peticiona se acceda a las pretensiones de la demanda, en tanto, se hace necesario que se estudie de fondo la postulación de cambio de radicación, indistintamente se acceda o no a dicho cambio, pues, lo que se quiere es proteger la integridad física del actor desde las audiencias preliminares, también señala que ha pedido la aplicación de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
pues, lo que se quiere es proteger la integridad física del actor desde las audiencias preliminares, también señala que ha pedido la aplicación de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Unidad Nacional de Protección (UNP) solicita sea desvinculada de este trámite considerando que la acción de tutela se dirigiré en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificadoTutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 10 por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , del cual es superior funcional esta Corporación. En este asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si el referido Cuerpo Colegiado vulneró los derechos fundamentales de José Manuel Vega de la Cruz, al rechazar de plano, en auto proferido el 21 de octubre de 2015, la solicitud de cambio de radicación y conexidad formuladas por su apoderado judicial, al interior del proceso penal 200016001-075-2021-00-335-00 que se sigue en su contra por el delito de extorsión. Se ataca la referida decisión por incurrir en los defectos procedimental, fáctico y desconocimiento del precedente judicial, por rechazar de plano
extorsión. Se ataca la referida decisión por incurrir en los defectos procedimental, fáctico y desconocimiento del precedente judicial, por rechazar de plano las solicitudes de cambio de radicación y conexidad sin valorar la situación de peligro que podría correr el actor en su vida e integridad de mantenerse la competencia en el Distrito Judicial de Valledupar. En ese orden, a efectos de resolver los fundamentos fácticos y pretensiones propuestas en la demanda, a continuación, se verificará si concurren los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y así establecer si hay lugar a estudiar el asunto de fondo, como lo propone el apoderado judicial del actor. Presupuestos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la procedencia de la acción de tutela contra decisiones oTutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 11 actuaciones procesales surtidas al interior de un trámite ordinario debe estar sujeta a la constatación de presupuestos generales y específicos, donde, unos y otros, deben concurrir, para declarar procedente el amparo deprecado.
- Generales.
En el presente asunto, la Sala advierte cumplidos los generales1, por las siguientes razones: i) El asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, dado que, José Manuel Vega de la Cruz pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial sobre las
constitucional, dado que, José Manuel Vega de la Cruz pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, vida e integridad personal , al estimar que, al interior del proceso penal 20001-6001-075-2021-00-335-00 donde figura como procesado por el delito de extorsión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar incurrió en varios defectos al rechazar de plano la solicitud de cambio de radicación y conexidad que hizo su apoderado judicial en curso de la audiencia de formulación de imputación. ii) El actor no cuenta con otros mecanismos de defensa judicial teniendo en cuenta que la decisión cuestionada no permite la interposición de recursos. 1 Sentencia SU128/21 Requisitos generales: “a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, esto es, que la acción de tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe comprobarse que esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal
impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela.Tutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 12 iii) Se cumple el requisito de inmediatez, porque el auto objeto de análisis fue proferido el 21 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, entretanto, la acción de tutela fue radicada el 4 de noviembre de 2025, en un término inferior a 6 meses. iv) En el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, v) El ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 2.- Específicos2. Conforme los antecedentes procesales de esta actuación, se debe recordar que en contra de José Manuel Vega de la Cruz se adelanta la investigación penal 20001-6001-075-2021-00-335-00 por la presunta comisión del delito de extorsión. La fiscalía radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación, cuyo conocimiento correspondió al 2 Corte Constitucional C-590 de 2005. Requisitos específicos “Como se dijo anteriormente, los requisitos específicos que habilitan la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales aluden a
2 Corte Constitucional C-590 de 2005. Requisitos específicos “Como se dijo anteriormente, los requisitos específicos que habilitan la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales aluden a la configuración de defectos que, por su gravedad, tornan insostenible el fallo cuestionado al ser incompatible con los preceptos constitucionales. Estos defectos son los siguientes : 3.4.1. Defecto orgánico , que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. 3.4.2. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. 3.4.3 Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 3.4.4. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. 3.4.5. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. 3.4.6. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional . 3.4.7. Desconocimiento del precedente (…) 3.4.8
judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional . 3.4.7. Desconocimiento del precedente (…) 3.4.8 Violación directa de la Constitución , que se presenta cuando el operador judicial desconoce un postulado de la Carta Política de 1991, es decir, el valor normativo de los preceptos constitucionales”.Tutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 13 Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, estando pendiente por efectuarse la misma. Ante este despacho judicial el apoderado judicial del actor formuló dos solicitudes: una de cambio de radicación y una de conexidad con el proceso penal 2000-16001-075-2021-56-798-00. El asunto, en principio, fue remitido a esta Corporación para resolver lo pertinente al cambio de radicación; no obstante, en auto AP6562, rad. 70423, 24 sep. 2025, se devolvió el expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar para que adecuara el trámite conforme a lo previsto en los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004, que, al respecto, señalan: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar
“ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. (…) ARTÍCULO 48. TRÁMITE. La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. El superior tendrá tres (3) días para decidir mediante auto contra el cual no procede recurso alguno. El juicio oral no podrá iniciarse hasta tanto el superior no la decida. El juez que conozca de la solicitud rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición. ARTÍCULO 49. FIJACIÓN DEL SITIO PARA CONTINUAR EL PROCESO. El superior competente para resolver el cambio de radicación
requisitos exigidos en esta disposición. ARTÍCULO 49. FIJACIÓN DEL SITIO PARA CONTINUAR EL PROCESO. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del GobiernoTutela de primera instancia Nº 150269
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José Manuel Vega de la Cruz 14 Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado”. Conforme este derrotero procesal, el aludido juzgado de Garantías remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Corporación que, en auto del 21 de octubre de 2025, resolvió rechazar las solicitudes de cambio de radicación y conexidad, en esencia, por haberse formulado en un estadio procesal no permitido. El análisis efectuado fue el siguiente: “Al respecto, se señala que, en providencia AP1221-2020, radicado 57748, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, previo a resolver la postulación de cambio de radicación, sostuvo que: (…) el Tribunal del respectivo Distrito Judicial debe hacer un control
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, previo a resolver la postulación de cambio de radicación, sostuvo que: (…) el Tribunal del respectivo Distrito Judicial debe hacer un control preliminar, a efecto de determinar si la situación planteada para suscitar el cambio de radicación realmente se verifica y si la misma puede superarse en otro lugar de su propia jurisdicción. (…) 5.2. De los presupuestos para la postulación de cambio de radicación de procesos penales. Atendiendo lo dispuesto en los artículos 46 a 48 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación de procesos penales debe acreditar una serie de presupuestos de procedencia, sin los cuales se propenderá por su rechazo de plano. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente decisión3, se explayó sobre estos requisitos de procedencia de carácter normativo, señalando: (…) para relevar al juez competente, por territorialidad, es necesario acreditar los requisitos previstos en los artículos 46 y 48 de la Ley 906 de 2004, así: 3 AP6562-2025, radicación No. 70423.Tutela de primera instancia Nº 150269
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Oportunidad: debe presentarse en la etapa de juzgamiento, es decir, desde la presentación del escrito de acusación y hasta que inicie la audiencia de juicio oral.
Legitimidad: están habilitadas las partes, el Ministerio Público y el juez. El Gobierno Nacional podrá hacerlo en las situaciones previstas en el parágrafo
presentación del escrito de acusación y hasta que inicie la audiencia de juicio oral.
Legitimidad: están habilitadas las partes, el Ministerio Público y el juez. El