CSJ - STP1928-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1928-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP1928-2025 Tutela de 2ª instancia No. 142886 Acta No. 18

Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por BAVARIA & CIA S.C.A. contra la sentencia de tutela proferida el 18 de diciembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, Yenny Lizeth Ureña Bermeo promovió demandaTutela de 2ª Instancia No. 142886

CUI 11001020500020240159301 BAVARIA & CIA S.C.A. 1 especial de fuero sindical – acción de reintegroen contra de BAVARIA & CIA S.C.A. (en adelante BAVARIA) y la Compañía de Almacenamiento y Logística S.A. (CA&L), en la que pretendió que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido entre Bavaria y ella y, en consecuencia, se ordenara su reintegro en el cargo de auxiliar de archivo.

2. Surtido el trámite de notificación y una vez allegadas las contestaciones de la demanda, la accionada Bavaria interpuso las excepciones previas las cuales denominó: «ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o indebida acumulación de pretensiones, habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que

Bavaria interpuso las excepciones previas las cuales denominó: «ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o indebida acumulación de pretensiones, habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde». Medios exceptivos que fueron resueltos en audiencia celebrada el 23 de febrero de 2024 donde el juez de primer grado los declaró parcialmente probados y, por lo tanto, excluyó del debate únicamente las pretensiones primera y segunda de la demanda relacionadas con la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo con Bavaria.

3. Inconforme con la decisión, la demandante y la demandada BAVARIA interpusieron recurso de apelación .

Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca, al desatar el recurso, por auto del 1 de marzo de 2024 revocó lo decidido por el juzgado, por cuanto consideró que las pretensiones eran prerrequisito para entrar a examinar la existencia del fuero y los demás derechos reclamados.Tutela de 2ª Instancia No. 142886 CUI 11001020500020240159301

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4. En sentencia de 12 de julio de 2024, el juzgado de conocimiento declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y Bavaria desde el 1 de junio de 2015 hasta la fecha, y absolvió a las demandadas de las demás pretensiones.

5. Inconforme, BAVARIA apeló la sentencia del juez primigenio, que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca en veredicto del pasado 26 de julio de 2024.

5. Inconforme, BAVARIA apeló la sentencia del juez primigenio, que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca en veredicto del pasado 26 de julio de 2024.

6. El accionante criticó las sentencias emitidas dentro del proceso que concita su inconformidad, al considerar que no se evidenció la terminación del contrato de trabajo ni una vulneración al fuero sindical, ya que el contrato se mantuvo vigente tal como que dó probado al interior del proceso, por lo tanto, los despachos de instancia procedieron a estudiar una acción y unas pretensiones que no correspondían a la naturaleza de la acción de fuero sindical – acción de reintegro - incurriendo así en una vulneración a lo establecido en el artículo 118 del CPTSS, a los precedentes judiciales, al debido proceso y a la seguridad jurídica.

7. Agregó que el Tribunal examinó un contrato realidad en un proceso especial de fuero sindical, figura destinada a abordar violaciones de derechos laborales colectivos, tales como la vulneración al fuero sindical o desmejora de condiciones laborales, las cuales no existieron en este caso.Tutela de 2ª Instancia No. 142886

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8. Con base en tales supuestos fácticos, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto la sentencia de 26 de julio de 2024 proferida por el Tribunal y se expida una nueva decisión conforme a sus consideraciones.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

se deje sin valor y efecto la sentencia de 26 de julio de 2024 proferida por el Tribunal y se expida una nueva decisión conforme a sus consideraciones.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Mediante auto de l 26 de noviembre de 2024 se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso controvertido, para que, si lo consideraban, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

2. En respuesta, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, informó que la decisión que se adoptó fue teniendo como base y sustento la totalidad de las pruebas que fueron recaudadas y allegadas por los sujetos procesales.

3. Por su parte, Yenny Lizeth Ureña Bermeo manifestó que la empresa continúa desconociendo los fueros sindicales y los contratos de trabajo y que la decisión tomada correspondió al principio de autonomía judicial.

4. No se aportaron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.

5. El asunto se discutió en Sala de 9 de octubre siguiente. Luego, dada su relevancia y previa solicitud de algunos magistrados, se deliberó nuevamente en Salas de 6Tutela de 2ª Instancia No. 142886

CUI 11001020500020240159301 BAVARIA & CIA S.C.A. 4 de noviembre y 11 de diciembre de 2024, última en la que no se logró quórum decisorio, por lo que se dispuso la remisión del expediente a la Secretaría de esta Sala, para que, por

BAVARIA & CIA S.C.A. 4 de noviembre y 11 de diciembre de 2024, última en la que no se logró quórum decisorio, por lo que se dispuso la remisión del expediente a la Secretaría de esta Sala, para que, por Presidencia, se realizara el sorteo de 2 conjueces.

6. En Sala con conjueces de 18 de diciembre de 2024 se aprobó el asunto.

EL FALLO IMPUGNADO

En sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió declarar la improcedencia de la acción respecto del auto del 1 de marzo de 2024 y negar la acción de tutela en lo relativo a la sentencia de 26 de julio de 2024, proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Tras evidenciar la ausencia del requisito de inmediatez en relación con la primera providencia, procedió a revisar la sentencia cuestionada. Concluyó que el amparo no tiene vocación de prosperidad, en tanto que la decisión censurada no era arbitraria ni caprichosa. Por el contrario, constató que la autoridad accionada actuó en el marco de su autonomía, se apegó a la realidad procesal y aplicó las normas y jurisprudencia que rigen el asunto.

En virtud de lo anterior, señaló que los argumentos esbozados por la parte actora “no son de recibo en esta sede, pues con ellos se busca es controvertir el fondo de una decisión en derecho”. Por lo anterior, concluyó que , la circunstanciaTutela de 2ª Instancia No. 142886 CUI 11001020500020240159301

pues con ellos se busca es controvertir el fondo de una decisión en derecho”. Por lo anterior, concluyó que , la circunstanciaTutela de 2ª Instancia No. 142886 CUI 11001020500020240159301 BAVARIA & CIA S.C.A. 5 de que la parte aquí accionante no coincida con el criterio de la autoridad judicial a quien la ley le asignó competencia para resolver el caso concreto, en ningún caso “invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela”.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, la sociedad accionante presentó escrito de impugnación. Consideró que el a quo se equivocó al realizar un análisis y pronunciamiento respecto a la inmediatez a partir del auto del 1 de marzo de 2024, en tanto que no se habían agotado todos los mecanismos judiciales.

Agregó que l as decisiones de las instancias desestimaron las pruebas presentadas en el proceso, lo que llevó a una resolución errónea que vulnera sus derechos fundamentales. En tal sentido, indicó que se presentó un error en la interpretación del fuero sindical y por tanto en la naturaleza del proceso.

A su vez, refirió que se desconocieron las pruebas que acreditaban la inexistencia de la relación laboral entre la demandante y BAVARIA, y la autonomía de CA&L en la prestación de servicios logísticos que ha cían inviable la declaratoria de contrato realidad respecto a mi mandante.Tutela de 2ª Instancia No. 142886 CUI 11001020500020240159301

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

declaratoria de contrato realidad respecto a mi mandante.Tutela de 2ª Instancia No. 142886 CUI 11001020500020240159301

BAVARIA & CIA S.C.A.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

Problema jurídico

La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si resulta procedente la acción de tutela contra providencias judiciales en el presente caso y, en caso positivo, establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al proferir: (i) el auto del 1 de marzo de 2024; y (ii) las sentencias del 12 y 26 de julio de 2024.

El caso concreto

Al descender al caso concreto, la Sala observa que el accionante pretende dejar sin efectos las sentencias del 12 y 26 de julio de 2024, proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá y la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca, respectivamente, en las que se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre Yenny Lizeth Ureña Bermeo y BAVARIA, desde el 1 de junio deTutela de 2ª Instancia No. 142886 CUI 11001020500020240159301

BAVARIA & CIA S.C.A.

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Lizeth Ureña Bermeo y BAVARIA, desde el 1 de junio deTutela de 2ª Instancia No. 142886 CUI 11001020500020240159301

BAVARIA & CIA S.C.A.

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2015. En las providencias se absolvió a las demandadas de las pretensiones relacionadas con la protección del fuero sindical.

En primer lugar, esta Sala coincide con el a quo en lo referente a la falta de acreditación del requisito de inmediatez en relación con el auto del 1 de marzo de 2024 proferido por la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca, por lo que se confirmará la improcedencia de la acción. En dicho proveído se decidió que las pretensiones relacionadas con la existencia del contrato de trabajo eran prerrequisito para examinar la existencia del fuero sindical y los demás derechos reclamados.

En tal sentido, el análisis sobre la presunta vulneración debe centrarse en la sentencia proferida el 26 de julio de 2024, que puso fin al proceso laboral cuestionado. Bajo tales premisas, también se considera que la acción es improcedente, pues se está utilizando como una instancia adicional para discutir asuntos resueltos por el juez natural y no se satisface el requisito de relevancia constitucional.

Si bien en el escrito de tutela se alega el cumplimiento de dicho requisito al señalar que, presuntamente, se vulneró el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, los argumentos planteados – tanto en la demanda como en la impugnación – se asemejan más a un alegato de instancia en el que se discute: (i) la existencia de la relación laboral como

el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, los argumentos planteados – tanto en la demanda como en la impugnación – se asemejan más a un alegato de instancia en el que se discute: (i) la existencia de la relación laboral como prerrequisito para estudiar la presunta vulneración del fuero sindical; y (ii) la valoración probatoria realizada por los juecesTutela de 2ª Instancia No. 142886 CUI 11001020500020240159301 BAVARIA & CIA S.C.A. 8 laborales para declarar que entre Yenny Lizeth Ureña Bermeo y BAVARIA existió un contrato de trabajo.

De igual forma, para cuestionar las providencias objeto de reproche presenta argumentos que reflejan un descontento con: (i) la declaración de existencia de un contrato realidad; (ii) la interpretación de normas procesales; y (iii) la valoración probatoria realizada por el juez natural. En este punto es pertinente recordar que el cumplimiento de la relevancia constitucional no se satisface con mencionar la afectación de un derecho fundamental, ni adecuar el lenguaje para mostrar dicho menoscabo.

En cambio, la discusión planteada debe versar sobre la aplicación, interpretación y alcance de un derecho fundamental. Por ello, el mecanismo constitucional no puede usarse para plantear inconformidades frente a las decisiones judiciales que se cuestionan; ni para revivir etapas agotadas por el juez natural. Lo anterior, pues la relevancia constitucional busca evitar que la tutela sirva como una instancia adicional, protegiendo los principios de autonomía e independencia judicial.

En tal sentido, vale la pena aclarar que los descontentos

por el juez natural. Lo anterior, pues la relevancia constitucional busca evitar que la tutela sirva como una instancia adicional, protegiendo los principios de autonomía e independencia judicial.

En tal sentido, vale la pena aclarar que los descontentos de la accionante fueron resueltos en sede ordinaria . En primer lugar, en el auto del 1 de marzo de 2024 se expuso con suficiencia que el pronunciamiento sobre el contrato de trabajo era prerrequisito para entrar a examinar la existencia del fuero sindical. Por otro lado, en la sentencia del 26 deTutela de 2ª Instancia No. 142886 CUI 11001020500020240159301 BAVARIA & CIA S.C.A. 9 julio de 2024 se desestimaron las solicitudes relativas a dicha garantía, con lo cual se zanjó ese debate.

Así las cosas, al evidenciar que la accionante insiste en discutir un asunto resuelto por el juez laboral – la existencia de un contrato de trabajo para estudiar la afectación del fuero sindical –, y que acude a la acción de tutela como si fuese una instancia adicional, esta Sala considera que no se satisface el requisito mencionado.

Por último, el examen de relevancia constitucional exige analizar, así sea sumariamente, que la decisión judicial cuestionada no sea ostensiblemente caprichosa o arbitraria. En tal sentido, se estudiarán los fundamentos adoptados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con el fin de establecer si la sentencia del 26 de julio de 2024 adolece de algún vicio habilite la procedencia de la acción.

Sobre dicho particular, debe señalarse que, de

Cundinamarca, con el fin de establecer si la sentencia del 26 de julio de 2024 adolece de algún vicio habilite la procedencia de la acción.

Sobre dicho particular, debe señalarse que, de conformidad con las pruebas recaudadas, el tribunal accionado encontró demostrado que la demandante ejerció su labor en el centro de distribución de BAVARIA, Tocancipá. Igualmente, evidenció que quienes le daban órdene s eran trabajadores directos de dicha empresa . De esta forma, concluyó que las labores que ejerció la demandante fueron realizadas a favor de BAVARIA, como lo manifestaron los testigos, compañeros de la demandante, y se infirió de la s pruebas documentales.Tutela de 2ª Instancia No. 142886 CUI 11001020500020240159301

BAVARIA & CIA S.C.A.

10 Por lo anterior , consideró que la demandante, aunque estaba vinculada formalmente con la sociedad Compañía de Almacenamiento y Logística S.A. CA&L, en realidad lo estaba con Bavaria SA, pues esa entidad le daba las órdenes, los servicios eran prestados a su favor, en sus instalaciones y con sus propios elementos . Ante tales circunstancias, el tribunal estimó que la decisión de primera instancia no era caprichosa o arbitraria, pues correspondió a lo que se infirió de los medios de prueba y por tal motivo sería confirmada.

De otro lado, destacó que , si bien se certificó que la demandante fue contratada por la Compañía de Almacenamiento y Logística S.A. (CA&L) y que ésta le pagó su remuneración, tales documentos no eran suficientes para

De otro lado, destacó que , si bien se certificó que la demandante fue contratada por la Compañía de Almacenamiento y Logística S.A. (CA&L) y que ésta le pagó su remuneración, tales documentos no eran suficientes para tener a dicha empresa como verdadera empleadora, pues los servicios se prestaban para BAVARIA. Añadió que se trataba de un típico caso de intermediación, por lo que debía tenerse como verdadero empleador a esta última. Con base en lo anterior, resaltó que los documentos citados hacían parte de las formas, mas no de la realidad.

Por último, indicó que no se encontró probado el despido, por lo que se desestimaron las pretensiones relacionadas con la protección de los derechos sindicales alegados. Así las cosas, aclaró que , si bien la demandante manifestó que le enviaron una carta terminándole el contrato de trabajo, no logró probar dicha circunstancia. Agregó que la liquidación final del contrato de trabajo aportada era anterior a la fecha en que fue elegida directiva sindical, por lo que para esa fecha no ostentaba la garantía del fuero.Tutela de 2ª Instancia No. 142886 CUI 11001020500020240159301

BAVARIA & CIA S.C.A.

11 De lo descrito se concluye que la decisión censurada no se vislumbra arbitraria ni caprichosa. Por el contrario, la autoridad accionada actuó en el marco de su autonomía, se apegó a la realidad procesal y aplicó las normas y jurisprudencia que rigen el asunto.

De con formidad con lo anterior, se confirmará el numeral segundo de la sentencia impugnada , que declaró

apegó a la realidad procesal y aplicó las normas y jurisprudencia que rigen el asunto.

De con formidad con lo anterior, se confirmará el numeral segundo de la sentencia impugnada , que declaró improcedente la acción respecto del auto de l 1 de marzo de 2024 emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca. A su vez, se revocará el numeral primero , y se declarará la improcedencia del mecanismo constitucional en relación con la sentencia de 26 de julio de 2024 proferida por la citada autoridad judicial.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el numeral segundo de la sentencia impugnada, que declaró improcedente la acción de tutela respecto del auto del 1 de marzo de 2024 emitido por la Sala

Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

2. REVOCAR el numeral primero de la sentencia impugnada, y DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela frente a la sentencia de 26 de julio de 2024Tutela de 2ª Instancia No. 142886

CUI 11001020500020240159301 BAVARIA & CIA S.C.A. 12 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cundinamarca.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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