CSJ - STP1954-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1954-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente STP1954-2021 Radicación nº 115238 Acta N° 47. Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por Diana Vela Vásquez en su calidad de agente oficiosa de JUAN CAMILO HERNÁNDEZ VELA , contra el auto de 5 de febrero del año en curso, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior Buga rechazó la acción de tutela, presentada en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por la presunta vulneración al derecho fundamental a la libertad, en actuación que vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución deIMPUGNACIÓN RAD. 115238
JUAN CAMILO VELA HERNÁNDEZ
2 Penas y Medidas de Seguridad de Buga y a la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Tuluá, Valle. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Determinar si se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa para promover la presente acción de tutela en favor de JUAN CAMILO VELA HERNÁNDEZ. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 22 de enero del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca, avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por Diana Vela Vásquez en calidad de agente oficiosa de JUAN CAMILO VELA
del Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca, avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por Diana Vela Vásquez en calidad de agente oficiosa de JUAN CAMILO VELA HERNADEZ y dio traslado de la demanda a accionados como vinculados, a fin de proteger los derechos de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, informó que el 22 de enero de 2021 el condenado solicitó la libertad condicional a su favor, sin adjuntar los documentos de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, por tanto, ese despacho solicitó alIMPUGNACIÓN RAD. 115238
JUAN CAMILO VELA HERNÁNDEZ
3 INPEC de Tuluá, Valle, la remisión de aquellos para resolver la petición. Resaltó la sobrecarga laboral del despacho y la congestión existente debido a la multiplicidad de peticiones, aunado a la situación generada por la Covid-19 lo que ha ocasionado traumatismos en el cabal funcionamiento del despacho. DECISIÓN IMPUGNADA Con proveído de 5 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal de Buga, rechazó la demanda de tutela al considerar que Diana Vela Vásquez carecía de legitimidad para actuar en representación de su hijo JUAN CAMILO VELA HERNÁNDEZ, pues si bien indicó su calidad de agente oficiosa no acreditó que este se encontraba incapacitado para presentar la acción de tutela en nombre propio.
representación de su hijo JUAN CAMILO VELA HERNÁNDEZ, pues si bien indicó su calidad de agente oficiosa no acreditó que este se encontraba incapacitado para presentar la acción de tutela en nombre propio. IMPUGNACIÓN Diana Vela Vásquez impugnó la decisión emitida por el juez constitucional e insistió en que su hijo JUAN CAMILO VEL HERNÁNDEZ cumple con los requisitos para que le sea otorgada la libertad condicional, por lo que solicitó «revocar la sentencia de primera instancia ».IMPUGNACIÓN RAD. 115238
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CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al ser su superior funcional.
2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar
acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. De la legitimidad por activa y el caso concreto.
Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela «…podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. TambiénIMPUGNACIÓN RAD. 115238 JUAN CAMILO VELA HERNÁNDEZ 5 podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala). De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y, además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. De tiempo atrás ha sostenido esta Sala que en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle
además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. De tiempo atrás ha sostenido esta Sala que en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, también puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; ATP1158-2015; ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros).
4. En el presente asunto, Diana Vela Vásquez afirmó actuar en calidad de agente oficiosa de su hijo JUAN CAMILO VELA HERNÁNDEZ y, solicitó a través de la demanda de tutela otorgarle al citado ciudadano la libertad condicional, pues a su parecer cumplía los requisitos dispuestos para ello.
No obstante, tal como lo refiriera el juez de tutela, la accionante no expuso las razones por las cuales, acudía a la vía constitucional en calidad de agente oficiosa de su hijo, advirtiéndose además que, si bien este se encuentra privado deIMPUGNACIÓN RAD. 115238 JUAN CAMILO VELA HERNÁNDEZ 6 la libertad, es mayor de edad y no acreditó incapacidad para presentar la tutela a nombre propio o a través de apoderado. En efecto, la tutela puede instaurarse a nombre de otra persona, en los casos en que concurran las condiciones necesarias y suficientes de la agencia oficiosa, en tanto que,
En efecto, la tutela puede instaurarse a nombre de otra persona, en los casos en que concurran las condiciones necesarias y suficientes de la agencia oficiosa, en tanto que, según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, pueden agenciarse derechos ajenos cuando el titular, no este en condiciones de promover su propia defensa, lo que, en este caso, ni se explicó ni se acreditó, incumpliéndose así requisitos sustanciales. Es claro entonces, que el Tribunal demandado no cometió ningún yerro al rechazar por falta de legitimidad por activa la demanda de tutela presentada, tal como se advirtió. Ahora, en el escrito de impugnación como se vio no hizo referencia a lo decidido por el juez de tutela, solo insistió en la pretensión de la demanda, por lo que esta Sala confirmará el proveído emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, conforme a las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVEIMPUGNACIÓN RAD. 115238
JUAN CAMILO VELA HERNÁNDEZ
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1. Confirmar la decisión impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar lo aquí dispuesto al accionante y su agente oficiosa.
3. Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar lo aquí dispuesto al accionante y su agente oficiosa.
3. Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E)