CSJ - STP1955-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1955-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP1955-2020 Radicación No 109003 (Aprobado Acta No. 043) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por ABEL FRANCO, contra el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita.Impugnación Rad. 109003
ABEL FRANCO
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:1 Señala el accionante que en repetidas ocasiones ha solicitado al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con alta Seguridad de Cómbita, donde se encuentra recluido, enviar copias de certificados de trabajo tendientes al reconocimiento de redención de pena con destino al Juzgado Cuarto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja quién vigila su condena. De tal petición no ha obtenido respuesta y desconoce si la cárcel atendió a la misma.
ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja quién vigila su condena. De tal petición no ha obtenido respuesta y desconoce si la cárcel atendió a la misma. Con posterioridad, su apoderado solicitó en su nombre la libertad condicional al juzgado accionado, sin que a la fecha haya obtenido resolución, pese a que la formuló desde septiembre de la presente anualidad. Pretende la tutela del derecho fundamental de petición y en consecuencia, se ordene al Establecimiento Carcelario de Cómbita enviar la documentación pertinente para el estudio del beneficio de libertad condicional y al Juzgado –cuarto de ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolver la solicitud de libertad condicional promovida por su apoderado. Anexo copia del derecho de petición del 5 de septiembre de 2019 suscrito por Abel Franco, dirigido a la Oficina de redención de pena del Establecimiento penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con alta Seguridad de Cómbita. EL FALLO IMPUGNADO 1 Fls. 27 Cuaderno primera instancia 2Impugnación Rad. 109003 ABEL FRANCO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, negó la protección deprecada, al considerar que todas las peticiones y pretensiones del accionante en este momento se hayan solventadas, incluso de manera positiva a sus intereses, pues el Establecimiento Carcelario donde actualmente se encuentra recluido efectuó los trámites administrativos tendientes a resolver de fondo y de manera congruente lo relacionado con la redención de la pena , y
intereses, pues el Establecimiento Carcelario donde actualmente se encuentra recluido efectuó los trámites administrativos tendientes a resolver de fondo y de manera congruente lo relacionado con la redención de la pena , y aunque falta por recaudar la orden de trabajo proveniente del EPMSC de Aguachica, agotó el trámite administrativo pertinente para acopiar la información y soportar unos certificados de cómputo.2 LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de primera instancia sin manifestar las razones de su inconformidad.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Tunja.
2. El derecho de petición es una garantía constitucional que permite a los ciudadanos, por una parte, presentar 2 Folios 26 – 52 cuaderno 23 Folio 55 cuaderno 2
3Impugnación Rad. 109003 ABEL FRANCO solicitudes respetuosas a las autoridades públicas, en ciertos casos, también a organizaciones privadas, y por otra, les otorga el derecho a obtener una respuesta oportuna, clara, completa, de fondo y congruente en relación con lo pedido4. Todo destinatario de una petición, debidamente presentada, debe tener en cuenta, por un lado, los elementos a partir de los cuales orbita el derecho fundamental presuntamente
completa, de fondo y congruente en relación con lo pedido4. Todo destinatario de una petición, debidamente presentada, debe tener en cuenta, por un lado, los elementos a partir de los cuales orbita el derecho fundamental presuntamente vulnerado, y por otro, que la respuesta debe ser efectivamente informada al peticionario. Así, no cualquier comunicación es suficiente para dar por cumplida la obligación constitucional. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que: «el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa»5.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
1. El actor manifiesta que en repetidas ocasiones ha solicitado al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con alta Seguridad de Combita, donde se encuentra recluido, enviar copias de certificados de 4 Cfr. Sentencia T-692 de 20095 Sentencia T-146 de 2012
4Impugnación Rad. 109003 ABEL FRANCO trabajo tendientes al reconocimiento de redención de pena con destino al Juzgado Cuarto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja quién vigila su condena. De tal petición no ha obtenido respuesta y desconoce si la cárcel atendió a la misma.
2. De los medios de convicción obrantes en el expediente se
Medidas de Seguridad de Tunja quién vigila su condena. De tal petición no ha obtenido respuesta y desconoce si la cárcel atendió a la misma.
2. De los medios de convicción obrantes en el expediente se observa que, tal y como lo expuso el ad quo las autoridades judiciales accionadas dieron trámite a las solicitudes de ABEL FRANCO. 2.1. En vista de lo anterior y teniendo como fundamento los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, la Sala confirmará el fallo impugnado, pues la Fiscalía accionada emitió respuesta acorde con lo solicitado.
Ahora bien si el actor hace radicar la conculcación de sus prerrogativas fundamentales, en el desacuerdo con la respuesta ofrecida, debe precisarse que no es objeto de este trámite constitucional, donde se solicita el amparo del derecho fundamental de petición, discutir el contenido específico de las mismas, máxime si no se invocó ningún argumento para cuestionar su legitimidad, pues, se insiste, la acción de amparo no puede emplearse para hacer prevalecer las inconformidades que existen en cuanto al sentido de la contestación. Así las cosas, la Sala confirmará el fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA 5Impugnación Rad. 109003
ABEL FRANCO
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Rad. 109003
ABEL FRANCO
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6