CSJ - STP19465-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP19465-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP19465-2026 Radicado n.o 159556

CUI: 11001020400020260283500

(Aprobado acta n.° 319)

Bogotá, D.C., primero (1.°) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la cual es superior funcional.

2. De la c onfiguración de un hecho superado : el proceso penal fue asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ValleduparTutela de primera instancia n.° 159556

CUI: 11001020400020260283500

2 2.- Correspondería determinar si el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superio r, ambos de Barranquilla 1, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de WILTON ORTIZ MARTÍNEZ por la tardanza en remitir el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar, teniendo en cuenta que desde el 12 de diciembre de 2025 fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar , de no ser porque se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

cuenta que desde el 12 de diciembre de 2025 fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar , de no ser porque se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

3.- En concreto, WILTON ORTIZ MARTÍNEZ acudió a la acción de tutela ante el desconocimiento de la ubicación del expediente radicado bajo el CUI 47001-31-07-751-201400168-00 correspondiente al proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado y ante la consecuente falta de asignación de juzgado de ejecución de penas de Valledupar para que continúe con la vigilancia de la condena que le fue impuesta. En ese sentido, indicó que esa situación le impide presentar solicitudes propias de la ejecución de la pena.

4.- Durante el trámite de la acción de tutela, se requirió a la s autoridades accionadas mediante auto del 15 de septiembre de 2026, con el que se avocó conocimiento de la misma y , en una oportunidad más, el 23 de septiembre

1 Al trámite se vinculó a Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Valledupar y a las partes e intervinientes en el proceso No. 47001310775120140016800.Tutela de primera instancia n.° 159556

CUI: 11001020400020260283500

3 siguiente, solicitando información sobre los trámites adelantados en relación con el envío para reparto de los

47001310775120140016800.Tutela de primera instancia n.° 159556

CUI: 11001020400020260283500

3 siguiente, solicitando información sobre los trámites adelantados en relación con el envío para reparto de los jueces de ejecución de penas del referido proceso.

5.- Dentro de las respuestas recibidas, se encuentra la enviada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el 23 de septiembre de 2026 , en donde informa que ese mismo día se efectuó el reparto del proceso con CUI 47001-31-07-751-2014-00168-00 correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

6.- Una vez verificada la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada la Sala advirtió que, en efecto, el asunto fue asignado a dicho juzgado. Así lo demuestra la siguiente imagen:

7.- De esta manera, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 11 de septiembre de 2026 y que elTutela de primera instancia n.° 159556

CUI: 11001020400020260283500

4 23 siguiente el proceso penal seguido contra el actor fue efectivamente asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para la vigilancia de la condena que le fue impuesta, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

vigilancia de la condena que le fue impuesta, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. DISPONER que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia n.° 159556

CUI: 11001020400020260283500

5 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F5A96C2F840DDFAF2C991AC8D6F57D2D4D0BFAB6378E76A04E56F151AFC43491

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