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CSJ - STP19179-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP19179-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP19179-2025 Radicación N.°149.531 Acta 278 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA, por medio de apoderado, en contra de la Sala de Descongestión Nro. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de esa ciudad.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA, por medio de apoderado, manifestó que promovió un proceso ordinario laboral en contra de la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. -enTutela de primera instancia

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VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA 2 adelante Avianca S.A.-. En este, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa El 6 de febrero de 2019, el Juzgado 13 Laboral de Medellín accedió a sus pretensiones y condenó a Avianca al pago de $375.077.053 debidamente indexados más las costas procesales. La demandada apeló. El 22 de enero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó esta decisión. Avianca S.A. interpuso recurso extraordinario de

debidamente indexados más las costas procesales. La demandada apeló. El 22 de enero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó esta decisión. Avianca S.A. interpuso recurso extraordinario de casación. El 21 de marzo de 2023, la Sala de Descongestión No.4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte casó la sentencia y absolvió a Avianca S.A. Sin embargo, un Magistrado salvó el voto, cuyo escrito fue presentado el 25 de abril de 2025. El 25 de abril de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral devolvió el expediente al Tribunal. El 7 de julio de 2025, el Tribunal ordenó el cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia y dispuso que, una vez ese auto cobrara ejecutoria, el proceso debía ser enviado al Juzgado de primera instancia. El 15 de septiembre de 2025, el Juzgado 13 Laboral ordenó el archivo de las diligencias. Argumentó que el error de la Sala de Casación Laboral consistió en desconocer el precedente judicial -sentencias SL 39394 de 2011, SL 45148 de 2014, SL 45166 de 2015, SL 13691 de 2016, SL 5416 de 2018 y la SL 1469 del 9 de mayo de 2018- . Además, haber tenido en cuenta que él era beneficiario del Plan Voluntario de Beneficios Pilotos Avianca 2013-2017, el cual tiene un procedimiento más riguroso para despedir a los pilotos, la decisión hubiera sido diferente, pues: i) de acuerdo con el artículo 82 de ese plan, la citación a descargos fue extemporánea y, ii) Avianca

decisión hubiera sido diferente, pues: i) de acuerdo con el artículo 82 de ese plan, la citación a descargos fue extemporánea y, ii) Avianca «desconoció» el recurso de apelación interpuesto por él al interior del procedimiento administrativo.Tutela de primera instancia Radicado 149.531

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3 Concluyó que la Sala de Casación Laboral al desconocer el objeto central del proceso, esto es, la aplicabilidad del procedimiento establecido en el Plan Voluntario de Beneficios Pilotos Avianca 2013-2017, emitió una decisión con «absoluta falta de correspondencia frente a lo debatido, alejándose de la verdadera solución de la controversia». Por estos motivos, por medio de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema Justicia, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pidió a la Corte dejar sin efectos la sentencia dictada por la Sala de Descongestión No. 4 de la Casación Laboral en el proceso 0500131-05013-2016-00897-01 y, en su lugar, ordenarle emitir una de reemplazo favorable a sus intereses.

2. Trámite de la acción. El 9 de octubre de 2025, la Corporación admitió la acción, y vinculó a las partes e intervinientes del proceso laboral 0500131-05013-2016-00897-01.

3. Las respuestas. Fueron las siguientes:

Corporación admitió la acción, y vinculó a las partes e intervinientes del proceso laboral 0500131-05013-2016-00897-01.

3. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín hizo un recuento de la actuación procesal. b. Avianca S.A. afirmó que la decisión de casación emitida en el proceso cuestionado está ajustada al ordenamiento jurídico. Además, la demanda no cumple con el presupuesto de la inmediatez. Por ello pidió que se deniegue el amparo. c. El apoderado del accionante en el proceso laboral coadyuvó la demanda.Tutela de primera instancia Radicado 149.531

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4 d. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo un recuento de la actuación procesal y concluyó que la demanda no cumple con el presupuesto de la inmediatez. Por esa razón, pidió a la Corte declarar improcedente la acción de tutela. e. El Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín remitió el enlace del expediente digital.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021– y el artículo 44 del reglamento de la Corte, la Corporación es competente para tramitar la acción de tutela, porque se dirige contra una de las Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral.

2021– y el artículo 44 del reglamento de la Corte, la Corporación es competente para tramitar la acción de tutela, porque se dirige contra una de las Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo.

Los presupuestos generales exigen: i) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; ii) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; iii) el cumplimiento del requisito de inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedarTutela de primera instancia Radicado 149.531

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VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA 5 claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al

identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y vi) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela. Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: i) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); vii) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) la violación directa de la Constitución.

3. Sobre el presupuesto general de inmediatez, la Corte Constitucional ha indicado que la acción de tutela debe promoverse dentro de un término razonable, de modo que permita la protección inmediata del derecho fundamental amenazado o transgredido. Así, en general, seis meses son suficientes para promover el amparo1.

de un término razonable, de modo que permita la protección inmediata del derecho fundamental amenazado o transgredido. Así, en general, seis meses son suficientes para promover el amparo1. Esto es así, pues de lo contrario el amparo constitucional podría resultar inocuo y, a su vez, desproporcionado frente a la finalidad 1 Sentencias T-246 de 2015, T-461 de 2019 y T-466 de 2022, entre otras.Tutela de primera instancia Radicado 149.531

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VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA 6 perseguida por la acción de tutela, que no es otra que la protección actual, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales. Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional ha considerado que, en los asuntos referentes a acciones de tutela contra providencias judiciales, el examen de inmediatez es más estricto, con el fin de no perturbar los principios de seguridad jurídica y de cosa juzgada, en tanto «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente»2. En tal virtud, esta Corporación ha determinado que el punto de partida para establecer la inmediatez de la tutela contra providencias judiciales es de seis meses. De manera que la mora en la activación de ese instrumento la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales3.

4. Caso concreto. VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA, por

instrumento la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales3.

4. Caso concreto. VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA, por medio de apoderado, pretende que la Corte deje sin efectos la sentencia de casación emitida en el proceso 0500131-05013-2016-00897-01, por medio de la cual la autoridad judicial accionada absolvió a Avianca de las pretensiones formuladas en su contra.

5. Puestas así las cosas, la Corte advierte que lo discutido es de relevancia constitucional, ya que tiene relación directa con la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia . El accionante identificó los hechos y la providencia judicial a las que atribuye la violación de sus garantías constitucionales, los cuales podrían tener relevancia de acreditarse, y no 2 Sentencias T-594 de 2008, T-410 de 2013 y CC T-206 de 2014. 3 CSJ STL6786-2020.Tutela de primera instancia

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VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA 7 solicitó el amparo en relación con una sentencia de tutela. Asimismo, agotó los mecanismos de protección de sus derechos en el proceso laboral.

6. Sin embargo, la Corte verifica que, entre el 30 de marzo de 2023, fecha de notificación de la sentencia de casación emitida el 21 de ese mes, y la interposición de la presente demanda –8 de octubre de 2025fecha de notificación de la sentencia de casación emitida el 21 de ese mes, y la interposición de la presente demanda –8 de octubre de 2025trascurrieron más de 6 meses, lapso que no guarda proporcionalidad con el fin de la tutela, es decir, con la protección inmediata de los derechos fundamentales.

El hecho de que el salvamento de voto haya sido emitido tiempo después, no incide en el cumplimiento del referido requisito, pues el accionante conocía la decisión cuestionada y, si no estaba de acuerdo, debió controvertirla en un tiempo razonable, no más de dos años después.

7. Adicionalmente, el demandante no acreditó, y tampoco lo advierte la Corporación, que el amparo constitucional sea necesario a efectos de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, que tenga las características de ser inminente y grave, de manera que sea necesaria e impostergable la intervención del juez constitucional.

8. Ante este panorama, la Corporación concluye que la acción de tutela no cumple con el requisito genérico de inmediatez que habilita la intervención excepcional del juez de tutela cuando ella se dirige en contra de providencias judiciales. En tal virtud, declarará improcedente el amparo.

IV. DECISIÓNTutela de primera instancia

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VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA

8 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA

8 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA, por medio de apoderado, en contra de la Sala de Descongestión Nro. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de esa ciudad. Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Comoquiera que, el 5 de junio de 2025, las Salas de Descongestión Laborales culminaron su período legal de funcionamiento de ocho (8) años, como lo dispuso el artículo 1° de la Ley 1781 de 2016, que adicionó el Parágrafo 2 al artículo 15 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), notificar esta providencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Cuarto. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Quinto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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