🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP195-2019

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP195-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP195-2019 Radicación n.° 108421 Aprobación Acta No.007 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JHON ALEXANDER BALANTA LASSO contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 14 de octubre de 2019, que denegó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, ValleCOJAM.Rad. 108421

JHON ALEXANDER BALANTA LASSO

Impugnación PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER Le corresponde a esta Sala establecer si (i) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, vulneró los derechos fundamentales del actor al certificar, en su criterio, de manera errónea el tiempo que ha descontado encontrándose privado de la libertad y (ii) el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAMviolentó las prerrogativas constitucionales del accionante al clasificarlo en fase de alta seguridad.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Procurador 308 Judicial Penal I manifestó que, a través de auto de 1º de octubre de 2019, el Juzgado accionado le negó al accionante la redosificación de la pena

1. El Procurador 308 Judicial Penal I manifestó que, a través de auto de 1º de octubre de 2019, el Juzgado accionado le negó al accionante la redosificación de la pena y señaló que hasta el momento había descontado 6 años, 6 meses y 2 días de detención privativa de la libertad, decisión que le fue notificada al actor, no obstante, indicó que «éste se rehusó a firmarla, aduciendo que lleva más tiempo entre físico y redención» Por lo anterior, consideró que la acción de tutela deviene improcedente al no satisfacer la exigencia de la subsidiariedad.

2. A su turno, la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, explicó que el señor BALANTA LASSO descontó pena desde el 31 de diciembre de 2011 cuando fue capturado en flagrancia dentro del radicado

2Rad. 108421 JHON ALEXANDER BALANTA LASSO Impugnación 2011-00383 hasta el 17 de mayo de 2013, acumulando en esa ocasión 1 año, 4 meses y 16 días, sin embargo, fue capturado con posterioridad, dentro del proceso 2013-00811 de 18 de mayo de 2013, permaneciendo privado de la libertad hasta la fecha, por ende para el 13 de noviembre de 2019 acumuló un total de 6 años, 6 meses y 2 días, guarismo al que se le suman las redenciones de pena, para un total de descuento punitivo de 6 años, 7 meses y 14 días, aclaración

acumuló un total de 6 años, 6 meses y 2 días, guarismo al que se le suman las redenciones de pena, para un total de descuento punitivo de 6 años, 7 meses y 14 días, aclaración que le fue comunicada al condenado a través de oficio Nro. 4520 de 13 de noviembre de 2019. Respecto a la manifestación del actor en relación al cambio de fase de mediana a alta seguridad por parte del establecimiento carcelario, refirió el juzgador que ello es competencia exclusiva del Consejo de Evaluación y Tratamiento integrado por un grupo interdisciplinario del penitenciario. Allegó además el auto de 1º de octubre de 2019, a través del cual negó por improcedente la redosificación de la pena impuesta al actor y declaró que a la fecha le faltan 14 años, 9 meses y 3 días de cumplimiento de pena, salvo que disminuya tiempo con redención, decisión que fue notificada al condenado y hoy demandante.

3. Por su parte, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí, indicó que el señor BALANTA LASSO se encuentra sancionado por el Consejo de Disciplina mediante Resolución Nro. 2013 de 29 de agosto de 2019, al hallarlo responsable de la comisión de las faltas contempladas en el artículo 121 numerales 29 y 24 inciso 2l

3Rad. 108421 JHON ALEXANDER BALANTA LASSO Impugnación la cual se encuentra debidamente ejecutoriadas, por lo tanto el Consejo de Evaluación y Tratamiento una vez valorado el

3Rad. 108421 JHON ALEXANDER BALANTA LASSO Impugnación la cual se encuentra debidamente ejecutoriadas, por lo tanto el Consejo de Evaluación y Tratamiento una vez valorado el comportamiento del accionante decidió devolverlo a la fase de alta seguridad a través de acta Nro. 2422-063-2019 de fecha 11 de octubre de 2019. Respecto al derecho de petición que adjuntó a la demanda de fecha 24 de mayo de 2019, a través del cual solicitó el cambio de fase a mediana seguridad, indicó que éste fue respondido informándole en aquella oportunidad que había sido clasificada a mediana seguridad el 14 de junio de esa anualidad. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 14 de noviembre de 2019 denegó el amparo, al considerar que: (i) El accionante no agotó los mecanismos ordinarios de defensa judicial en contra de la providencia que declaró el tiempo que llevaba privado de la libertad. (ii) La decisión del Consejo de Evaluación y Tratamiento del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, en relación a clasificarlo en fase de alta seguridad se sustentó en la sanción disciplinaria, por ende al ser de su competencia el juez de tutela no puede inmiscuirse, pues no se advierte tal situación vulneradora de derechos fundamentales. 4Rad. 108421

JHON ALEXANDER BALANTA LASSO

Impugnación LA IMPUGNACIÓN Una vez notificado el fallo, el accionante lo impugnó, sin hacer argumentación adicional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

4Rad. 108421

JHON ALEXANDER BALANTA LASSO

Impugnación LA IMPUGNACIÓN Una vez notificado el fallo, el accionante lo impugnó, sin hacer argumentación adicional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JHON ALEXANDER BALANTA LASSO contra la decisión proferida el 14 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cali. 5Rad. 108421

JHON ALEXANDER BALANTA LASSO

Impugnación

2. En el asunto sometido a consideración de esta Sala, se advierte que son dos los problemas jurídicos a resolver.

El primero de ellos se circunscribe a establecer si el auto proferido el 1º de octubre de 2019 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que negó por improcedente la solicitud de redosificación de la pena por favorabilidad y declaró que a la fecha el señor JHON ALEXANDER BALANTA cumple un descuento punitivo de 6 años, 6 meses y 2 días, es vulnerador de derechos fundamentales, en tanto a juicio del actor, el tiempo de privación de la libertad no corresponde a la realidad. Con respecto a lo anterior, se advierte que BALANTA LASSO interpuso acción de tutela al encontrarse en desacuerdo con el tiempo que lleva privado de la libertad, sin embargo una vez notificado del contenido del auto, no

LASSO interpuso acción de tutela al encontrarse en desacuerdo con el tiempo que lleva privado de la libertad, sin embargo una vez notificado del contenido del auto, no interpuso los recursos ordinarios contra tal providencia, lo que hace inviable de contera la intervención del juez constitucional, en atención a que, tales inconformidades deben ser debatidas en el escenario natural, que en este caso no es otro que ante el juez ordinario y no como optara el demandante, esto es a través de esta vía subsidiaria y residual. En ese sentido, como ha sido reiterado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos 6Rad. 108421 JHON ALEXANDER BALANTA LASSO Impugnación de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela

extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la accionante. e. Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela. En el caso bajo examen, es claro que al no hacer uso de los recursos de impugnación, la acción de tutela resulta improcedente. En segundo lugar, en lo atinente a la presunta vulneración de prerrogativas fundamentales por parte del 7Rad. 108421 JHON ALEXANDER BALANTA LASSO Impugnación Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí-COJAM, al clasificar al accionante en fase de alta seguridad, se advierte que tal decisión se encuentra fundamentada en la sanción del Consejo de Disciplina de ese establecimiento, por incurrir en las faltas contempladas en los numerales 24 y 29 del

clasificar al accionante en fase de alta seguridad, se advierte que tal decisión se encuentra fundamentada en la sanción del Consejo de Disciplina de ese establecimiento, por incurrir en las faltas contempladas en los numerales 24 y 29 del artículo 122 de la Ley 65 de 1993, En efecto, al verificar los documentos aportados por el citado Establecimiento Penitenciario 1, se observa que mediante acta Nro. 2422-063-2019 de 11 de octubre de 2019, el Consejo de Evaluación y Tratamiento procedió a devolver al accionante a la fase de alta seguridad en atención a la Resolución del Consejo de Disciplina que lo sancionó disciplinariamente, decisión está que se encuentra ejecutoriada. Por tal motivo, resulta del todo desacertado que el demandante indique la vulneración de derechos por la decisión emitida por la autoridad Penitenciaria accionada, pues esta se hizo conforme a sus competencias legales y en estricto cumplimiento de lo definido en la Ley 65 de 1993, por lo que es inviable que el juez de tutela pueda intervenir, más aun cuando se resalta no se evidencia amenaza de derechos fundamentales. Así las cosas, se confirmará, por tanto, la sentencia de primera instancia impugnada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE 1 fls 29 y siguientes. 8Rad. 108421 JHON ALEXANDER BALANTA LASSO Impugnación ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

1 fls 29 y siguientes. 8Rad. 108421 JHON ALEXANDER BALANTA LASSO Impugnación ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

9Rad. 108421

JHON ALEXANDER BALANTA LASSO

Impugnación Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...