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CSJ - STP19553-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP19553-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP19553-2025 Radicación n°. 149927 Acta No. 315 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO contra el fallo proferido el 7 de octubre de 2025, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó el amparo solicitado contra la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN , la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la POLICÍA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad y participación política.CUI 76001220400020250129001

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2 Al trámite se vinculó a la Fiscalía 137 Seccional, a la Subsecretaria de Gestión en Convivencia y Seguridad del Valle, al comandante del Departamento de Policía del Valle, a la Estación de Policía de Florida Valle, a la Estación de Policía La María de Cali, y al Subsecretario de acceso a servicios de justicia de la Alcaldía de Cali.

II. ANTECEDENTES

2. Fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali de la siguiente forma: Informa el doctor Edgar Ivan (sic) Cerón, que desde el año 2021, ha contado con medidas de protección otorgadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP), debido a su exposición pública como asesor de

de la siguiente forma: Informa el doctor Edgar Ivan (sic) Cerón, que desde el año 2021, ha contado con medidas de protección otorgadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP), debido a su exposición pública como asesor de ministerios, candidato a la alcaldía de Florida (V.), y como abogado en diversas entidades de orden nacional. Medidas que incluyen vehículo blindado, escoltas, chaleco y celular. El 15 de julio de 2025, la Registraduría lo reconoció como promotor y vocero de una iniciativa de revocatoria de mandato contra el alcalde de Florida (V.), lo que incrementó su riesgo. Días después, comenzó a notar seguimientos sospechosos alrededor de su vivienda, situación que fue reportada a la UNP y a la Personería, solicitando mayor patrullaje policial. Sin embargo, el 29 de julio de 2025, sufrió un atentado armado por parte de dos sujetos en moto, resultando herido en el brazo izquierdo y con impactos en el vehículo. Que, con ocasión a estos hechos, promovió denuncia penal, creada bajo el SPOA No. 196986000634202510938, siendo asignada a la Fiscalía 137 Seccional por competencia. Actualmente, continúa con el proceso de recolección de firmas para la revocatoria, lo que ha aumentado su exposición y amenaza, afectando su derecho a la participación política, pues a la fecha no se refuerzan sus medidas de protección, ni se ha realizado un trabajo articulado entre la UNP, la Fiscalía y la Policía, para garantizar su seguridad. Acude entonces a este mecanismo constitucional, para que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad, y

realizado un trabajo articulado entre la UNP, la Fiscalía y la Policía, para garantizar su seguridad. Acude entonces a este mecanismo constitucional, para que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad, y participación política, solicitando: (i) se realice una nueva valoración de riesgo y se refuercen las medidas de protección por parte de la UNP;CUI 76001220400020250129001 Impugnación tutela Rad. 149927

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3 (ii) Ordenar a la Policía Nacional implementar patrullajes preventivos y acompañamiento en su residencia y sus actividades funcionales. (iii) Ordenar a la Fiscalía impulsar la investigación penal y otorgar medidas de protección, y (iv) Requerir coordinación interinstitucional entre la UNP, la Policía y Fiscalía para garantizar su seguridad.

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 7 de octubre de 2025, negó el amparo solicitado al considerar que: […] del análisis del expediente se concluye que ninguna de las entidades accionadas ha desatendido los derechos fundamentales del señor Edgar Iván Cerón Perdomo, en relación con su condición de promotor del proceso de revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Florida (V.). Por el contrario, se evidencia que sus solicitudes han sido atendidas y materializadas con diligencia por las autoridades competentes. Bajo tal análisis adviere (sic) la sala que las enidades (sic) vinculadas han cumplido en el marco de sus competencias con las obligaciones (sic) legales a su cargo, por tanto se descarta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, por lo

competencias con las obligaciones (sic) legales a su cargo, por tanto se descarta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, por lo que se impone negar la demanda de tutela. No obstante, consideró pertinente instar a las accionadas para que mantuvieran las medidas de protección, así resolvió: SEGUNDO: INSTAR a la Unidad Nacional de Protección, a la Fiscalía 137 Seccional y a la Policía Nacional, a través de las Estaciones de Policía La María y Florida (Valle), para que, en el marco de sus competencias, den continuidad a las medidas de seguridad previamente adoptadas, con el propósito de salvaguardar la vida, la seguridad personal y el libre ejercicio de los derechos fundamentales del accionante.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Fue presentada por EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO, quien en un escrito que tituló “ INCIDENTE DE DESACATO – RECURSO DE APELACIÓN”, aseveró que en la demanda original ya había informado queCUI 76001220400020250129001

Impugnación tutela Rad. 149927 EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO 4 se le había retirado el vehículo blindado y uno de los escoltas, dejándolo únicamente con la protección de una persona. 4.1. Añadió que actualmente se le retiró la totalidad de su esquema de protección, dejándolo sin ningún tipo de acompañamiento o medida de seguridad, «en abierta contradicción con lo ordenado e instado por el Tribunal»; además aseguró: En este caso, aunque el fallo negó el amparo, sí ordenó mantener las medidas existentes como garantía mínima mientras se realizaba la revaluación. El

Tribunal»; además aseguró: En este caso, aunque el fallo negó el amparo, sí ordenó mantener las medidas existentes como garantía mínima mientras se realizaba la revaluación. El levantamiento total de dichas medidas constituye una violación a esa orden judicial, toda vez que no se garantizó la continuidad del esquema de seguridad, tal como se instó por parte de esa Corporación. (Negrillas originales). 4.2. Por lo anterior solicitó:

1. Que se admita el presente incidente de desacato.

2. Que se requiera a la Unidad Nacional de Protección – UNP para que rinda informe detallado sobre: o Las razones por las cuales se procedió a levantar totalmente las medidas de protección durante el trámite de la tutela. o Si existió revaluación técnica del nivel de riesgo y si hubo pronunciamiento del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM. o Las acciones que ha tomado para proteger mi vida e integridad en el contexto del atentado sufrido y del proceso de revocatoria que lidero.

3. Que pese a que en fallo de tutela se instó a continuar con las medidas de protección a mi favor la entidad hizo caso omiso a la misma, de comprobarse el incumplimiento o la actuación contraria a lo ordenado, se impongan las sanciones legales correspondientes conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y se ordene el restablecimiento inmediato de medidas de protección adecuadas a la situación actual de riesgo.

4. Que se conceda el recurso de apelación para que el ad-quem revise el fallo de primera instancia y ordene a mi favor tutelar mis derechos fundamentalesCUI 76001220400020250129001

adecuadas a la situación actual de riesgo.

4. Que se conceda el recurso de apelación para que el ad-quem revise el fallo de primera instancia y ordene a mi favor tutelar mis derechos fundamentalesCUI 76001220400020250129001

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Aclaración previa

5. Teniendo en cuenta el contenido de la solicitud presentada por EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO respecto a la apertura de un incidente de desacato, esta Sala ordenará a través de la Secretaría remitir copia del escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para lo de su

competencia, y en esta ocasión solo se pronunciará sobre el punto No. 4 de las pretensiones. Competencia.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Cali.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de esta, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tantoCUI 76001220400020250129001

Impugnación tutela Rad. 149927 EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO 6 que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

9. Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedibilidad de la acción, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una actuación u omisión concreta y atribuible a una autoridad o a un particular, frente a la cual sea posible establecer la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alegan como conculcados. 9.1. Es así que sobre la base de actos u omisiones eventuales o presuntos que no se han concretado no es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, ya que ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se admitiría que el solicitante pretermitiera los trámites y procedimientos que establece el ordenamiento jurídico como adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, y así

ejercicio de la tutela, ya que se admitiría que el solicitante pretermitiera los trámites y procedimientos que establece el ordenamiento jurídico como adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, y así acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos. 9.2. Al respecto, la Corte Constitucional ha sido reiterativa en afirmar que «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado…». 9.3. En conclusión, la procedencia del mecanismo de amparo constitucional implica necesariamente que exista alguna conducta u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción, de tal manera que sea posible analizar si esta ha comportado una vulneración de los derechos fundamentales.CUI 76001220400020250129001 Impugnación tutela Rad. 149927

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7 Análisis del caso concreto.

10. En el presente asunto, EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO promovió acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad y participación política, pues considera que actualmente corre un grave riesgo en su seguridad e integridad personal por estar recolectando firmas para la revocatoria del actual alcalde de Florida - Valle del Cauca; e incluso que el pasado 29 de julio sufrió un atentado que le dejó una herida en uno de sus brazos, por lo que instauró la correspondiente denuncia. Requirió

revocatoria del actual alcalde de Florida - Valle del Cauca; e incluso que el pasado 29 de julio sufrió un atentado que le dejó una herida en uno de sus brazos, por lo que instauró la correspondiente denuncia. Requirió finalmente fortalecer sus medidas de protección y ordenar el impulso de la investigación penal.

11. Ahora, al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, e n el caso sub judice, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal a quo, observa la Sala que debería declarar, en principio, improcedente el amparo, porque esta Sala no advierte que se hubiesen vulnerado derechos fundamentales del accionante, como se verá más adelante; no obstante, ante la circunstancias especiales y el atentado sufrido por CERÓN PERDOMO en el mes de julio de este año, se ampararán sus derechos y, en consecuencia, se ordenará restablecer de manera transitoria las medidas de seguridad por un período inicial de tres (3) meses. 11.1. Así, verificado el expediente y las respuestas allegadas se encontró que la Unidad Nacional de Protección informó respecto a la última evaluación de riesgo: Para inicios del año 2024, es menester indicarle al Despacho, que la UNP en garantía a la vida e integridad personal y seguridad del accionante EDGARCUI 76001220400020250129001

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8 IVÁN CERÓN PERDOMO, adelantó por parte de un analista del CTAR, la respectiva reevaluación de estudio de nivel de riesgo, por temporalidad,

EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO

8 IVÁN CERÓN PERDOMO, adelantó por parte de un analista del CTAR, la respectiva reevaluación de estudio de nivel de riesgo, por temporalidad, mediante la orden de trabajo O.T 566143, el cual determinó que a la fecha el riesgo evidenciado era ORDINARIO, con ponderación de la matriz de 39,44%. Por consiguiente, una vez tenido el resultado de nivel de riesgo del accionante, el caso fue presentado, ante los delegados interinstitucionales que conforman el Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas – CERREM Poblacional, donde en sesión del 08 de marzo de 2024, se validó el riesgo como ORDINARIO, en tal sentido, no se asignaron medidas de protección en favor del accionante. (Negrillas fuera del texto). 11.2. En el mismo informe aclaró sobre el nivel de riesgo ordinario: Téngase en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el numeral 18, articulo 2.4.1.2.3 del Decreto 1066 de 2015, el Riesgo Ordinario se define como: “(…) aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas de protección.” (Negrillas fuera del texto). 11.3. Sobre las escalas de riesgo aseveró: Así entonces, para esta Entidad es oportuno iterar que dentro de los estudios del nivel de riesgo realizados la matriz puede arrojar tres tipos de resultados:

11.3. Sobre las escalas de riesgo aseveró: Así entonces, para esta Entidad es oportuno iterar que dentro de los estudios del nivel de riesgo realizados la matriz puede arrojar tres tipos de resultados: ordinario (Escala de 0 a 49%), extraordinario (Escala de 50 a 79%) o extremo (Escala de 80 a 100%); en tal sentido, la asignación de las medidas de protección depende del resultado de la matriz, así como de las condiciones de modo, tiempo y lugar dentro de las cuales los evaluados realizan sus desplazamientos y ejercen sus actividades diarias. 11.4. Por otra parte, ante los hechos ocurridos el 29 de julio de este año, una profesional de la Unidad de Evaluación del Riesgo solicitó el 28 de septiembre pasado, a la “ Mesa de Verificación y Sugerencia de Medidas ” de esa Unidad, priorizar una nueva evaluación.CUI 76001220400020250129001 Impugnación tutela Rad. 149927

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12. En cuanto a la Policía Nacional si bien el comandante de la Estación de Florida manifestó no conocer de los hechos narrados en la demanda de tutela, adujo que desde el 13 de agosto de este año se han venido activando medidas de protección, y se le ha acompañado al accionante a actos públicos; además la Policía Metropolitana de Cali ha intentado contactarlo para establecer recomendaciones y medidas, pero para la fecha del informe no había sido posible.

13. Por último, en cuanto a la Fiscalía General de la Nación la delegada 137 Seccional informó que actualmente se adelanta la

intentado contactarlo para establecer recomendaciones y medidas, pero para la fecha del informe no había sido posible.

13. Por último, en cuanto a la Fiscalía General de la Nación la delegada 137 Seccional informó que actualmente se adelanta la investigación en etapa de averiguación por el delito de tentativa de homicidio, bajo el SPOA No. 1969860009342025-10938, y relacionó las distintas actuaciones surtidas hasta el momento; en este caso es necesario recordar que los hechos sucedieron el 29 de julio del presente año, por lo que no se nota descuido por parte del ente de investigación en su labor.

14. Finalmente, es consciente esta Sala de Decisión de lo delicado de la situación que atraviesa el accionante; sin embargo, no es posible emitir alguna orden DEFINITIVA, pues como se dijo con anterioridad ya está en desarrollo una nueva evaluación del riesgo, la Policía Nacional está enterada del caso y afirmó estar atenta de la protección del accionante; además la Fiscalía desarrolla la investigación a buen paso.

15. Por tanto, será la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la que, en el marco del incidente de desacato, reevalúe la situación actual de seguridad de EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO de acuerdo con lo informado por las accionadas y tome las decisiones correspondientes.

16. A pesar de lo expuesto, las circunstancias especiales del caso hacen necesaria la intervención de esta Sala de Decisión dado que no esCUI 76001220400020250129001

Impugnación tutela Rad. 149927 EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO 10 posible pasar por alto que el demandante, en su escrito, advirtió que había sido víctima de un atentado criminal en el cual, además, resultó herido.

17. Esa específica situación hace necesario, revocar la sentencia de primera instancia, para amparar, de manera transitoria, los derechos a la vida, integridad personal y seguridad de EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO mientras se surten los trámites de evaluación del riesgo de seguridad y de desacato a los que se refirió la Sala líneas atrás.

18. En esa línea, se ordenará a la Unidad Nacional de Protección y a la Policía Nacional que, en el marco de la colaboración armónica que les asiste pero dentro del ámbito de sus competencias institucionales, restablezcan de manera inmediata las medidas de protección que le fueron retiradas al accionante, hasta tanto se resuelva el incidente de desacato pendiente y se lleve a cabo el nuevo estudio del riesgo de seguridad del actor que la “Mesa de Verificación y Sugerencia de Medidas” de la Unidad de Evaluación del Riesgo debe adelantar dentro del perentorio término de tres (3) meses.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE 1°. TUTELAR los derechos a la vida, integridad personal y

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE 1°. TUTELAR los derechos a la vida, integridad personal y seguridad de EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO, de manera transitoria y, en consecuencia.CUI 76001220400020250129001

Impugnación tutela Rad. 149927 EDGAR IVÁN CERÓN PERDOMO 11 2°. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali del 7 de octubre de 2025. 3°. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección y a la Policía Nacional, que en el marco de la colaboración armónica que les asiste pero dentro del ámbito de sus competencias institucionales, restablezcan de manera inmediata las medidas de protección que le fueron retiradas al accionante, hasta tanto se resuelva el incidente de desacato pendiente y se lleve a cabo el nuevo estudio del riesgo de seguridad del actor que la “Mesa de Verificación y Sugerencia de Medidas ” de la Unidad de Evaluación del Riesgo debe adelantar dentro del perentorio término de tres (3) meses. 4°. REMITIR copia de esta providencia y del recurso de impugnación presentado por el accionante a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para que defina lo correspondiente al incidente de desacato solicitado. 5°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

desacato solicitado. 5°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 76001220400020250129001

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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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