CSJ - STP1925-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1925-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1925-2023 Radicación #128262 Acta 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ÓSCAR FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Fiscalía 271 Seccional, la Procuraduría 29 Judicial Penal II, todas de Bogotá, el defensor público Héctor Solón García Galvis y las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 11001600001520180287800.CUI 11001220400020220461201 Número Interno 128262 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 12 de abril de 2018, en audiencias concentradas presididas por el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías,
Número Interno 128262 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 12 de abril de 2018, en audiencias concentradas presididas por el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura de ÓSCAR FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y se le imputó el delito de hurto calificado agravado. El despacho se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. La Fiscalía lo acusó por los delitos de hurto calificado agravado y uso de menor de edad en la comisión de delitos. Surtido el trámite de rigor, el 31 de mayo de 2022 el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento decidió condenarlo a 144 meses de prisión como autor del primer delito y lo absolvió por el segundo. No se le concedieron subrogados penales. El accionante denunció que no fue notificado de la audiencia de lectura de fallo, omisión que le impidió apelar la decisión de primera instancia. Para ese momento se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Distrital de Varones, con ocasión de otra actuación judicial. Reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se deje sin efecto la notificación de la sentencia emitida en su contra y cuente con la oportunidad de impugnarla.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto de l 23 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
impugnarla.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto de l 23 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
2. El Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la tutela y defendió la legalidad de
2CUI 11001220400020220461201 Número Interno 128262 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA su decisión y del trámite surtido. Sobre este último, aseguró que el procesado fue convocado a todas las audiencias, incluida la de lectura del fallo, mediante comunicación remitida a la dirección de residencia que suministró durante las diligencias preliminares. Adicionalmente, precisó que no obra informe o constancia de su privación de libertad por cuenta de otra actuación. Por lo demás, resaltó que durante el trámite estuvo representado por el abogado adscrito a la Defensoría Pública designado para la representación de sus intereses. El defensor público Héctor Solón García Galvis, ratificó que los datos que obran en el expediente fueron suministrados por el accionante. Por otra parte, informó que no logró establecer contacto telefónico con su asistido, pese a los numerosos intentos realizados, al tiempo que resaltó su labor profesional durante el juicio. A su turno, la Procuraduría 29 Judicial II Penal solicitó negar la pretensión de la demanda. Aseguró que dentro de la actuación se respetaron los derechos del procesado.
durante el juicio. A su turno, la Procuraduría 29 Judicial II Penal solicitó negar la pretensión de la demanda. Aseguró que dentro de la actuación se respetaron los derechos del procesado. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia informó que ÓSCAR FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ fue capturado el 22 de enero de 2022 e ingresó a la Cárcel Distrital de Varones el 10 de febrero siguiente, por cuenta del proceso 11001600001520220047300.
3. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo, tras constatar que la trasgresión de derechos fundamentales denunciada no existió. Explicó que la autoridad judicial demandada remitió las citaciones a la dirección suministrada por el acusado, al tiempo que le aseguró la asistencia de un abogado durante toda la fase de juicio. Por otra parte, resaltó que era deber
3CUI 11001220400020220461201 Número Interno 128262 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA del actor comunicar al despacho que se encontraba en tratamiento intramural por otro asunto, pero no lo hizo.
4. ÓSCAR FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ impugnó la decisión de instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Desde ya anuncia la Sala que revocará el fallo impugnado y, en su lugar, amparará el derecho al debido proceso. Las razones son las siguientes:
competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Desde ya anuncia la Sala que revocará el fallo impugnado y, en su lugar, amparará el derecho al debido proceso. Las razones son las siguientes: La Corte Constitucional ha sostenido que las notificaciones en el procedimiento penal toman mayor preponderancia. De realizarse de forma indebida, tal error constituye defecto procedimental absoluto y viabiliza la procedibilidad de la acción de tutela. Más concretamente, la jurisprudencia especializada señala que procede el amparo constitucional por violación del deber de notificar personalmente las providencias penales al privado de la libertad. Ello configura una violación al debido proceso que conduce a la anulación del acto irregular. «Tal exigencia tiene una obvia razón de ser, puesto que la notificación personal es la única manera de que una persona detenida pueda conocer el contenido de la providencia», explicó el máximo Órgano Constitucional en la T-897A/06. En relación a la privación de la libertad de una persona, está establecido que, en su calidad de ejecutor exclusivo de las medidas privativas de la libertad, el Estado está obligado a sistematizar la información relativa a capturas y 4CUI 11001220400020220461201 Número Interno 128262 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA limitaciones a la libertad que permita a las autoridades judiciales dar cumplimiento efectivo a la obligación de notificación personal a las personas encarceladas. Le corresponde, entonces, circular los datos necesarios para
limitaciones a la libertad que permita a las autoridades judiciales dar cumplimiento efectivo a la obligación de notificación personal a las personas encarceladas. Le corresponde, entonces, circular los datos necesarios para determinar cuándo un ciudadano que es requerido por una autoridad judicial se encuentra privado de la libertad. (CC SU-014/01) En el presente asunto, está acreditado que el 31 de mayo de 2022 el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo condenatorio en contra de ÓSCAR FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. Para esa vista pública, no hay duda, el despacho judicial citó al procesado a la dirección de residencia registrada en el expediente, siendo que se encontraba privado de la libertad por cuenta de otra actuación desde el 22 de enero anterior. Es claro que la circulación debida y oportuna de la información de privación de libertad del accionante se tornaba indispensable para que el juzgado de conocimiento lo convoque adecuadamente a la audiencia. Como ello no sucedió, a JIMÉNEZ RODRÍGUEZ se le privó la posibilidad de asistir y tampoco se le notificó la sentencia en el lugar de reclusión c omo su condición de persona encarcelada lo exigía, lo que le impidió promover el recurso de apelación contra el fallo de instancia. Bajo ese entendido, sus garantías fueron objeto de abierta vulneración. No hay duda entonces de que lo actuado constituye un defecto procedimental.
apelación contra el fallo de instancia. Bajo ese entendido, sus garantías fueron objeto de abierta vulneración. No hay duda entonces de que lo actuado constituye un defecto procedimental. En tal virtud, la Corte amparará los derechos al debido proceso y defensa de ÓSCAR FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ . En orden a ello, anulará lo actuado a partir de la audiencia de lectura de fallo, inclusive, y ordenará al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión efectúe la diligencia convocando debidamente al procesado. 5CUI 11001220400020220461201 Número Interno 128262 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 6 de diciembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por ÓSCAR FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
2. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de ÓSCAR FABIÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. En orden a ello, ANULAR lo actuado en el proceso 11001600001520180287800 a partir de la audiencia de lectura de fallo celebrada el 31 de mayo de 2022, inclusive, y ORDENAR al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que
lectura de fallo celebrada el 31 de mayo de 2022, inclusive, y ORDENAR al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión efectúe la diligencia convocando debidamente al procesado.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6CUI 11001220400020220461201 Número Interno 128262
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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