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CSJ - STP193-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP193-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente Radicación n.° 193 Acta 90 Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020). Sería del caso seguir conociendo de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ LUIS ORTIZ-DEL-VALLE VALDIVIESO, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Valledupar y Riohacha, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al mínimo vital, entre otros, por la no autorización del retiro de sus cesantías, si no fuera porque con posterioridad al auto admisorio, el mismo actor y la accionada manifestaron que igual acción de tutela estaba conociendo el Consejo de Estado.

1. Manifestó el actor que por Resolución 184 le fue aceptada su renuncia a partir del 10 de enero de 2020 al cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de LaRadicado n° 193

JOSÉ LUIS ORTIZ-DEL-VALLE VALDIVIESO Acción de tutela

2 Guajira que venía desempeñando; que a la fecha no cuenta con ingresos distintos a los que pudiese generar con el ejercicio independiente de su profesión de abogado, solo que por las medidas sanitarias de aislamiento que ha adoptado el gobierno nacional no ha podido ejercer. Que en vista de lo anterior solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Valledupar y Riohacha autorización para retirar sus cesantías y con ese dinero subsistir mientras

Que en vista de lo anterior solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Valledupar y Riohacha autorización para retirar sus cesantías y con ese dinero subsistir mientras cesan las medidas de aislamiento. Sin embargo; agregó, a la fecha no ha recibido una respuesta sobre su solicitud de autorización para retiro de las mismas, lo que considera vulneratorio de sus derechos fundamentales y por tanto solicita la intervención del juez de tutela.

2. Mediante auto de 24 de abril de 2020 se ordenó avocar conocimiento de la presente demanda vinculando a las partes accionadas y terceros con interés. En el numeral 2° de la misma decisión se dispuso comunicar el avoca al accionante.

3. Durante el término de traslado, el actor allegó correo electrónico informado que igual acción constitucional había radicado ante el Consejo de Estado y ya había sido admitida, incluso previo a avocarse conocimiento en este trámite. En sustento de lo anterior ORTIZ-DEL-VALLE VALDIVIESO anexó copia del auto de 16 de abril de 2020 proferido por el Consejero Ponente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ en la tutela con radicado No. 11001031500020200107700, mediante el cual avocaba su conocimiento y ordenaba notificar del trámite a las mismas partes vinculadas en esta tutela.Radicado n° 193

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3.1 En el mismo sentido se pronunció la Dirección

a las mismas partes vinculadas en esta tutela.Radicado n° 193

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3.1 En el mismo sentido se pronunció la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, Oficina de Coordinación Administrativa Riohacha-La Guajira al señalar que el actor ya había presentado otra tutela en el Consejo de Estado con la misma pretensión y partes accionadas. En el acápite de «CONSIDERACIONES» sostuvo: «la presente acción de tutela fue radicada ante el Consejo de Estado, la cual fue repartida correspondiéndole a la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, subsección B Magistrado Ponente Doctor Martin Bermúdez Muñoz, quien avocó conocimiento y mediante auto calendado 16 de abril de 2020 admite la acción de tutela interpuesta por el doctor JOSE LUIS ORTIZ DEL VALLE VALDIVIESO, bajo número de radicado 11011-03-15000-2020-01077-00.

Es así que atendiendo la vinculación efectuada se da respuesta a la acción de tutela antes señalada el día 27 de abril de 2020, dentro de los términos otorgados por el despacho de conocimiento».

4. A partir de las pruebas aludidas, advierte esta Sala de Tutelas que quien debe seguir conociendo del proceso es la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, subsección B del Consejo de Estado.

Sobre el particular el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, subsección B del Consejo de Estado. Sobre el particular el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 dispone que: «[l]as acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primerRadicado n° 193 JOSÉ LUIS ORTIZ-DEL-VALLE VALDIVIESO Acción de tutela 4 lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten , incluso después del fallo de instancia (…)». (Resalta la Sala). Al tiempo, el máximo órgano de la jurisdicción Constitucional ha señalado que el Decreto 1834 de 2015 pretende evitar escenarios de incoherencia e inseguridad jurídica ocasionados por lo que se ha denominado como los “tutelatones”. En auto A172 de 2016 la Corte sostuvo que cuando la tutela hubiere sido repartida a dos jueces distintos y la parte accionada informa sobre tal situación, le corresponde al juez de tutela remitir el expediente a quien primero avocó su conocimiento: «[…] una vez la tutela hubiere sido repartida a otro juzgado y la entidad demandada en la contestación informe sobre la

conocimiento: «[…] una vez la tutela hubiere sido repartida a otro juzgado y la entidad demandada en la contestación informe sobre la existencia de procesos idénticos que se encuentren en curso o que ya se hubieren surtido, el deber de proceder a la remisión del expediente a quien avocó su conocimiento en primer lugar, con el propósito de que lo fallado sea consistente y responda a un criterio uniforme de interpretación judicial». Aun cuando las demandas de tutela radicadas por ORTIZ-DEL-VALLE VALDIVIESO ante el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia no se consideran como masivas, es innegable que su duplicidad se enmarca dentro de la situación fáctica descrita en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 y la jurisprudencia en cita, pues lo que busca es solidificar la seguridad jurídica y evitar escenarios de incoherencia en la resolución de un mismo problema jurídico.

5. Así las cosas, como el auto mediante el cual el Consejo de Estado admitió la acción de tutela de ORTIZ-DEL-VALLERadicado n° 193

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5 VALDIVIESO data del 16 de abril de 2020, y el auto con el que se avocó conocimiento en este radicado es del 24 de mismo mes y año, es indiscutible que quien debe seguir conociendo del asunto es el despacho del Consejero Ponente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, pues finalmente se trata de la misma

y año, es indiscutible que quien debe seguir conociendo del asunto es el despacho del Consejero Ponente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, pues finalmente se trata de la misma acción de tutela solo que fue duplicada y radicada por el actor ante dos autoridades distintas. En aras de efectivizar el derecho constitucional al acceso a la administración de justicia (artículo 229 ibídem), así como observar los principios de informalidad, sumariedad y celeridad que deben informar el trámite de la tutela (artículo 86 ibídem y artículo 3º del Decreto 2591 de 1991), se hace necesario remitir el expediente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Despacho del Consejero Ponente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, para que haga parte de la tutela con radicado No. 11001031500020200107700 que allí se adelanta, de conformidad con lo dicho en precedencia. Finalmente, se instará al accionante para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones como la aquí descrita, pues con su proceder desgasta inoficiosamente la administración de justicia y limita su acceso a otras personas que en igualdad de condiciones necesitan del amparo de sus derechos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Corte Suprema de Justicia,Radicado n° 193

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RESUELVE

Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Corte Suprema de Justicia,Radicado n° 193

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RESUELVE

1. Remitir las diligencias a la Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, despacho del Consejero Ponente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, para que hagan parte de la tutela con radicado No. 11001031500020200107700 que allí se adelanta, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Instar a JOSÉ LUIS ORTIZ-DEL-VALLE VALDIVIESO para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones como la aquí descrita.

3. Comunicar a los interesados esta decisión.

Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicado n° 193

JOSÉ LUIS ORTIZ-DEL-VALLE VALDIVIESO Acción de tutela

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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