CSJ - STP19492-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP19492-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP19492-2025 Radicación No. 149078 Acta n.° 257 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Álvaro Javier Rodríguez Rocha, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, su Secretaría y el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y pro homine. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el comandante de la Policía Metropolitana, estos dos de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, así como las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 11001600001320190936200, además la autoridad a cargo de la acción de tutela No. 11001020400020250167600.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 149078
CUI 11001020400020250244600
ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA
1. Expuso el abogado de Álvaro Javier Rodríguez Rocha que el 30 de septiembre de 2021, el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá declaró penalmente responsable a su representado por el delito de violencia
de septiembre de 2021, el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá declaró penalmente responsable a su representado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, imponiéndole una pena de 72 meses, no se le concedió la suspensión condicional de la pena ni la prisión domiciliaria, y en consecuencia se ordenó su captura.
2. Una vez apelada la decisión, el 14 de julio de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá modificó la condena a 48 meses, excluyendo la agravación punitiva. Contra la respectiva decisión, indica la parte actora, interpuso recurso extraordinario de casación.
3. El 2 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad procesal desde la notificación electrónica de la sentencia de segunda instancia, ordenando que se realizara audiencia de lectura de fallo para asegurar la debida comunicación. En cumplimiento, el 22 de mayo de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá instaló la audiencia, dejando constancia del término para interponer el recurso de casación.
4. El 27 de mayo siguiente, manifiesta la defensa, interpuso recurso de casación, pero el 6 de junio de 2025 la Secretaría del Tribunal Superior alegó no haberlo recibido, dando por ejecutoriada la sentencia y devolviendo las diligencias al juzgado de origen para el cumplimiento de la pena.
5. Posteriormente, el 27 de junio de 2025, el proceso fue asignado al Juzgado 29 de Ejecución de Penas, y el 5 de julio siguiente se efectuó la
la pena.
5. Posteriormente, el 27 de junio de 2025, el proceso fue asignado al Juzgado 29 de Ejecución de Penas, y el 5 de julio siguiente se efectuó la captura de Rodríguez Rocha, legalizada al día siguiente.
2TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 149078
CUI 11001020400020250244600
ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA
6. Sostuvo el apoderado de Rodríguez Rocha que el 14 de julio de 2025 presentó acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, por vulneración de los derechos de su prohijado al debido proceso y a la libertad. Mediante sentencia del 24 de julio, la Corte amparó sus derechos, dejando sin efecto la ejecutoria de la sentencia y ordenando tramitar el recurso de casación.
7. La parte peticionaria indicó que en cumplimiento de la orden de tutela, el Juzgado 29 devolvió el expediente al Tribunal para el trámite del recurso de casación, fijando como fecha límite el 18 de septiembre de 2025, y dispuso la cancelación de los oficios del artículo 166 CP junto con la orden de captura.
8. En sede constitucional, el mandatario judicial de Álvaro Javier Rodríguez Rocha acusa que con el auto del 24 de julio de 2025 proferido por la Corte Suprema de Justicia , al dejarse sin efecto la ejecutoria de la sentencia, cesó el título que justificaba la detención de su prohijado, tornándose esta en antijurídica y vulneradora de su derecho a la libertad.
Solicita que se ordene al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y
sentencia, cesó el título que justificaba la detención de su prohijado, tornándose esta en antijurídica y vulneradora de su derecho a la libertad. Solicita que se ordene al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la autoridad competente - Policía Nacional o INPEC disponer la inmediata puesta en libertad de Álvaro Javier Rodríguez Rocha. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 23 de septiembre de 2025, la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
3TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 149078
CUI 11001020400020250244600
ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA
1. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación en respuesta al requerimiento efectuado informó que el proceso seguido contra Álvaro Javier Rodríguez Rocha fue remitido a la Corte para resolver la demanda de casación, correspondiendo por reparto al despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, quien mediante auto del 2 de abril de 2025 declaró la nulidad desde la notificación electrónica del fallo de segunda instancia.
Subsanada la irregularidad, el asunto retornó al mismo despacho bajo nuevo radicado para estudio de los requisitos de la demanda de casación. Finalmente, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2. El Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la
bajo nuevo radicado para estudio de los requisitos de la demanda de casación. Finalmente, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2. El Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, defendió la legalidad de la actuación a su cargo dentro del proceso penal No. 11001-60-00013-201909362-02. Dijo, además, que el expediente retornó a esta Judicatura, esta vez, bajo el radicado interno 70.612. En consecuencia, el trámite ingresó al turno pertinente para calificar la demanda de casación interpuesta por la defensa de Rodríguez Rocha.
Igualmente, señaló que la Corte, en el fallo STP11719-2025 del 24 de julio, dejó sin efectos la ejecutoria de la sentencia del 14 de julio de 2023 y suspendió la orden de captura hasta que se resolviera la demanda de casación; por ende, frente a un eventual incumplimiento procedía promover incidente de desacato o pedir aclaración del fallo. Por último, dijo que su despacho carece de competencia para resolver la pretensión de libertad, por lo que solicita se declare improcedente la tutela.
4TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 149078
CUI 11001020400020250244600
ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA
3. La Titular del Despacho de la Sala de Casación Penal del Tribunal Superior de Bogotá a quien se le asignó el proceso radicado
CUI 11001020400020250244600
ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA
3. La Titular del Despacho de la Sala de Casación Penal del Tribunal Superior de Bogotá a quien se le asignó el proceso radicado 110016000013201909362-02, informó que modificó la sentencia condenatoria de primera instancia y resumió las actuaciones posteriores.
4. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá luego de reseñar las actuaciones del proceso penal No. 110016000013201909362-01, informó que el 22 de septiembre de 2025 remitió el expediente digital a la Corte Suprema de Justicia para el trámite de casación, y solicitó la desvinculación de su dependencia del presente trámite.
5. El Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tras de resumir las actuaciones de primera y segunda instancia dentro del referido proceso El 7 de julio de 2025, informó que, avocó el conocimiento y en la misma fecha legaliza la detención del penado, fue puesto a disposición en la URI de Puente Aranda de esta ciudad.
Posteriormente, el 5 de agosto recibió el fallo de tutela de la Sala de Casación Penal que dejó sin efecto la ejecutoria de la sentencia del 14 de julio de 2023, razón por la cual dispuso la devolución del proceso al juzgado fallador y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para reasumir el conocimiento. Solicitó la desvinculación de la acción de tutela.
6. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de
juzgado fallador y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para reasumir el conocimiento. Solicitó la desvinculación de la acción de tutela.
6. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá se pronunció sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, concluyendo que la entidad no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor y, en consecuencia, solicitó que se declare improcedente el amparo.
5TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 149078
CUI 11001020400020250244600
ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA
7. La Coordinadora de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) indicó que no tiene competencia para determinar la situación jurídica de los internos, función que es exclusiva de la jurisdicción ordinaria; por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva frente al accionante.
8. Los demás vinculados al trámite, a pesar de haber sido notificados, no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. Corresponde a la Sala determinar si procede el amparo solicitado por la parte actora frente a la permanencia de la detención del actor, pese
fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. Corresponde a la Sala determinar si procede el amparo solicitado por la parte actora frente a la permanencia de la detención del actor, pese a que los aspectos invocados ya fueron resueltos a su favor en un fallo anterior de tutela.
En el caso bajo examen el actor solicita su libertad al considerar que, la Corte, mediante la sentencia de tutela STP11719-2025 del 24 de julio (rad. 147.110), dejó sin efectos la ejecutoria del fallo de instancia y, en consecuencia, suspendió la orden de captura hasta que se resuelva la demanda de casación. Al margen de lo anterior, la controversia planteada por Álvaro Javier Rodríguez Rocha no es susceptible de resolverse mediante esta acción constitucional, dado su carácter residual y subsidiario. En efecto,
6TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 149078
CUI 11001020400020250244600 ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA los reproches formulados corresponden a cuestiones que debieron ventilarse a través del incidente de desacato, mecanismo idóneo que el actor podía promover ante la Sala 3ª de Tutelas de Casación Penal de esta Corporación dentro del radicado de tutela No. 11001020400020250167600, como escenario natural para examinar el eventual incumplimiento atribuido al Juez Penal de primera instancia. Aunado a ello, la demanda que ahora interpone reitera los mismos hechos y pretensiones ya debatidos en la precitada acción constitucional, incluso acompañando los oficios relacionados con la cancelación de la orden de captura.
Aunado a ello, la demanda que ahora interpone reitera los mismos hechos y pretensiones ya debatidos en la precitada acción constitucional, incluso acompañando los oficios relacionados con la cancelación de la orden de captura. En virtud de lo anterior y como ha señalado la jurisprudencia y la doctrina, el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (Art. 27 Decreto 2591/91). En el sub-lite, no hay duda de que lo que se pretende ventilar a través de este trámite constitucional se refiere en estricto sentido al impulso de un incidente de desacato por cuanto, aparentemente, el Juez Penal de Primera Instancia (quien conserva competencia sobre lo relacionado con la libertad mientras se resuelve la casación, conforme al art. 190 de la Ley 906 de 2004) debió disponer la libertad del accionante, mientras se surte el trámite extraordinario, todo lo cual se encuentra inmerso en el mandato contenido en la sentencia No. 11001020400020250167600 de fecha 24 de julio de 2025 emitida por la aludida Sala 3ª de Tutelas de esta Sala de
Casación, al ordenar amparar:
7TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 149078
CUI 11001020400020250244600 ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA «(…) el derecho fundamental del debido proceso de Álvaro Javier Rodríguez Rocha y, se dejará sin efecto la ejecutoria de la sentencia proferida el 14 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al interior de la actuación penal 110016000013201909362. (…) A su turno, se ordenará a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la actuación penal 110016000013201909362, dé trámite al recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada judicial de Álvaro Javier Rodríguez Rocha el 27 de mayo de 2025». De manera que esa autoridad es la competente para exigir su cumplimiento y contrarrestar las consecuencias que la inobservancia del mismo ha generado en contra del ciudadano accionante. En otras palabras, se insiste, en la improcedencia del mecanismo de protección excepcional, toda vez que, para obtener la salvaguarda de los derechos que aquí alega quebrantados, el actor tiene a su alcance el incidente de desacato, mecanismo ordinario de defensa al cual no ha acudido. Corolario de lo consignado con antelación, se negará la protección constitucional invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala
acudido. Corolario de lo consignado con antelación, se negará la protección constitucional invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo promovido por Álvaro Javier Rodríguez Rocha, a través de su apoderado judicial en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, su Secretaría y el Juzgado 29 de
8TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO INTERNO 149078
CUI 11001020400020250244600 ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad , de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
9