CSJ - STP19230-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP19230-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP19230-2025 Tutela de 1.ª instancia n.° 149247 Acta n.° 269 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Sala la demanda de tutela promovida por el menor ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ HUERTAS contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 11001020400020250251400
Tutela de 1.ª instancia n.° 149247 ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ HUERTAS El menor ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ HUERTAS interpuso una primera acción de tutela contra la Policía Nacional por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la familia, « derechos de los niños y adolescentes » y, a la vida digna. Fundamentó la demanda en el traslado de su progenitor - como miembro de ese cuerpo armado - «a una zona de alto riesgo, considerada zona roja». El conocimiento de ese reclamo le correspondió, en primera instancia, al Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá bajo el radicado 11001310406020250007101. Dicho despacho, luego de concluir que el mecanismo idóneo para controvertir el acto administrativo censurado es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, declaró improcedente1 la acción de tutela.
Dicho despacho, luego de concluir que el mecanismo idóneo para controvertir el acto administrativo censurado es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, declaró improcedente1 la acción de tutela. En desacuerdo, el accionante impugnó la referida decisión argumentando «el grave perjuicio de separarse de mi entorno familiar y social, y el riesgo aumentado para la vida de mi padre en la nueva destinación al lugar que es objeto de traslado». Cuestiona que han transcurrido más de cinco meses sin que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá haya emitido pronunciamiento alguno en sede de segunda instancia. Refiere que la prologada e injustificada dilación del dicho trámite «mantiene en vilo mi estabilidad emocional, la seguridad y de mi familia, agravando día a día el perjuicio que se buscaba remediar con la acción de tutela original». 1 Fallo del 17 de marzo de 2025.CUI. 11001020400020250251400 Tutela de 1.ª instancia n.° 149247 ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ HUERTAS Por lo anterior, acude nuevamente al mecanismo de amparo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al magistrado a cargo profiera el fallo correspondiente al recurso de impugnación interpuesto el 27 de marzo de 2025, en el trámite de tutela 11001310406020250007101. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 30 de septiembre del presente año, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se requirió a la Sala Penal del
2025, en el trámite de tutela 11001310406020250007101. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 30 de septiembre del presente año, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rindiera informe sobre el trámite otorgado a la impugnación de tutela, objeto de censura. Al no obtener respuesta alguna, el 6 de octubre siguiente se reiteró el requerimiento. El magistrado sustanciador, aportó copia de la decisión de segunda instancia de data 19 de septiembre del año en curso, que resolvió el recurso promovido por el menor ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ HUERTAS, contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 60 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Asimismo, advirtió que el despacho presenta gran congestión laboral, con aproximadamente 600 procesos ordinarios para resolver diferentes recursos de apelación, acciones de tutela de primera y segunda instancia, habeas corpus, entre otros, «lo que humanamente impide que todos los asuntos se decidan en menor tiempo, pues se cuenta únicamente con tres colaboradores. Adicional a ello, diariamente ingresan más de 50 correos con solicitudes dentro de los asuntos a cargo de esta oficina, cuya revisión y trámite demanda bastante tiempo».
CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI. 11001020400020250251400
Tutela de 1.ª instancia n.° 149247 ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ HUERTAS De conformidad con lo preceptuado el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ostentar la condición de superior jerárquico. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que aquel puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario
pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria.CUI. 11001020400020250251400 Tutela de 1.ª instancia n.° 149247 ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ HUERTAS En criterio de la Sala, esto es lo que ocurre en este caso. Con fundamento en lo que fue objeto de la acción de tutela, se sabe que el menor ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ HUERTAS acudió a la acción de tutela con el propósito de que el tribunal convocado emitiera pronunciamiento de fondo sobre el recurso de impugnación promovido desde el pasado 27 de marzo, dentro del trámite constitucional 11001310406020250007101. No obstante, a partir de la información que recibió la Corte con ocasión a la admisión del presente mecanismo de amparo, se estableció que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió con fecha de 19 de septiembre de 2025 y notificó el 7 de octubre siguiente, la decisión pretendida. Este recuento revela que la autoridad convocada, en el curso del trámite constitucional, resolvió la solicitud principal planteada por el extremo actor, configurándose el fenómeno jurídico aludido.
pretendida. Este recuento revela que la autoridad convocada, en el curso del trámite constitucional, resolvió la solicitud principal planteada por el extremo actor, configurándose el fenómeno jurídico aludido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela promovida por el menor ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ HUERTAS en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.CUI. 11001020400020250251400
Tutela de 1.ª instancia n.° 149247 ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ HUERTAS SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.