CSJ - STP19462-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP19462-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP19462-2026 Radicado n.°159445
CUI: 05001220400020260156601
(Aprobado acta n.° 319)
Bogotá, D.C., primero (1.°) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
1. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue e mitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de la cual esta Corporación es superior funcional.
2. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia cuestionada se encuentra pendiente de resoluciónTutela de segunda instancia n.º 159445
CUI: 05001220400020260156601 2 2.- El 3 de agosto de 2026, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín profirió sentencia condenatoria contra LUIS GUILLERMO CÓRDOBA GÓMEZ, en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, por el delito de concierto para delinquir agravado. Le impuso cuarenta y ocho (48) meses de prisión y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria solicitada por l a defensa. Para ese momento, el procesado se encontraba privado de la libertad en su lugar de residencia en virtud de una medida de aseguramiento.
de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria solicitada por l a defensa. Para ese momento, el procesado se encontraba privado de la libertad en su lugar de residencia en virtud de una medida de aseguramiento.
3.- En la audiencia de lectura del fallo, la defensa de LUIS GUILLERMO CÓRDOBA GÓMEZ interpuso recurso de apelación contra la negativa de la prisión domiciliaria. Lo sustentó por escrito el 6 de agosto siguiente y, de acuerdo con la información obrante en el expediente de tutela, se encuentra pendiente de resolución por el superior funcional.
4.- El 12 de agosto de 2026, LUIS GUILLERMO CÓRDOBA GÓMEZ, mediante apoderado judicial, promovió acción de tutela contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín. Cuestionó la negativa de la prisión domiciliaria solicitada por su condición de padre cabeza de familia, pues sostuvo que el juzgado omitió valorar el informe elaborado por la Comisaría de Familia de Turbo que, según afirmó, acreditaba esa circunstancia.
5.- El 27 de agosto de 2026, la Sala Doce de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo solicitado. Consideró que losTutela de segunda instancia n.º 159445
CUI: 05001220400020260156601 3 cuestionamientos relacionados con la negativa de la prisión domiciliaria y la valoración del informe emitido por la Comisaría de Familia debían ser resueltos por el juez ordinario al decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.
domiciliaria y la valoración del informe emitido por la Comisaría de Familia debían ser resueltos por el juez ordinario al decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.
6.- El 31 de agosto de 2026, el apoderado de LUIS GUILLERMO CÓRDOBA GÓMEZ impugnó la sentencia de tutela. Reiteró los argumentos de la demanda e insistió en que la existencia del recurso de apelación pendiente contra la sentencia condenatoria no impedía la intervención del juez constitucional.
7.- Correspondería a la Sala establecer si la sentencia condenatoria proferida el 3 de agosto de 2026 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín vulneró los derechos fundamentales de LUIS GUILLERMO CÓRDOBA GÓMEZ al debido proceso, a la doble instancia y a la dignidad humana, de no ser porque la presente acción de tutela resulta clara y abiertamente improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues el recurso de apelación interpuesto contra es a providencia se encuentra pendiente de resolución.
8.- La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la acción de tutela resulta improcedente cuando i) existe un proceso en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccionalTutela de segunda instancia n.º 159445
CUI: 05001220400020260156601 4 que le es propia, o (iv) para revivir etapas procesales donde
sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccionalTutela de segunda instancia n.º 159445
CUI: 05001220400020260156601 4 que le es propia, o (iv) para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles
(CSJ STP6239 -2026, STP1300 -2026, STP13742 -2025,
STP5058-2025, STP7243-2024; STP15447-2024; CC T -103 de 2014).
9.- En el caso concreto, la Sala advierte que no se cumple el requisito de subsidiariedad. LUIS GUILLERMO CÓRDOBA GÓMEZ cuestiona la sentencia condenatoria proferida el 3 de agosto de 2026 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín. Sin embargo, contra esa misma providencia su defensa interpuso recurso de apelación, el cual, de acuerdo con la información obrante en el expediente, se encuentra pendiente de resolución.
10.- En esas condiciones, el recurso de apelación constituye el escenario judicial en el que corresponde resolver los cuestionamientos formulados contra la sentencia condenatoria. Por tanto, no es procedente que el juez de tutela sustituya al juez natural ni anticipe el análisis que corresponde efectuar dentro de la actuación penal.
11.- Así las cosas, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, no es necesario continuar con el análisis de los demás presupuestos generales de procedencia ni de las causales específicas alegadas, por cuanto la insatisfacción de uno de ellos es suficiente para confirmar la improcedencia de la acción de tutela (CSJ STP12963 -2026,
de los demás presupuestos generales de procedencia ni de las causales específicas alegadas, por cuanto la insatisfacción de uno de ellos es suficiente para confirmar la improcedencia de la acción de tutela (CSJ STP12963 -2026, STP7976-2024, STP5797-2025, STP7678-2026).Tutela de segunda instancia n.º 159445
CUI: 05001220400020260156601 5 12.- Por las anteriores razones, la Sala confirmará la sentencia impugnada, pues el recurso de apelación pendiente constituye el mecanismo judicial en el que corresponde resolver los reparos formulados por el accionante contra la sentencia condenatoria.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-10-09 Tutela de segunda instancia n.º 159445
CUI: 05001220400020260156601
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