CSJ - STP19188-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP19188-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP19188-2026 Radicado n.o 158082
CUI: 11001020400020260233500
(Aprobado acta n.° 312)
Santa Marta, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela promovida por LUIS FERNANDO ROLDÁN MOLINA contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJy el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y habeas data1.
1 La Sala emite una nueva decisión porque, mediante auto ATC2510 -2026 del 11 de septiembre de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió vincularse y notificarse al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. Esa decisión fue allegada al despacho el 1 7 de septiembre de 2026.Tutela de primera instancia n.o 158082
CUI: 11001020400020260233500
2 En síntesis, el accionante cuestiona que la DEAJ y el CENDOJ se negaran a eliminar, suprimir o anonimizar sus datos personales asociados al proceso penal n.° 05001600020620070182900 en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, pese a que fue a bsuelto y el proceso terminó definitivamente.
II. HECHOS
datos personales asociados al proceso penal n.° 05001600020620070182900 en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, pese a que fue a bsuelto y el proceso terminó definitivamente.
II. HECHOS
1.- El 1 de junio de 2026, LUIS FERNANDO ROLDÁN MOLINA presentó una solicitud ante la DEAJ y el CENDOJ, en la que pidió la eliminación, supresión o, subsidiariamente, la anonimización de sus datos personales asociados al proceso penal n.° 05001600020620070182900 en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada.
2.- El 2 de julio de 2026, la DEAJ y el CENDOJ respondieron la solicitud e indicaron que carecían de competencia funcional para eliminar, anonimizar o modificar la información registrada en los aplicativos judiciales, pues esa gestión corresponde a los despachos que conocieron del proceso y registraron las respectivas actuaciones.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.- El 29 de julio de 2026, LUIS FERNANDO ROLDÁN MOLINA presentó acción de tutela contra la DEAJ y el CENDOJ, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al negarse a eliminar, suprimir o anonimizar la información asociada al proceso penal n.° 05001600020620070182900,Tutela de primera instancia n.o 158082
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3 en el que fue absuelto.
4.- En consecuencia, solicitó amparar sus derechos fundamentales y ordenar a las autoridades accionadas adoptar las medidas necesarias para que sus datos personales asociados a ese proceso penal dejen de estar
3 en el que fue absuelto.
4.- En consecuencia, solicitó amparar sus derechos fundamentales y ordenar a las autoridades accionadas adoptar las medidas necesarias para que sus datos personales asociados a ese proceso penal dejen de estar visibles en la consulta pública.
5.- Admitida la acción de tutela, se recibieron los siguientes informes:
5.1.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que LUIS FERNANDO ROLDÁN MOLINA no había presentado solicitud de ocultamiento ante esa Corporación. No obstante, al conocer su pretensión con ocasión de la tutela y verificar que fue absuelto, mediante auto del 5 de agosto de 2026 ordenó ocultar los datos correspondientes a las actuacio nes surtidas ante esa Sala dentro del proceso penal n.° 05001600020620070182900.
5.2.- El CENDOJ solicitó negar el amparo. Explicó que la información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada proviene de los registros efectuados directamente por los despachos judiciales y que carece de competencia para modificarlos, eliminarlos o anonimizarlos.
5.3.- La DEAJ solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Sostuvo que carece de competencia para modificar u ocultar la información registrada en los sistemas de gestión procesal y que esa laborTutela de primera instancia n.o 158082
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4 corresponde a los despachos judiciales que incorporaron las respectivas actuaciones.
5.4.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín informó que,
4 corresponde a los despachos judiciales que incorporaron las respectivas actuaciones.
5.4.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín informó que, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2012, absolvió a LUIS FERNANDO ROLDÁN MOLINA y que esa decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 14 de mayo de 2013. Agregó que, revisados sus registros, no encontró solicitud alguna del accionante relacionada con la eliminación o anonimización de sus datos.
6.- Mediante sentencia STP15485 -2026 del 13 de agosto de 2026, esta Sala negó el amparo. Concluyó que la DEAJ y el CENDOJ carecen de competencia para modificar u ocultar directamente la información registrada en los sistemas de gestión procesal, pues esa a ctuación corresponde a las autoridades judiciales que conocieron del proceso y efectuaron los respectivos registros. El accionante impugnó esa decisión.
7.- Mediante auto ATC2510-2026 del 11 de septiembre de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta corporación declaró la nulidad de lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió vincularse y notificarse al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, al advertir que esa autoridad también conoció del proceso p enal y podía tener responsabilidad frente a la pretensión de anonimización.Tutela de primera instancia n.o 158082
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5 8.- En cumplimiento de esa determinación, mediante
autoridad también conoció del proceso p enal y podía tener responsabilidad frente a la pretensión de anonimización.Tutela de primera instancia n.o 158082
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5 8.- En cumplimiento de esa determinación, mediante auto del 21 de septiembre de 2026, la Sala avocó nuevamente el conocimiento de la acción y vinculó al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. Ese despacho judicial no rindió informe dentro del término concedido.
9.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín reiteró que, desde el 5 de agosto de 2026, había ordenado el ocultamiento de los datos registrados por esa Corporación y precisó que cada despacho judicial debe efectuar el ocultamiento de la información incorporada con ocasión de sus propias actuaciones.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
10.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y los numerales 5 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el trámite i nvolucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
4.2. Problema jurídico
11.- A la Sala le corresponde analizar si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJy el Centro deTutela de primera instancia n.o 158082
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11.- A la Sala le corresponde analizar si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -DEAJy el Centro deTutela de primera instancia n.o 158082
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6 Documentación Judicial -CENDOJvulneraron los derechos fundamentales de petición y habeas data de LUIS FERNANDO ROLDÁN MOLINA, al negar la eliminación, supresión o anonimización de sus datos personales asociados al proceso penal n.° 05001600020620070182900 en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada.
4.3. Ausencia de vulneración de derechos fundamentales: la anonimización corresponde a las autoridades judiciales que registraron la información
12.- En el caso concreto, LUIS FERNANDO ROLDÁN MOLINA cuestiona la respuesta emitida por la DEAJ y el CENDOJ frente a su solicitud de eliminación, supresión o anonimización de los datos asociados al proceso penal n.°
05001600020620070182900. Sostiene que esas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales al abstenerse de efectuar el ocultamiento solicitado, pese a que fue absuelto y el proceso terminó definitivamente.
13.- Al respecto, el artículo 1.º del Acuerdo 1591 de 2002 asignó a la Unidad de Informática de la DEAJ la implementación del Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental -Justicia XXIy circunscribió sus funciones a su «mantenimiento técnico y actualizaciones». A su vez, estableció que el sistema sería utilizado por las corporaciones y despachos judiciales.
14.- En concordancia con lo anterior, esta Sala ha
sus funciones a su «mantenimiento técnico y actualizaciones». A su vez, estableció que el sistema sería utilizado por las corporaciones y despachos judiciales.
14.- En concordancia con lo anterior, esta Sala ha señalado que, cuando una persona que estuvo vinculada aTutela de primera instancia n.o 158082
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7 un proceso penal pretende el ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, debe presentar la solicitud ante los juzgados y tribunales que conocieron del proceso y registraron las respectivas actuaciones. Para ello, debe aportar copia de la providencia que acredite la terminación del proceso o la extinción de la pena, según corresponda, o certificación de la autoridad judicial sobre esa circunstancia (CSJ STP16662026, STP1141-2025, STP5787-2024 y STP3065-2024).
15.- En este asunto, la DEAJ explicó que la información procesal es registrada y actualizada por los despachos judiciales y señaló que «la entidad competente para absolver las peticiones son los juzgados que conocieron del proceso», a quienes corresponde p roceder al ocultamiento de la información en la consulta pública.
16.- Por su parte, el CENDOJ indicó que las corporaciones y despachos judiciales publican directamente la información que obtienen y generan en ejercicio de sus competencias. Por ello, precisó que no cuenta con usuarios, permisos ni facultades para modific ar la información registrada en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, pues esa función corresponde a los despachos judiciales.
competencias. Por ello, precisó que no cuenta con usuarios, permisos ni facultades para modific ar la información registrada en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, pues esa función corresponde a los despachos judiciales.
17.- En esas condiciones, la DEAJ y el CENDOJ no vulneraron los derechos fundamentales del accionante, pues atendieron su solicitud y explicaron que carecían de competencia para eliminar, modificar u ocultar directamenteTutela de primera instancia n.o 158082
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8 la información registrada por las autoridades judiciales. Por tanto, no resulta procedente ordenarles que efectúen una actuación para la cual no tienen competencia.
18.- De conformidad con lo anterior, si LUIS FERNANDO ROLDÁN MOLINA pretende el ocultamiento o anonimización de la información asociada al proceso penal, deberá solicitarlo ante las autoridades judiciales que conocieron de la actuación y efectuaron los respectivos registros, para que cada una se pronuncie sobre la información incorporada con ocasión de su intervención. Así ocurrió con la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que, al conocer la pretensión del accionante, dispuso el ocultamiento de los datos correspondientes a las actuaciones surtidas ante esa Corporación.
19.- En cuanto al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, si bien no rindió informe en este trámite, en el expediente no obra constancia de que el accionante le hubiera presentado previamente solicitud alguna de eli minación, ocultamiento o anonimización de sus datos, ni que lo hubiera hecho ante
informe en este trámite, en el expediente no obra constancia de que el accionante le hubiera presentado previamente solicitud alguna de eli minación, ocultamiento o anonimización de sus datos, ni que lo hubiera hecho ante otra autoridad judicial distinta de las accionadas. Por ello, la vinculación de ese despacho a este trámite resulta inane , pues a pesar de haberse efectuado, no es posible emitir una orden en su contra ni sustituye la solicitud que, en términos de procedibilidad, el interesado debe formular previamente ante las autoridades que registraron la información a efectos de analizar su petición.Tutela de primera instancia n.o 158082
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9 20.- En consecuencia, la Sala negará el amparo, pues la DEAJ y el CENDOJ carecen de competencia para efectuar directamente el ocultamiento pretendido y, por tanto, no vulneraron los derechos fundamentales del accionante.
4.4. Conclusión
21.- Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala negará el amparo de los derechos fundamentales de petición y habeas data invocados por LUIS FERNANDO ROLDÁN MOLINA, al constatar que la DEAJ y el CENDOJ carecen de competencia para eliminar, modificar u ocultar directamente la información registrada por las autoridades judiciales en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada y, por tanto, no vulneraron sus derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero. NEGAR la presente acción de tutela.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia n.o 158082
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10 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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