CSJ - STP19160-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP19160-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Impugnación de tutela 159262 CUI 05001220400020260143601 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
STP19160-2026 Radicación n°. 159262 CUI 05001220400020260143601 Acta 307
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mi l veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por JONATAN AGUDELO HENAO , en contra de l fallo de tutela proferido el 11 de agosto de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.Impugnación de tutela 159262 CUI 05001220400020260143601 2 Al trámite se vinculó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad El Pedregal, Cárcel de Rionegro Antioquia.
II. HECHOS
1. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín de la siguiente
forma:
Manifestó la (sic) accionante que pidió la aplicación de la Sentencia STP8152 del 7 de marzo de 2026 y del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, respecto de la redención de pena.
forma:
Manifestó la (sic) accionante que pidió la aplicación de la Sentencia STP8152 del 7 de marzo de 2026 y del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, respecto de la redención de pena.
Refirió que realizó trabajos en la Cárcel de Rionegro, Antioquia, y en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín El Pedregal, redimiendo pena.
Por lo anterior, pidió que se protejan sus derechos fundamentales y que se realice la readecuación de su condena.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El señor JONATAN AGUDELO HENAO el 27 de julio de 2026 interpuso la acción constitucional, asunto que le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que el 30 siguiente avocó conocimiento y vinculó a las partes e intervinientes.
IV.DECISIÓN IMPUGNADAImpugnación de tutela 159262 CUI 05001220400020260143601 3
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo de los derechos fundamentales de AGUDELO HENAO mediante fallo de tutela de 11 de agosto de 2026 con fundamento en lo
siguiente:
3.1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ya había resuelto lo pedido por el actor.
3.2. Lo anterior, con base a los autos n°. 2814 y 2815
3.1. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ya había resuelto lo pedido por el actor.
3.2. Lo anterior, con base a los autos n°. 2814 y 2815 del 24 de octubre de 2025, el n°. 453 del 9 de febrero de 2026, n°. 1739, 1747, 1748, 1749 , todos del 16 de junio de 2026. A través del cual le reconocieron al actor la favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, se reconoció que ha descontado 2648 días, se negó el beneficio de prisión domiciliaria y libertad condicional.
V. LA IMPUGNACIÓN
4. Inconforme con la anterior determinación, JONATAN AGUDELO HENAO impugnó la decisión , para que, en su lugar, se amparen sus derechos al estimar que se le debe aplicar una redosificación del 25% o 50%.
VI. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal esImpugnación de tutela 159262
CUI 05001220400020260143601 4 competente para resolver la impugnación instaurada por el señor JONATAN AGUDELO HENAO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y
señor JONATAN AGUDELO HENAO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de esta, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
8. En esta oportunidad, el problema jurídico se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín acertó en la negativa del amparo de los derechos fundamentales del señor JONATAN AGUDELO HENAO.Impugnación de tutela 159262
CUI 05001220400020260143601 5 6.1. Caso concreto
9. La Sala anticipa que la decisión de primera instancia deberá ser confirmada con fundamento en lo siguiente.
CUI 05001220400020260143601 5 6.1. Caso concreto
9. La Sala anticipa que la decisión de primera instancia deberá ser confirmada con fundamento en lo siguiente.
9.1. Como bien afirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante auto n°. 1739 del 16 de junio de 2026, le reconocieron al actor por favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, 5.5. días más de redención de pena por horas de estudio realizadas en reclusión.
9.2. A su vez, en providencia n°. 1747 del 16 de junio de 2026 se declaró que el actor, entre tiempo físico y redimido, ha descontando un total de 2648 días de la pena impuesta.
9.3. Esas decisiones fueron debidamente notificadas personalmente a JONATAN AGUDELO HENAO, el 22 de junio de 2026, conforme constancia que reposa en el expediente constitucional.
9.4. Por lo expuesto, esta Sala advierte que la aplicación por principio de favorabilidad que tanto extrañaba el actor, ya había sido resuelta con anterioridad a la interposición de la acción de tutela.
10. Ahora bien, el recurrente planteó en su impugnación una nueva solicitud relativa a la redofisicaciónImpugnación de tutela 159262
CUI 05001220400020260143601 6 de la pena entre un 25% o 50%, ya que cuenta con lo estipulado por la ley en su criterio.
11. No obstante, tal pretensión vía tutela es completamente improcedente, pues debe postular dicha
6 de la pena entre un 25% o 50%, ya que cuenta con lo estipulado por la ley en su criterio.
11. No obstante, tal pretensión vía tutela es completamente improcedente, pues debe postular dicha solicitud ante el juez ejecutor, para que sea éste, quien analice si JONATAN AGUDELO HENAO puede ser beneficiado con la redosificación que aquí plantea.
12. La Sala tampoco advierte la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención excepcional del juez constitucional, pues no obra circunstancia que así lo demuestre, máxime, cuando la pretensión del actor ya había sido resuelta con a nterioridad de la demanda de tutela.
13. En conclusión , esta Corte confirmará el fallo impugnado al estimar que, con anterioridad a la interposición de la acción constitucional, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, ya había realizado la redosificación de la pena que descuenta el actor, con base en el principio de favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVEImpugnación de tutela 159262
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Primero: CONFIRMAR el fallo de tutela de l 11 de agosto de 2026, por medio del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo de
CUI 05001220400020260143601 7
Primero: CONFIRMAR el fallo de tutela de l 11 de agosto de 2026, por medio del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo de los derechos de l señor JONATAN AGUDELO HENAO en contra del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Segundo: NOTIFICAR a las partes esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.
Cúmplase,
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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