CSJ - STP19163-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP19163-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
STP19163-2026 Radicación n°. 159276 CUI 11001020400020260274100 Acta 297
Bogotá D.C , quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor ADRIÁN GÓMEZ ORJUELA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa e igualdad dentro del proceso penal n°.Tutela primera instancia 159276 CUI 11001020400020260274100
2 500016000100201700027 00/01 que se adelant a en su contra por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado.
A la presente actuación se vinculó la Fiscalía 21 Especializada de Villavicencio y las partes e intervinientes dentro del proceso penal antes referenciado.
II. HECHOS
1. De la documentación que el accionante aportó e información allegada durante el trámite de la tutela se extrae
lo siguiente:
1.1. En contra de l señor ADRIÁN GÓMEZ ORJUELA y otros se adelanta proceso penal p or los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
otros se adelanta proceso penal p or los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
1.2. Manifestó que en audiencia preparatoria solicitó el rechazo de las pruebas presentadas por el ente acusador , no obstante, el 9 de febrero de 2026 el juzgado accionado negó esa postulación, determinación frente a la cual la defensa interpuso apelación.
1.3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en providencia del 25 de mayo de 2026 confirmó en su integridad la decisión recurrida.Tutela primera instancia 159276 CUI 11001020400020260274100
3 1.4. Adicionalmente cuestiona el escrito de acusación toda vez que presenta varias adiciones de las cuales presentan irregularidades, mismas no fueron atendidas por el juzgado de conocimiento ni el tribunal.
1.5. Por lo anterior, solicita dejar sin efectos el auto del 25 de mayo de 2026 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que confirmó el proveído del 9 de febrero de 2026 del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para en su lugar, rechazar los testimonios y unos álbumes fotográficos solicitadas por el ente acusador, así como también la nulidad de todo lo actuado desde audiencia preparatoria.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante auto de 7 de septiembre del 2026, esta Sala avocó conocimiento del asunto y corrió traslado de la
de todo lo actuado desde audiencia preparatoria.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante auto de 7 de septiembre del 2026, esta Sala avocó conocimiento del asunto y corrió traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
2.1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio informó que le correspondió por reparto el recurso en contra del auto proferido en audiencia preparatoria el 9 de febrero de 2026.
2.2. Manifestó que el 13 de mayo de 2026 (leída el 25 de mayo de 2026) confirmó integralmente la providencia recurrida, relacionada a la negativa de rechazo impetrado porTutela primera instancia 159276 CUI 11001020400020260274100
4 la defensa de los medios de pruebas de la fiscalía. Determinación que adjuntó en su respuesta.
2.3. El Fiscal 21 Especializado de Villavicencio expuso que el actor pretender convertir este mecanismo en una tercera instancia judicial, orientada a replantear controversias probatorias y procesales que ya fueron estudiadas por el juez natural.
IV. CONSIDERACIONES
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ADRIÁN GÓMEZ ORJUELA contra la Sala Penal del
1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ADRIÁN GÓMEZ ORJUELA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al ser su superior funcional.
4. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares , en los casos que la ley contempla; amparo que s ólo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Tutela primera instancia 159276
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5. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico a resolver está dirigido a establecer si se socavaron los derechos fundamentales d el accionante, con oc asión de la decisión segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que confirmó el auto que negó el rechazo de las pruebas de la Fiscalía 21 Especializada de esa ciudad.
6. En atención a esa pretensión formulada por el accionante, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos) ,
accionante, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos) , que implican una carga para el postulante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.
6.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos transgredidos y que hubiere alegado tal violación en elTutela primera instancia 159276 CUI 11001020400020260274100
6 proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y, vi) no se trate de sentencias de tutela1.
6.2. Mientras que los específicos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria) ; iv) defecto material o sustantivo
defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria) ; iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión) ; vi) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional); y, viii) violación directa de la Constitución2.
Caso concreto
7. En la situación aquí expuesta: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que se invoca la protección del derecho fundamental al debido proceso , ii) expuso que la irregularidad se produjo en la adiciones en el escrito de acusación, iii) se cumple con el requisito de la inmediatez toda vez que el demandante acudió a este mecanismo dentro de un lapso razonable 3 , iv) en el escrito de tutela se
1CC C-590/05; T-084 de 2025. 2 CC C-590/05, reiterada en SU-573/17 y SU-167 de 2024. 3 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 3 de septiembre de 2026.Tutela primera instancia 159276 CUI 11001020400020260274100
7 identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y las prerrogativas fundamentales
septiembre de 2026.Tutela primera instancia 159276 CUI 11001020400020260274100
7 identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y las prerrogativas fundamentales afectadas y, finalmente, v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.
8. Sin embargo, se incumple con el requisito de la subsidiariedad, pues el proceso penal se encuentra en curso.
9. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad se
estructura cuando4:
- Existe un proceso en curso:
- Los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado.
- La acción es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.
10. En línea con el precedente constitucional, la Sala ha reiterado5 que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales,
4 C.C.S.T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015 reiteradas en T-247 de 2024 y T-300 de 2025, entre otras. 5CC T-035/2025 y STP761-2023.Tutela primera instancia 159276 CUI 11001020400020260274100
8 en razón a que ello desconocería la independencia y
5CC T-035/2025 y STP761-2023.Tutela primera instancia 159276 CUI 11001020400020260274100
8 en razón a que ello desconocería la independencia y autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones y porque esa intervención desnaturalizaría la acción de amparo como mecanismo residual.
11. Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
12. En conclusión, al seguir el proceso en curso, el juez constitucional no puede desplazar las funciones propias del fallador natural.
13. La Sala encuentra necesario recordar que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquéllos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.
14. Adicionalmente, el accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable la tutela en contra de una actuación que aún se encuentra en curso -juicio oral-, pues no demostró que los medios previstos en caso de resultar condenado -apelación y eventualmente casaciónsea ineficaces.Tutela primera instancia 159276
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15. En conclusión, el accionante incumplió con el
en caso de resultar condenado -apelación y eventualmente casaciónsea ineficaces.Tutela primera instancia 159276 CUI 11001020400020260274100
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15. En conclusión, el accionante incumplió con el requisito de la subsidiariedad toda vez que, al estar el proceso en curso, es al interior del mismo en el que debe plantear los cuestionamientos que expone a través de este medio excepcional.
16. Por lo expuesto, no queda alternativa distinta que declarar improcedente el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
Primero: declarar improcedente el amparo constitucional invocado por ADRIÁN GÓMEZ ORJUELA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad , al debido proceso, contradicción, defensa e igualdad dentro del proceso penal n°. 500016000100201700027 00/01 , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Notificar a los sujetos procesales este fallo de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de
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Tercero: Contra la presente decisión procedeTutela primera instancia 159276
CUI 11001020400020260274100
10 impugnación.
Cuarto: Envíese la actuación a la Corte Constitucional
Tercero: Contra la presente decisión procedeTutela primera instancia 159276
CUI 11001020400020260274100
10 impugnación.
Cuarto: Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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