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CSJ - STP192-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP192-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente Radicación n.° 192 (Aprobación Acta No. 114) Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JAIME BORRERO FORERO contra la Corte Constitucional, con ocasión de las acciones de tutela que presentó en el periodo comprendido entre 2008 y 2017.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano JAIME BORRERO FORERO, narró que, mientras desempeñaba actividades de «recuperador ambientalRad. 192 Jaime Borrero Forero Acción de tutela de baños» al interior de la Cárcel San Bartolomé de Las Palmas, sufrió un accidente que le ocasionó una lesión discal. Como consecuencia de dicho suceso, y al no recibir la atención médica que requería, presentó una denuncia en contra del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y Caprecom. Adujo que, a partir de la liquidación de la última autoridad, y en aras de obtener la protección de su derecho fundamental a la salud, interpuso, en el periodo comprendido entre 2008 y 2017, una numerosa cantidad de acciones de tutela, cuyos fallos actualmente reposan en el archivo de la Corte Constitucional. Afirmó que estos documentos son necesarios debido a que pretende continuar con los procesos penales y

fallos actualmente reposan en el archivo de la Corte Constitucional. Afirmó que estos documentos son necesarios debido a que pretende continuar con los procesos penales y administrativos que inició en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Ministerio de Salud, debido a que actualmente lo van a operar y, además, no puede caminar debido a la falta de atención médica oportuna. Acude a la presente acción constitución con la finalidad de obtener el amparo de su derecho fundamental a la «solicitud de copias» y, por ello, obtener las respectivas copias de los fallos correspondientes a las solicitudes de amparo que ha presentado a través de los años.1 1 Cuaderno original. 2Rad. 192 Jaime Borrero Forero Acción de tutela RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Corte Constitucional solicitó que fuese denegada la presente solicitud de amparo, debido a que no vulneró de alguna forma los derechos fundamentales del accionante. Explicó que, finalizado el trámite de revisión de las acciones de tutela proferidas por los diferentes despachos judiciales en el país, e independientemente de haber sido elegidas o no para tales efectos, los respectivos expedientes son devueltos a la autoridad judicial donde tuvo inicio la solicitud de amparo. Debido a esto, afirmó que se encuentra imposibilitada para cumplir la solicitud esbozada por JAIME BORRERO FORERO¸ toda vez que las providencias solicitadas no se encuentran en dicha Corporación, sino en los respectivos juzgados de origen.

cumplir la solicitud esbozada por JAIME BORRERO FORERO¸ toda vez que las providencias solicitadas no se encuentran en dicha Corporación, sino en los respectivos juzgados de origen. Añadió, que luego de consultar su base de datos, encontró que el accionante interpuso en total 41 acciones de tutela, sin que ninguna de estas haya sido elegida para su revisión, las cuales todas fueron remitidas al respectivo despacho de origen luego de haberse agotado este trámite. 2 CONSIDERACIONES DE LA SALA 2 Cuaderno original. 3Rad. 192 Jaime Borrero Forero Acción de tutela De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por JAIME BORRERO FORERO, contra la Corte Constitucional.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si existe una vulneración de los derechos fundamentales de JAIME BORRERO FORERO por parte de la Corte Constitucional, con ocasión de su pretensión de obtener copias de las sentencias correspondientes a las acciones de tutela que interpuso entre 2008 y 2017. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala puede concluir que la presente solicitud de amparo debe ser declarada improcedente, comoquiera que no cumple con el requisito de la subsidiariedad, es decir, que se hayan agotado todos los mecanismos puestos a su disposición para la obtención de sus pretensiones. En lo concerniente a este requisito se ha pronunciado en

requisito de la subsidiariedad, es decir, que se hayan agotado todos los mecanismos puestos a su disposición para la obtención de sus pretensiones. En lo concerniente a este requisito se ha pronunciado en numerosas ocasiones la Corte Constitucional, en providencias como la T375-18, donde dispuso:

2. El principio de subsidiariedad, conforme al artículo 86 de la Constitución, implica que la acción de tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Sobre el carácter subsidiario de la acción, la Corte ha señalado que “permite reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y

4Rad. 192 Jaime Borrero Forero Acción de tutela prevalentes para la salvaguarda de los derechos” . Es ese reconocimiento el que obliga a los asociados a incoar los recursos jurisdiccionales con los que cuenten para conjurar la situación que estimen lesiva de sus derechos.

En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial ha dispuesto para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial adicional de protección.

13. No obstante, como ha sido reiterado por la

se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial adicional de protección.

13. No obstante, como ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela, debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, en aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, esta Corporación ha determinado que existen dos

excepciones que justifican su procedibilidad[33]:

(i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como  mecanismo definitivo; y,

(ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un  perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio. En el sub judice¸ esta Corporación avizora, a partir del relato del accionante, que acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no recurrir al trámite ordinario, esto es, la respectiva solicitud ante la autoridad judicial donde reposa el expediente de la correspondiente acción de tutela. 5Rad. 192 Jaime Borrero Forero Acción de tutela Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de idoneidad

autoridad judicial donde reposa el expediente de la correspondiente acción de tutela. 5Rad. 192 Jaime Borrero Forero Acción de tutela Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Por estas razones, es deber del accionante realizar la correspondiente petición, por el medio que considere más eficiente, a los respectivos despachos judiciales en aras de obtener las copias de los fallos, esto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 del Código General del Proceso: ARTÍCULO 114. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. Salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes:

1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.

2. Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria.

3. Las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado.

4. Siempre que sea necesario reproducir todo o parte del expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo

expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de la reproducción dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación.

5. Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas de oficio o a solicitud de parte.

6Rad. 192 Jaime Borrero Forero Acción de tutela Finalmente, aunque se evidencia la inexistencia de este requisito, tampoco se puede predicar una vulneración de los derechos fundamentales de JAIME BORRERO FORERO por parte de la Corte Constitucional, al carecer esta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que los expedientes de tutela de los cuales el actor requiere copias no se encuentran en poder de esta autoridad judicial. En ese sentido, al no haberse agotado el mecanismo ordinario designado para obtener estas copias y dado que no se encuentran elementos suficientes que permitan flexibilizar este requisito, lo procedente es declarar improcedente la presente solicitud de amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo

ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por JAIME BORRERO FORERO , contra la Corte Constitucional, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 7Rad. 192 Jaime Borrero Forero Acción de tutela TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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